viernes, 16 de agosto de 2019

REGISTRO MERCANTIL, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y FIRMA MERCANTIL EN COSTA RICA.

Investigadores:

  • Carlota Yánez 26.977.710 
  • Wilman Matute 27.654.136


DERECHO MERCANTIL COSTARRICENSE


I.- El REGISTRO MERCANTIL


Según lo disponía la Ley de Sociedades Comerciales de 1909 y lo dispone hoy el Código de Comercio, las sociedades deben ser constituidas en escritura pública que debe ser inscrita en el Registro Mercantil y publicada en extracto en el periódico oficial. Para que una sociedad quede debidamente registrada ante el registro público se debe publicar un edicto de constitución en el diario oficial  “LA  GACETA”.


El notario público es el encargado de constituir la sociedad mediante una escritura pública. Por lo general, tres días después quedara constituida la sociedad, siempre y cuando  se realice mediante una plataforma  digital llamada “CrearEmpresa” (crearempresa.go.cr), desarrollada por la Secretaría Técnica de Gobierno Digital de Costa Rica, cuyo propósito es, agilizar el trámite para registrar una empresa en Costa Rica, la cual está al servicio del Registro Público Nacional.


De acuerdo con el Código de Comercio de costa rica en el artículo 20, recita: “Las sociedades inscritas en el Registro Mercantil tendrán personería jurídica. Declarada la inexistencia o la nulidad del acto constitutivo, se procederá a la disolución y liquidación de la sociedad sin efecto retroactivo.”

Asimismo, es necesario hacer un paréntesis y aclarar que, bajo la legislación de Costa Rica, las sociedades mercantiles antes de gozar de plena personalidad jurídica deben cumplir varios requisitos legales establecidos en el Código de Comercio.


Estos requisitos esenciales que debe cumplir cualquier sociedad mercantil se encuentran estipulados en el siguiente articulado del Código de Comercio que exponen: 


Artículo 18.- “La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: 


1) Lugar y fecha en que se celebra el contrato;

2) Nombre y apellidos, nacionalidad, profesión, estado civil y domicilio de las personas físicas que la constituyan;

3) Nombre o razón social de las personas jurídicas que intervengan en la fundación;

4) Clase de sociedad que se constituye;

5) Objeto que persigue;

6) Razón social o denominación;

7) Duración y posibles prórrogas;

8) Monto del capital social y forma y plazo en que deba pagarse;

9) Expresión del aporte de cada socio en dinero, en bienes o en otros valores. Cuando se aporten valores que no sean dinero, deberá dárseles y consignarse la estimación correspondiente. Si por culpa o dolo se fijare un avalúo superior al verdadero, los socios responderán solidariamente en favor de terceros por el exceso de valor asignado y por los daños y perjuicios que resultaren. Igual responsabilidad cabrá a los socios por cuya culpa o dolo no se hicieren reales las aportaciones consignadas como hechas en efectivo;

10) Domicilio de la sociedad; deberá ser una dirección actual y cierta dentro del territorio costarricense, en la que podrán entregarse válidamente notificaciones.

11) Forma de administración y facultades de los administradores;

12) Nombramiento de los administradores, con indicación de los que hayan de tener la representación de la sociedad con su aceptación, si fuere del caso;

13) Nombramiento de un agente residente, que cumpla con los siguientes requisitos: ser abogado, tener oficina abierta en el territorio nacional, poseer facultades suficientes para atender notificaciones judiciales y administrativas a nombre de la sociedad, cuando ninguno de sus representantes tenga su domicilio en el país.

El Registro no inscribirá ningún documento relativo a la sociedad, si en los casos en que sea necesario, el nombramiento no se encontrara vigente.

14) Modo de elaborar los balances y de distribuir las utilidades o pérdidas entre los socios.

15) Estipulaciones sobre la reserva legal, cuando proceda;

16) Casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente;

17) Bases para practicar la liquidación de la sociedad;

18) Modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente y facultades que se les confieren; y

19) Cualquier otra convención en que hubieren consentido los fundadores.”


Artículo 19.- “La constitución de la sociedad, sus modificaciones, disolución, fusión y cualesquiera otros actos que en alguna forma modifiquen su estructura, deberán ser necesariamente consignados en escritura pública, publicados en extracto en el periódico oficial e inscritos en el Registro Mercantil.”


Artículo 20.- “Las sociedades inscritas en el Registro Mercantil tendrán personería jurídica. Declarada la inexistencia o la nulidad del acto constitutivo, se procederá a la disolución y liquidación de la sociedad sin efecto retroactivo.”


Artículo 22.- “Mientras no se hayan efectuado la publicación y la inscripción a que se refiere el artículo 19, las resoluciones, los pactos y los documentos sociales, no producirán efecto alguno legal en perjuicio de terceros, y los socios fundadores responderán solidariamente a dichos terceros de las obligaciones que en tales circunstancias se contrajeren por cuenta de la compañía. Cualquier socio podrá gestionar la inscripción de la escritura y si prueba su actividad en ese sentido cesará la responsabilidad en cuanto a él, desde el momento en que inició gestiones formales para la inscripción.”


Ahora, si no se cumple con alguno de estos requisitos legales y/o procedimientos de publicidad, entonces se catalogara como una Sociedad de Hecho o Sociedad Irregular. En este sentido la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia se ha manifestado, afirmando lo siguiente: “Sociedad mercantil irregular es aquella constituida en escritura pública que no ha sido inscrita en el Registro Mercantil.


Mientras no se haya realizado la inscripción correspondiente el contrato de sociedad y cualquiera otro documento social, no producen ningún efecto legal en perjuicio de terceros, según lo dispuesto por el artículo 22 del Código de Comercio. Ello significa que dicho contrato social es plenamente válido y eficaz desde el momento mismo de su celebración, con respecto a los socios y terceros, en todo lo que les beneficie. En este sentido debe interpretarse lo dispuesto por el numeral 27 del Código de Comercio. 


Según el Código de Comercio costarricense que establece en su artículo 17° por imperio de ley los únicos tipos de sociedades que presiden en el país al afirmar: “Es mercantil, independientemente de su finalidad:


a) La sociedad en nombre colectivo;

b) La sociedad en comandita simple;

c) La sociedad de responsabilidad limitada; y

d) La sociedad anónima.”


Todas las sociedades deben tener debidamente autorizados sus libros legales, con el fin de modificar los estatutos o para transferir capital social. En el caso de la Sociedad Anónima son tres libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Para la Sociedad de Responsabilidad Limitada únicamente son necesarios el libro de Actas de Asamblea de Cuotistas y el libro de Registro de Cuotistas.

Las sociedades tendrán una estructura de gestión determinada, compuesta de uno o varios representantes, que variará en función de si se trata de una Sociedad Anónima o Sociedad de Responsabilidad Limitada, como se indica más adelante. Si los representantes de la empresa no tienen un domicilio permanente en Costa Rica, un Agente Residente debe ser nombrado de acuerdo con el artículo 18°, inciso 13. Dicho agente debe ser Abogado y tendrá facultades suficientes para recibir notificaciones judiciales y administrativas en nombre de la empresa. Su nombramiento y revocación deberán ser acordados en la Junta.

La constitución de las sociedades mercantiles a veces se enfoca como un contrato entre los socios, pero dicho contrato posee diversas variantes en comparación con los contratos en general. Entre estas variantes se pueden destacar:


a.- SOCIEDAD ANÓNIMA:


El de libre escogencia por los socios, con el agravante de que debe ser distinto al de las otras sociedades, y debe agregarse la expresión Sociedad Anónima, “SA”.


Constitución de la Sociedad Anónima: Para su constitución requiere al menos de dos socios y que a sus ves inscriban al menos una acción. Tienen varias suscripciones: La simultánea, debe ser ante un notario, además dice:


·      Monto del capital pagado.

·      Número y clase de acciones en que se divide el capital social, así como el valor de ellas.

·      La forma y plazo en que deberá pagarse la parte que no ha sido cubierta.

Los fundadores son quienes suscriben las acciones convirtiéndose en los primeros socios; estos deben redactar un programa que reúna todos los requisitos para su consolidación, una vez hecho este programa, se procede a duplicar las suscripciones para la sociedad y el suscriptor, éstas deben contener:

·      Nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor y el programa.

·      Naturaleza, categoría y valor de las acciones.

·      La forma de pago, en caso de no ser de contado, si se pagan en bienes se debe hacer una descripción.

·      Forma de convocatoria a la Asamblea General Constitutiva, debe indicar la fecha en que se realizará.

·      Debe consignar el hecho de que conoce y acepta el proyecto de escritura social.


b.- SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:


El aporte es lo más importante, se responde únicamente ante el aporte. Esta sociedad se adapta mejor a las necesidades de los pequeños empresarios, debido a que son más simples, mientras que la sociedad anónima se dirige a captar grandes recursos.


Dichos Requisitos para el Registro son


1)        debe haber dos socios como mínimo, cada uno de ellos tiene que suscribir, mínimo una acción.

2)        que le valor de cada una de las acciones suscritas a cubrir  en efectivo quede el pagado (al menos el 25%  en el acto de constitución de la sociedad.

3)        dejar claro en el documento lugar y fecha en que se celebra el contrato.

4)        nombre y apellido, nacionalidad, profesión, estado civil y domicilio de las personas físicas que la constituyan.

5)        nombre o razón social de las personas jurídicas que intervengan en la fundación.

6)        objetivo que persigue la sociedad.

7)        razón social o denominación.

8)        duración y posibles prorrogas.


c.- SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO:


Este tipo de sociedad se caracteriza por su carácter personalista, por estar fundada sobre vínculos de mutua confianza entre los asociados, los cuales se asocian para un fin común basado en los lazos que poseen entre ellos. Existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de modo subsidiario pero ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.


Características:


Razón social: Constituida por el nombre de alguno o de todos los socios, tiene el nombre completo y “Compañía”


Responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada de los socios: Responsabilidad ilimitada quiere decir que los socios responden con su patrimonio personal a las deudas de la empresa. La subsidiaria no se puede cobrar el pago de una obligación a los socios, si primero no ha hecho el cobro del patrimonio de la sociedad. La responsabilidad solidaria dice que a todos los socios se les cobra de igual manera la deuda de la empresa, el pago debe ser total


Participación de los socios en la Sociedad en Nombre Colectivo: es de carácter individual, se toma su capacidad, la confianza entre ellos. Se le da más importancia a la persona en lugar del capital. Una de las restricciones más importantes es la que supedita la cesión de los derechos de la sociedad que haya sido autorizada. Se prohíbe la participación de socios en otros negocios semejantes a los de la sociedad, la sanción para el socio que incumpla será la exclusión de la sociedad; mientras no se permite, ningún tercero podrá aprovechar los derechos de la sociedad, también se prohíbe: retirar más dinero del asignado para el gasto personal; utilizar el fondo común para el gasto personal, ceder su interés a un tercero sin el previo consentimiento de los socios, so pena de nulidad.


d.- LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE:


La sociedad comanditaria o sociedad en comandita, es aquella sociedad mercantil en la que existen dos tipos de socios, los socios colectivos o gestores que responden con la totalidad de su patrimonio de las actividades sociales; los cuales poseen una responsabilidad ilimitada y solidaria, y los socios comanditarios que responden únicamente con el capital aportado, por lo tanto, poseen una responsabilidad limitada a diferencia de los socios colectivos.


En otras palabras, en este tipo de sociedades coexisten dos categorías de socios, los comanditados o socios colectivos y los comanditarios, cuyos derechos y obligaciones son bien diferentes. Los primeros responden por las obligaciones sociales como los socios de las colectivas, de una forma subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, y los socios comanditarios poseen una limitación de la responsabilidad proporcional al capital que aportaron a la sociedad o que se obligaron aportar a la misma.


e.- Otro seria EL COMERCIANTE INDIVIDUAL:


Capacidad jurídica: Se hace la distinción entre la capacidad de goce y la de actuar. En la primera se adquieren derechos y obligaciones y la segunda es la posibilidad de actuar personalmente, esta capacidad es solo para mayores de edad


Obligaciones del Comerciante:


·      Registro de documentos: Para comerciante individual y colectivo. Los registros se deben hacer en el Registro Público, la escritura de la empresa debe estar inscrita. Los poderes o representaciones se deben indicar también, las actividades realizadas en el matrimonio se denomina capitulaciones matrimoniales, obligaciones de divorcio, declaratoria de quiebra, etc.

·      El registro de la empresa debe ser diferente al de cualquiera ya establecida.




II.- REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL


PROPIEDAD INDUSTRIAL


La Propiedad Industrial es una de las dos ramas que conforman la Propiedad Intelectual y es un concepto que incluye todo lo relacionado con patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas y denominaciones de origen.


En Costa Rica la institución rectora, en materia de Propiedad Intelectual, es el Registro Nacional, pues es el único ente gubernamental autorizado para inscribir, proteger y divulgar acciones en ese sentido.


 Incluso, en el tema de Propiedad Industrial, existe un Registro especializado que inscribe y protege las marcas o signos que distingue a una empresa, productos o servicios.


Cómo Registrar una Empresa en Costa Rica


Según datos del Banco Mundial, en Costa Rica se registra una empresa en tan sólo 24 días. El índice se puede considerar positivo pues es inferior al promedio de América Latina (29 días) y próximo del promedio mundial (23 días). En comparación con los países vecinos, Costa Rica tiene un índice mejor que el de países como Brasil (83 días), Perú (26 días) y Argentina (25 días). Pero aún se puede mejorar y disputar con las naciones más ágiles del continente: en México el trámite demora seis días y en Chile, cinco.


En comparación con los países vecinos, Costa Rica tiene un índice mejor que el de países como Brasil (83 días), Perú (26 días) y Argentina (25 días). Pero aún se puede mejorar y disputar con las naciones más ágiles del continente: en México el trámite demora seis días y en Chile, cinco.


En el informe anual Doing Business, que identifica a los países más atractivos para los empresarios, analiza el impacto de las regulaciones que los gobiernos imponen a las empresas. Costa Rica se ubica en el quinto lugar entre las mejores economías de América Latina y del Caribe para los emprendedores, pero cae al puesto 20 en la categoría de “Abertura de empresas”.


De Siete Etapas Consiste esta Guía para Inscribir una Empresa en el Registro Nacional


1.      Verifica la disponibilidad del nombre

Esta etapa inicial consiste en averiguar si el nombre que se desea registrar para la empresa está disponible. Es decir: si no fue registrado aún por otra empresa.


Se puedes consultar gratuitamente esta disponibilidad en https://www.rnpdigital.com.

2.      Certifica la documentación
Esta segunda etapa implica recurrir a los servicios de un notario a fin de autentificar las escrituras públicas para el registro de la empresa.

Este profesional puede hacerlo online, en la dirección http://www.crearempresa.go.cr.

3.      Abre una cuenta bancaria
La tercera etapa consta en depositar un 25% del capital social que figura en el contrato social de la empresa en un banco nacional. Se podrá retirar este valor depositado después de que la empresa esté debidamente registrada. Luego se debe pagar el arancel de registro.

4.      Registrar un contrato social
Tras superar la etapa anterior se debe registrar el contrato social en la sección comercial del Registro Público. 

Se puede enviar electrónicamente todos los documentos de incorporación al portal http://www.crearempresa.go.cr.

5.      Registro en el Ministerio de Economía
Una vez realizada la etapa anterior se procede a realizar el registro de la sociedad en el Ministerio de Economía a través del portal https://www.haciendadigital.go.cr/inscriptipopersona.jsp

6.      Solicitar habilitación sanitaria
Tomando en consideración la producción de alimentos, se tiene que solicitar una habilitación sanitaria para funcionar. Además, la empresa debe registrarse también en el Instituto Nacional de Seguros para la correspondiente póliza de riesgos laborales.

7.      Registrar la empresa en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)
En la última etapa tras presentar los documentos necesarios, la CCSS emite un formulario de registro que habilitará a la empresa para comenzar a funcionar. Unos 15 días después del inicio de los trabajos, la empresa recibirá la visita de un empleado del órgano, que fiscalizará la veracidad de las informaciones presentadas.


EXTRACTO DE LA LEY DE PATENTES DE INVENCIÓN COSTARRICENSE

Capítulo I 

De las invenciones

- Invenciones.

En el artículo 1°, afirma que:Invención es toda creación del intelecto humano, capaz de ser aplicada en la industria, que cumpla las condiciones de patentabilidad previstas en esta ley. Podrá ser un producto, una máquina, una herramienta o un procedimiento de fabricación y estará protegida por la patente de invención. (…)”

-Derecho de patente. Transferencia y licencia.

En el artículo 3°, alega que: “1. El derecho de patente pertenecerá al inventor. Se presume inventor el primer solicitante en el país de origen del invento.
2. Si varias personas hicieren una invención conjuntamente, el derecho de patente les pertenecerá en común, salvo pacto en contrario.
3. El derecho de patente podrá ser transferido por acto entre vivos o por la vía sucesoria.
4. Toda transferencia o licencia de la patente deberá ser registrada ante el Registro de la Propiedad Industrial, sin lo cual no tendrá efectos legales frente a terceros.”

-Otorgamiento de la patente.

Artículo 15°, exhibe que: “1. Cuando el Registro de la Propiedad Industrial compruebe que se han cumplido los requisitos y condiciones previsto por esta ley y su reglamento otorgará la patente.
2. Cuando la resolución sea favorable a la solicitud, el Registro de la Propiedad Industrial inscribirá la patente, entregará al solicitante un certificado del otorgamiento y un ejemplar de la patente; y publicará una reseña de la resolución en el Diario Oficial. (…)”

-Duración de la protección de la patente.

Artículo 17°, consagra que: “1. La patente tendrá una vigencia de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud en el Registro de la Propiedad Industrial o, para el caso de patentes tramitadas bajo el Tratado de cooperación en materia de patentes, desde la fecha de la presentación internacional. (…)”


III.- FIRMA MERCANTIL O RAZON SOCIAL

FIRMA MERCANTIL, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL

“Razón social” que, de acuerdo con el Diccionario jurídico de Cabanellas, se puede definir así: “nombre o denominación con que son designadas o conocidas las compañías o sociedades. [...] Consiste en yuxtaponer los nombres de dos o más socios. [...]; y si contiene el nombre de un socio, basta ello para su responsabilidad por todas las obligaciones de la sociedad contraídas bajo la firma social”.

En cuanto al fundamento de por qué se indica el apellido de quien comercia en el nombre de una sociedad de personas, se debe a que inicialmente los negocios eran familiares, y la razón social cumplía su rol principal dando a conocer al público a quién pertenecía el negocio. En cambio, en las sociedades de capital, la responsabilidad es limitada al aporte realizado y no se obliga a que sus socios y socias indiquen su nombre en la denominación.

        Lo anterior sucede quizás, porque varias personas, de diferentes familias, deciden organizar una empresa, no un negocio familiar; simplemente son personas con intereses comunes que deciden llevar a cabo una actividad mercantil, con (casi) el único objetivo de conseguir lucro.

Dándonos a entender que la razón social se aplica para nombrar a las sociedades de personas, y  la “denominación social” como el nombre oficial para las sociedades de capital, como lo es la anónima por excelencia. Por descarte, las sociedades de personas son: la S.R.L. (esta sociedad es mixta: de personas y de capital); la sociedad en comandita (simple) y la sociedad en nombre colectivo son una de ellas, esto, específicamente, para el caso de Costa Rica.

Dicho esto, se explica la nomenclatura legal de cada tipo de sociedad, Teniendo la principal función de identificar plenamente a cada una de las sociedades. Añadiéndose el respectivo aditamento según sea su naturaleza jurídica: “Sociedad Anónima” (S. A.), “Sociedad de Responsabilidad Limitada” (S.R.L.) o (Ltda.), “y Compañía” (Cía.) o “y Compañía, Sociedad en Comandita” (S. en C.) ya que son las que le dan su verdadera naturaleza a la sociedad y así se determinará cuál es de personas y cuál de capital, lo que advierten a las personas ajenas a la sociedad con el fin de brindar certeza jurídica, quién será responsable y quién responderá en caso de error contra ellas y cómo será ese tipo de responsabilidad, si limitada o ilimitada.



 REFERENCIAS
Webgráficas
ANSELMO1, [Destino Negocio].- Cómo registrar una empresa en Costa Rica [mensaje en un blog].- ©Movistar Telefónica S.A. publi. 2016, ene. 26. act. 2019, mar. 15.- [consulta: 2019, ago. 24].- Recuperado de https://destinonegocio.com/emprendimiento/como-registrar-una-empresa-en-costa-rica/
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Ley No. 3284.- Código de Comercio [recurso electrónico].- 2da ed. San José, EDITORIAL DIGITAL de la IMPRENTA NACIONAL. 2017, oct.- REPUBLICA DE COSTA RICA, 1964, abr. 30.- [consulta: 2019, ago. 22].- Recuperado de
https://www.imprentanacional.go.cr/editorialdigital/libros/textos%20juridicos/02_codigo_de_comercio_edincr.pdf
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Ley No. 6867.- Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad [recurso electrónico].- REPUBLICA DE COSTA RICA, 1983, abr. 25.- [consulta: 2019, ago. 22].- Recuperado de
http://www.registronacional.go.cr/propiedad_industrial/documentos/pi_normativa/leyes/Ley%20de%20Patentes%20y%20su%20Reglamento.pdf
EQUIPO EDITORIAL.- ASESORÍA LEGAL EN PROPIEDAD INDUSTRIAL [mensaje en Web].- ERP Lawyers & Associates, obra catalogada como: SERVICIOS DE ASESORIA LEGAL, se titulan bajo el concepto de: Propiedad intelectual.- [consulta: 2019, ago. 24].- Recuperado de
http://erplawyers.com/servicios/propiedad-intelectual/
EQUIPO EDITORIAL.- Inscribir una sociedad en Costa Rica: un trámite rápido y eficiente con “CrearEmpresa” [mensaje en un Blog].- ERP Lawyers & Associates, 2016, may. 13.- [consulta: 2019, ago. 25].- Recuperado de http://erplawyers.com/blog/inscribir-una-sociedad-costa-rica-tramite-rapido-eficiente-crearempresa/
EQUIPO EDITORIAL.- Propiedad Industrial [mensaje en Web].- ©Registro Nacional.- República de Costa Rica. Información general.- [consulta: 2019, ago. 24].- Recuperado de http://www.registronacional.go.cr/propiedad_industrial/index.htm
GUADAMUZ, A.- DENOMINACIÓN SOCIAL: EL NOMBRE DE LAS PERSONAS FÍSICAS COMO LÍMITE LEGAL, SU DISTINCIÓN DE LA RAZÓN SOCIAL, DE LA MARCA Y EL NOMBRE COMERCIAL [recurso electrónico].- Nº 122, Revista Judicial, Poder Judicial de Costa Rica, 2018. Ene.- pp. 39_49: Parte I. [consulta: 2019, ago. 25].- Recuperado de https://pjenlinea3.poder-judicial.go.cr/biblioteca/uploads/Archivos/Articulo/art3.pdf
PÉREZ, J. GARDEY, A.- DEFINICIÓN DE RAZÓN SOCIAL [mensaje en Web].- ©Definicion.de, publ. 2008. act. 2012.- [consulta: 2019, ago. 24].- Recuperado de https://definicion.de/razon-social/
PÉREZ, J. GARDEY, A.- DEFINICIÓN DE REGISTRO MERCANTIL [mensaje en Web].- ©Definicion.de, publ. 2014. act. 2015.- [consulta: 2019, ago. 24].- Recuperado de https://definicion.de/registro-mercantil/



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