miércoles, 28 de agosto de 2019

CONCEPTOS DEL DERECHO MERCANTIL EN VENEZUELA

Investigadores:
Alvares Gabriel
Daniel Cabral
Cedeño Viannca
Guzman Janine
Peralta Nakaryt
Jimenez Yllek
Yanez Brean

Actualmente existe una gran diversidad de conceptos sobre los cuales atribuimos a esta rama del derecho privado sin embargo estos tienen alguna similitud entre si y su objetivo es el mismo. Existen muchos  autores que definen esto desde su perspectiva, más sin embargo en Venezuela existen algunos que describen muy bien al derecho mercantil, los cuales son los siguientes.

El derecho mercantil en Venezuela tiene como objeto regular las actividades que tengan relación con el comercio, Rincones, J. (2003) nos dice: “El derecho mercantil se caracteriza por regular normativamente las actividades de producción, distribución y consumo de los más variados productos de bienes y servicios, que genera y requiere toda sociedad para la satisfacción de sus necesidades”. Esto quiere decir, que el derecho mercantil son normas o leyes que deben cumplir aquellas personas que practiquen el comercio para garantizar un máximo bienestar o satisfacción de las necesidades de la sociedad, dicha regulación, como ya antes establecido, busca un óptimo desempeño al momento de llevar a cabo una actividad de origen comercial.
Para Marialaura Vallejo, abogada egresada de la Universidad Católica Andrés Bello (2017):
El Derecho Mercantil es una de las ramas más grandes e importantes del Derecho desde su creación, siendo el encargado de regular las relaciones entre las personas y los comerciantes. Es por esto que entender ciertos conceptos del Derecho Mercantil es necesario no solo para los estudiantes de Derecho, sino también para todas las personas hoy en día.
Entendemos por Derecho Mercantil al conjunto de normas de Derecho Privado que regulan los actos calificados como comercio y las actividades que las personas que se dedican al comercio realizan.
Vallejo explica que son un conjunto de normas de derecho privado que moderan los actos clasificados como comercio y las actividades que ejercen las personas en este, además de ser unas de las ramas del derecho más grandes e importante y es ahí la razón por la cual todo ciudadano debería de poseer conocimientos sobre las leyes por las cuales este se rige.

           Por otro lado, el trabajo denominado como “Derecho Mercantil” realizado por Gustavo Jaime en la Universidad de Yacambú en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, podemos apreciar dos definiciones de Derecho Mercantil según dos autores distintos. El primero de ellos, el Profesor Salvador Sanchez Calero define al derecho mercantil (2018) como: “El Derecho mercantil como la parte del Derecho privado que comprende el conjunto de normas jurídicas relativas al empresario y a los actos que surgen en el desarrollo de su actividad económica”. De este modo el profesor Sánchez Calero describe al derecho mercantil como parte del derecho privado que integra una serie de normas jurídicas en relación a los actos de las actividades económicas y a los empresarios que realizan las mismas. Y el otro autor, el profesor Rodrigo Uría (2018) lo define como “El derecho ordenador de la organización y de la actividad profesional de los empresarios en el mercado”. En esta definición el Profesor Rodrigo Uría da otro punto de vista, y cataloga al derecho mercantil como la parte del derecho que ordena y organiza las actividades de los empresarios en el mercado.
En cambio para Gustavo Jaime (2018):
El Derecho Mercantil es una rama del Derecho Privado que comprende conjuntos de normas jurídicas y tiene por objeto regular relaciones entre los comerciantes y entre aquellas personas que sin ser comerciantes ejecutan actos de comercio, en el ordenamiento jurídico mercantil, es decir las leyes mercantiles, legislan acerca de los sujetos que ejercen el comercio que son los comerciantes y de las cosas objeto del comercio que son la moneda, empresas, títulos de crédito, mercancías, sociedades, etc. Con el fin de que todas esas instituciones deriven del poder público para hacerlas efectivas.
Asimismo, el autor de este trabajo, Gustavo Jaime provee una definición propia, donde concuerda con el Profesor Sánchez Calero explicando que “es una rama del Derecho Privado” y que “comprende conjuntos de normas jurídicas”. Además afirma que el propósito del derecho mercantil es “regular relaciones entre los comerciantes y entre aquellas personas que sin ser comerciantes ejecutan actos de comercio”.

Por otro lado, Jorge Sanchez-Tarazaga (Septiembre, 2018), define al derecho mercantil como:
El Derecho Mercantil es aquel que regula los actos de comercio pertenecientes a la explotación de industrias mercantiles organizadas (actos de comercio propios) y los realizados ocasionalmente por comerciantes y no comerciantes (actos de comercio impropios), que el legislador considera mercantiles, así como el estatuto del comerciante o empresario mercantil individual y social y los estados de anormalidad en el cumplimiento de sus obligaciones.
De este modo podemos decir que Sanchez-Tarazaga explica al derecho mercantil como una herramienta para regular los actos del comercio, bien sea provenientes de industrias organizadas, comerciantes y no comerciantes cuyos actos se consideren mercantiles, velando así que las industrias, comerciantes y no comerciantes  cumplan todas sus obligaciones de manera correcta y equitativa.

        Haciendo una suma de todas las diferentes definiciones de estos autores antes mencionados, que solo son algunas descripciones de lo que llamamos derecho mercantil de entre tantas opiniones, podemos dar una definición más completa y decir que el derecho mercantil es una rama completamente autónoma del derecho privado más grande e importante delas ciencias jurídicas debido a que la misma posee un conjunto de normas jurídicas que se encargan de controlar, regular y ordenar los actos provenientes del empresario mercantil, comerciantes y personas que sin ser comerciantes ejecutan actos de comercio en un determinado mercado, las leyes de este derecho velan para que el mercado y sus practicantes del comercio sean de forma profesional y equitativa además de garantizar la seguridad de todos los que practiquen el arte del comercio.

             El derecho mercantil es de suma importancia tanto para los empresarios como los comerciantes que también debería tener la misma importancia para los no comerciantes pues es necesarios que todos los ciudadanos que participen directa e indirectamente en un mercado tengan conocimientos sobre algunos por no decir la mayoría de los conceptos y leyes que se manejan en dentro de este ámbito y así evitar de alguna u otra manera inconvenientes desagradables tales como estafas, sanciones, multas, entre otros.



GLOSARIO DE TÉRMINOS

Acto de comercio: Los actos de comercio son todos aquellos actos jurídicos realizados por el comerciante y que sean competencia de regulación del Derecho Mercantil de cada país.
Autonomía: Potestad que dentro de un estado tienen municipios, regiones u otras entidades, para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios.
Comerciante: Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual y las sociedades mercantiles.
Derecho Privado: El derecho privado es una rama del derecho positivo (aquel contemplado de manera explícita en las leyes y cuerpos jurídicos escritos) que se dedica a la regulación de las distintas actividades y relaciones entre los ciudadanos particulares, partiendo de una situación de igualdad jurídica entre ellos.
Empresario mercantil: Persona que en nombre propio ejercita, organizada y profesionalmente una actividad económica dirigida a la producción o a la mediación de bienes o servicios para el mercado.
Ordenamiento Jurídico: Este concepto proviene de la integración de las normas en un conjunto o sistema de normas e instituciones organizado y coherente, de manera que éstas adquieren relevancia por la posición que ocupan en el mismo.
Producción: Es la actividad económica que aporta valor agregado por creación y suministro de bienes y servicios, es decir, consiste en la creación de productos o servicios y al mismo tiempo la creación de valor, más específicamente es la capacidad de un factor productivo para crear determinados bienes en un periodo de tiempo determinado.
Producto: Es una de las herramientas más importantes de la mezcla de mercadotecnia porque representa el ofrecimiento de toda empresa u organización (ya sea lucrativa o no lucrativa) a su público objetivo, con la finalidad de satisfacer sus necesidades y deseos, y de esa manera, lograr también los objetivos de la empresa u organización (utilidades o beneficios).
Regular: Determinar las reglas o normas a que debe ajustarse alguien o algo.



REFERENCIAS BIBLIOGRAFIA

Enciclopedia jurídica. (2014). “Ordenamiento jurídico” Enciclopedia Jurídica:
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/ordenamiento-jur%C3%ADdico/ordenamiento
jur%C3%ADdico.htm
Jaime, G. (Febrero 2018). “Derecho Mercantil” geocities.ws:
http://www.geocities.ws/gajg08021975/acp6163/081/t3.html
Raffino, M. (2019). “Derecho privado” concepto.de:  https://concepto.de/derecho
privado/
Real Academia Española. (Agosto, 2019). “Autonomía” rae.es:
https://dle.rae.es/srv/search?m=30&w=autonom%C3%ADa
Real Academia Española. (Octubre, 2014). “Regular” rae.es: https://dle.rae.es/
id=VkMYOa2|VkMn9cm
Rincones.   (2003). “La protección penal de los Títulos Valores en el Sistema Jurídico
Venezolano http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/RDUCV/125/UCV_20
3_125_99-112.pdf
Sacnhez-Tarazaga, J (Septiembre, 2018). “Tema I del curso de derecho mercantil UCV” Prezi: https://prezi.com/zrpl5oqcuutn/tema-i-del-curso-de-derecho-mercantil-ucv/ 

Vallejo, M. (2017). “10 importantes conceptos del derecho mercantil” Handbook:         
https://blog.handbook.es/10-importantes-conceptos-del-derecho-mercantil/

martes, 27 de agosto de 2019

FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL

Investigadores:

Raquel Mora 
Argenis Morillo
Aaron Porte
Andrés Gonzalés
Albani Alvarado
José Azuaje
Kevin Gómez 
 
NACIMIENTO DEL DERECHO MERCANTIL EN LA EDAD MEDIA

     La caída del Imperio Romano marca el inicio de la Edad Media. Esta época se caracterizó por la confusión, la inseguridad y la violencia. El territorio europeo quedó fragmentado como consecuencia de las constantes invasiones de los bárbaros. El feudalismo surgió como una alternativa.

     El feudalismo implicó una forma de organización social dividida en nobleza, clero y el pueblo llano. Asimismo el feudalismo se constituyó como un sistema económico caracterizado por la producción para el autoconsumo.

     El comercio en este periodo se convirtió en una actividad pujante que rebasó el derecho romano, el cual era formalista y regulaba actos aislados, siendo así insuficientes para dar solución a los problemas que surgieron en el comercio medieval. Los comerciantes medievales se organizaron en gremios de acuerdo a su industria. Dichos gremios dictaban su estatus teniendo como base los usos que regían su actividad.

     El derecho mercantil surgió precisamente en este momento histórico, pues las normas consuetudinarias de los gremios fueron un sistema de normas diferenciadas que regulan específicamente la actividad de los comerciantes. Como ejemplo de estas normas podemos mencionar al Consulado del Mar del siglo XIII.  
  
LAS FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL ESPAÑOL

     Se ha de tener presente, la distinción entre fuentes formales y materiales en el Derecho. Las primeras son los medios o formas de manifestarse las normas jurídicas (Ley, costumbre y principios generales del Derecho); mientras que las segundas, ~las materiales~ se refieren, como dice SÁNCHEZ CALERO, a las fuerzas sociales que crean las normas (el Estado, las Comunidades Autónomas, la Unión Europea, entre otros). Cabe destacar que el concepto de fuente, como medio del que se vale el derecho objetivo para manifestarse, es el mismo en Derecho Mercantil que en Derecho Civil.
      Las fuentes del Derecho Mercantil se especifican en el artículo 2.º del Código de Comercio, al establecer que: «Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos de comercio observados generalmente en cada plaza; y, a falta de ambas reglas, por las del Derecho común.»
  Según este artículo, las fuentes del Derecho Mercantil que, podríamos denominar directas, son la Ley (Código de Comercio y Leyes especiales); los usos de comercio, en defecto de norma de rango legal, y con las precisiones que veremos a continuación y, en último término, cuando no exista sobre la materia reglan que emana de esas fuentes, el Derecho común.
      Éstas son las fuentes directas del Derecho Mercantil, y éste su orden de prelación para su aplicación. Pero hay una excepción a la, digamos, jerarquía de fuentes establecida en el artículo 2.º del Código de Comercio, y es que el artículo 50 del mismo, en lo relativo a los requisitos, modificación, excepciones, interpretación, extinción y capacidad de los contratantes, señala que se rigen, en lo que no se halle establecido en ese texto, por las reglas generales del Derecho Común. Es decir, el propio Código de Comercio llama al Código Civil en la materia contractual para que, en su caso, suple las lagunas de regulación y se apliquen sus normas (arts. 1254 y ss. del Código Civil).

  LAS FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL EN PUERTO RICO

     La isla de Puerto Rico al igual que España, también se rige por el código de comercio, las costumbres y las disposiciones del derecho común, sin embargo, Puerto Rico posee varias diferencias en cuanto al origen y aplicación del derecho mercantil. El código de comercio posee varias secciones y títulos que a pesar de no haber sido derogadas públicamente, recaen sobre ellas ciertas dudas por falta de aplicación en la actualidad.

     Un ejemplo de esto sería el Título V del Libro Primero sobre "Los agentes mediadores del comercio y sus obligaciones respectivas", este título no posee utilidad alguna ya que en Puerto Rico se aplica la "Securities Exchange Act" una ley federal de 1934 de los Estados Unidos de América. Esta ley, en su sección 78c (16) rige esta materia, incluyendo lo competente a materia judicial.

    Con respecto al libro tercero "Del Comercio Marítimo" donde se expresa que aunque existen algunos preceptos contenidos en ese libro que están en contradicción con algunas leyes federales como las de almirantazgo y navegación, aceptadas por los tribunales estadounidenses, o enmendadas con el pasar de los años, la revisión de este libro se ha pospuesto hasta que se pueda fijar el alcance del mismo con más precisión. Ante esta situación, la Corte Federal de Puerto Rico, empleando un papel de corte de almirantazgo, podrá resolver, en caso de ser necesario, cuáles preceptos de esta legislación son o no aplicables.

     De la misma forma, el Título I del Libro Cuarto también se encuentra en duda. Este nos habla de la suspensión de pagos y de las quiebras, "La ejecución de los preceptos de este libro está suspendida mientras se encuentre vigente la Ley Federal de Quiebras según la sentencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico.


 GLOSARIO DE TÉRMINOS

1.    Almirantazgo: según Manuel Ossorio (1981: 50): es un consejo superior o mando supremo de la marina de guerra.
2.    Articulo: según Manuel Ossorio (1981: 67): cada una de las disposiciones numeradas de un tratado, ley, reglamento; y es esta una de las aceptaciones de mayor importancia jurídica.
3.    Clero: según Manuel Ossorio (1981: 128): clase sacerdotal en la iglesia católica, de órdenes mayores y menores.
4.    Código civil: según Manuel Ossorio (1981: 131): se establecen normas relativas al régimen de las personas, de la familia, de las obligaciones, de los hechos y actos jurídicos, de los contratos, de los derechos reales y de las sucesiones.
5.    Corte: según Manuel Ossorio (1981: 179): nombre de diversos tribunales de apelación y casación)
6.    Costumbre: según Manuel Ossorio (1981: 182): hábito adquirido por la repetición de actos de la misma especie. La costumbre puede ser según la ley y sirve para corroborar y desarrollar sus preceptos.
7.    Derecho mercantil: waldemar Ferreira (1981: 231) cita: es el sistema de normas reguladoras de las relaciones entre los hombres constituyentes del comercio o que de el emergen, y abraza en su ámbito la ordenanza de aquella actividad profesional, medianera en la circulación de los bienes entre productores y consumidores.
8.    Enmienda: según Manuel Ossorio (1981: 286): se denomina así a toda modificación que los diputados y senadores proponen individualmente o en grupos para la modificación de proyectos de ley que se encuentran en discusión.
9.    Federal: según Manuel Ossorio (1981: 316): federalista o partidario del federalismo como sistema político nacional.
  • Feudalismo: según Manuel Ossorio (1981: 317); estaba basado en la concesión de tierras que el rey hacia a los señores, a cambio de que estos le ayudaran militarmente en sus empresas guerreras.
  • Gremio: Manuel Ossorio (1981, 339); conjunto de personas que desempeñan un mismo oficio o profesión, y que se aúnan para defender sus intereses comunes y lograr mejoras también de carácter común.
  • Imperio: Manuel Ossorio (1981: 363); es un concepto que afecta esencialmente al derecho político, por cuanto hace referencia a una forma de gobierno, por lo general monárquica y absoluta, aun cuando es aplicable a regímenes constitucionales, que se caracteriza por un propósito anexionador de territorios y aun de naciones que no pertenecen al estado dominador.
  • Legislación: Manuel Ossorio (1981: 419) dice; conjunto o cuerpo de leyes por las cuales se gobierna un estado o se regula una materia determinada.
  • Nobleza: Manuel Ossorio (1981: 750); hace relación a que, en los estados de régimen monárquico, los soberanos –y también el papa- concedían y conceden a determinadas personas ciertos títulos (duque, marques, conde) para distinguirles con una supuesta dignidad.
  • Precepto: Manuel Ossorio (1981: 597): “mandato u orden que el superior intima o hace observar y guardar al inferior o súbdito” (dic. Acad)



 BIBLIOGRAFÍA

J.L. Fernández Ruiz, Mª de los A. Martín Reyes (s. f.). Revista en línea. Disponible: https://libros-revistas-derecho.vlex.es/vid/fuentes-derecho-mercantil-228424
Jornal of Inter-American Studies   Autor: J. J. Santa-Pinter
Ossorio, Manuel (1981). Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales. Editorial Heliasta S.R. L. Argentina
Hernández, Peter (s. f.). Historia del derecho mercantil. Instituto de investigaciones jurídicas de la universidad nacional autónoma de México (UNAM).