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DERECHO MERCANTIL
COSTARRICENSE
I.- El REGISTRO MERCANTIL
Según
lo disponía la Ley de Sociedades Comerciales de 1909 y lo dispone hoy el Código
de Comercio, las sociedades deben ser constituidas en escritura pública que
debe ser inscrita en el Registro Mercantil y publicada en extracto en el
periódico oficial. Para que una sociedad quede debidamente registrada ante el
registro público se debe publicar un edicto de constitución en el diario
oficial “LA GACETA”.
El
notario público es el encargado de constituir la sociedad mediante una
escritura pública. Por lo general, tres días después quedara constituida la
sociedad, siempre y cuando se realice
mediante una plataforma digital llamada
“CrearEmpresa” (crearempresa.go.cr), desarrollada por la Secretaría Técnica de
Gobierno Digital de Costa Rica, cuyo propósito es, agilizar el trámite
para registrar una empresa en Costa Rica, la cual está al servicio del Registro
Público Nacional.
De
acuerdo con el Código de Comercio de costa rica en el artículo 20, recita: “Las
sociedades inscritas en el Registro Mercantil tendrán personería jurídica.
Declarada la inexistencia o la nulidad del acto constitutivo, se procederá a la
disolución y liquidación de la sociedad sin efecto retroactivo.”
Asimismo,
es necesario hacer un paréntesis y aclarar que, bajo la legislación de Costa
Rica, las sociedades mercantiles antes de gozar de plena personalidad jurídica
deben cumplir varios requisitos legales establecidos en el Código de Comercio.
Estos
requisitos esenciales que debe cumplir cualquier sociedad mercantil se
encuentran estipulados en el siguiente articulado del Código de Comercio que
exponen:
Artículo
18.- “La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener:
1)
Lugar y fecha en que se celebra el contrato;
2)
Nombre y apellidos, nacionalidad, profesión, estado civil y domicilio de las
personas físicas que la constituyan;
3)
Nombre o razón social de las personas jurídicas que intervengan en la
fundación;
4)
Clase de sociedad que se constituye;
5)
Objeto que persigue;
6)
Razón social o denominación;
7)
Duración y posibles prórrogas;
8)
Monto del capital social y forma y plazo en que deba pagarse;
9)
Expresión del aporte de cada socio en dinero, en bienes o en otros valores.
Cuando se aporten valores que no sean dinero, deberá dárseles y consignarse la
estimación correspondiente. Si por culpa o dolo se fijare un avalúo superior al
verdadero, los socios responderán solidariamente en favor de terceros por el
exceso de valor asignado y por los daños y perjuicios que resultaren. Igual
responsabilidad cabrá a los socios por cuya culpa o dolo no se hicieren reales
las aportaciones consignadas como hechas en efectivo;
10)
Domicilio de la sociedad; deberá ser una dirección actual y cierta dentro del
territorio costarricense, en la que podrán entregarse válidamente
notificaciones.
11)
Forma de administración y facultades de los administradores;
12)
Nombramiento de los administradores, con indicación de los que hayan de tener
la representación de la sociedad con su aceptación, si fuere del caso;
13)
Nombramiento de un agente residente, que cumpla con los siguientes requisitos:
ser abogado, tener oficina abierta en el territorio nacional, poseer facultades
suficientes para atender notificaciones judiciales y administrativas a nombre
de la sociedad, cuando ninguno de sus representantes tenga su domicilio en el
país.
El
Registro no inscribirá ningún documento relativo a la sociedad, si en los casos
en que sea necesario, el nombramiento no se encontrara vigente.
14)
Modo de elaborar los balances y de distribuir las utilidades o pérdidas entre
los socios.
15)
Estipulaciones sobre la reserva legal, cuando proceda;
16)
Casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente;
17)
Bases para practicar la liquidación de la sociedad;
18)
Modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido
designados anticipadamente y facultades que se les confieren; y
19)
Cualquier otra convención en que hubieren consentido los fundadores.”
Artículo
19.- “La constitución de la sociedad, sus modificaciones, disolución, fusión y
cualesquiera otros actos que en alguna forma modifiquen su estructura, deberán
ser necesariamente consignados en escritura pública, publicados en extracto en
el periódico oficial e inscritos en el Registro Mercantil.”
Artículo
20.- “Las sociedades inscritas en el Registro Mercantil tendrán personería
jurídica. Declarada la inexistencia o la nulidad del acto constitutivo, se
procederá a la disolución y liquidación de la sociedad sin efecto retroactivo.”
Artículo
22.- “Mientras no se hayan efectuado la publicación y la inscripción a que se
refiere el artículo 19, las resoluciones, los pactos y los documentos sociales,
no producirán efecto alguno legal en perjuicio de terceros, y los socios
fundadores responderán solidariamente a dichos terceros de las obligaciones que
en tales circunstancias se contrajeren por cuenta de la compañía. Cualquier
socio podrá gestionar la inscripción de la escritura y si prueba su actividad
en ese sentido cesará la responsabilidad en cuanto a él, desde el momento en
que inició gestiones formales para la inscripción.”
Ahora,
si no se cumple con alguno de estos requisitos legales y/o procedimientos de
publicidad, entonces se catalogara como una Sociedad de Hecho o Sociedad
Irregular. En este sentido la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia se
ha manifestado, afirmando lo siguiente: “Sociedad mercantil irregular es
aquella constituida en escritura pública que no ha sido inscrita en el Registro
Mercantil.
Mientras
no se haya realizado la inscripción correspondiente el contrato de sociedad y
cualquiera otro documento social, no producen ningún efecto legal en perjuicio
de terceros, según lo dispuesto por el artículo 22 del Código de Comercio. Ello
significa que dicho contrato social es plenamente válido y eficaz desde el
momento mismo de su celebración, con respecto a los socios y terceros, en todo
lo que les beneficie. En este sentido debe interpretarse lo dispuesto por el
numeral 27 del Código de Comercio.
Según
el Código de Comercio costarricense que establece en su artículo 17° por
imperio de ley los únicos tipos de sociedades que presiden en el país al
afirmar: “Es mercantil, independientemente de su finalidad:
a)
La sociedad en nombre colectivo;
b)
La sociedad en comandita simple;
c)
La sociedad de responsabilidad limitada; y
d)
La sociedad anónima.”
Todas las sociedades deben tener debidamente autorizados
sus libros legales, con el fin de modificar los estatutos o para transferir
capital social. En el caso de la Sociedad Anónima son tres libros: Actas de
Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Para la
Sociedad de Responsabilidad Limitada únicamente son necesarios el libro de
Actas de Asamblea de Cuotistas y el libro de Registro de Cuotistas.
Las sociedades tendrán una estructura de gestión
determinada, compuesta de uno o varios representantes, que variará en función
de si se trata de una Sociedad Anónima o Sociedad de Responsabilidad Limitada,
como se indica más adelante. Si los representantes de la empresa no tienen un
domicilio permanente en Costa Rica, un Agente Residente debe ser nombrado de acuerdo
con el artículo 18°, inciso 13. Dicho agente debe ser Abogado y tendrá
facultades suficientes para recibir notificaciones judiciales y administrativas
en nombre de la empresa. Su nombramiento y revocación deberán ser acordados en
la Junta.
La
constitución de las sociedades mercantiles a veces se enfoca como un contrato
entre los socios, pero dicho contrato posee diversas variantes en comparación
con los contratos en general. Entre estas variantes se pueden destacar:
a.- SOCIEDAD ANÓNIMA:
El de libre escogencia por los socios, con el agravante de
que debe ser distinto al de las otras sociedades, y debe agregarse la expresión
Sociedad Anónima, “SA”.
Constitución de la
Sociedad Anónima: Para su constitución requiere al
menos de dos socios y que a sus ves inscriban al menos una acción. Tienen
varias suscripciones: La simultánea, debe ser ante un notario, además dice:
·
Monto del capital pagado.
·
Número y clase de
acciones en que se divide el capital social, así como el valor de ellas.
·
La forma y plazo en que
deberá pagarse la parte que no ha sido cubierta.
Los
fundadores son quienes suscriben las acciones convirtiéndose en los primeros
socios; estos deben redactar un programa que reúna todos los requisitos para su
consolidación, una vez hecho este programa, se procede a duplicar las
suscripciones para la sociedad y el suscriptor, éstas deben contener:
·
Nombre, nacionalidad y
domicilio del suscriptor y el programa.
·
Naturaleza, categoría y
valor de las acciones.
·
La forma de pago, en caso
de no ser de contado, si se pagan en bienes se debe hacer una descripción.
·
Forma de convocatoria a
la Asamblea General Constitutiva, debe indicar la fecha en que se realizará.
·
Debe consignar el hecho
de que conoce y acepta el proyecto de escritura social.
b.- SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:
El aporte
es lo más importante, se responde únicamente ante el aporte. Esta sociedad se
adapta mejor a las necesidades de los pequeños empresarios, debido a que son
más simples, mientras que la sociedad anónima se dirige a captar grandes
recursos.
Dichos Requisitos para el Registro
son:
1)
debe haber dos socios como mínimo, cada uno de
ellos tiene que suscribir, mínimo una acción.
2)
que le valor de cada una de las acciones suscritas
a cubrir en efectivo quede el pagado (al
menos el 25% en el acto de constitución
de la sociedad.
3)
dejar claro en el documento lugar y fecha en que se
celebra el contrato.
4)
nombre y apellido, nacionalidad, profesión, estado
civil y domicilio de las personas físicas que la constituyan.
5)
nombre o razón social de las personas jurídicas que
intervengan en la fundación.
6)
objetivo que persigue la sociedad.
7)
razón social o denominación.
8)
duración y posibles prorrogas.
c.- SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO:
Este tipo
de sociedad se caracteriza por su carácter personalista, por estar fundada
sobre vínculos de mutua confianza entre los asociados, los cuales se asocian
para un fin común basado en los lazos que poseen entre ellos. Existe bajo una
razón social y en la que todos los socios responden de modo subsidiario pero
ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.
Características:
Razón social: Constituida por el nombre de alguno o de todos los socios, tiene
el nombre completo y “Compañía”
Responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada de los socios:
Responsabilidad ilimitada quiere decir que los socios responden con su
patrimonio personal a las deudas de la empresa. La subsidiaria no se puede
cobrar el pago de una obligación a los socios, si primero no ha hecho el cobro
del patrimonio de la sociedad. La responsabilidad solidaria dice que a todos
los socios se les cobra de igual manera la deuda de la empresa, el pago debe
ser total
Participación de los socios en la
Sociedad en Nombre Colectivo: es de carácter
individual, se toma su capacidad, la confianza entre ellos. Se le da más
importancia a la persona en lugar del capital. Una de las restricciones más
importantes es la que supedita la cesión de los derechos de la sociedad que
haya sido autorizada. Se prohíbe la participación de socios en otros negocios
semejantes a los de la sociedad, la sanción para el socio que incumpla será la
exclusión de la sociedad; mientras no se permite, ningún tercero podrá
aprovechar los derechos de la sociedad, también se prohíbe: retirar más dinero
del asignado para el gasto personal; utilizar el fondo común para el gasto
personal, ceder su interés a un tercero sin el previo consentimiento de los
socios, so pena de nulidad.
d.- LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE:
La
sociedad comanditaria o sociedad en comandita, es aquella sociedad mercantil en
la que existen dos tipos de socios, los socios colectivos o gestores que
responden con la totalidad de su patrimonio de las actividades sociales; los
cuales poseen una responsabilidad ilimitada y solidaria, y los socios
comanditarios que responden únicamente con el capital aportado, por lo tanto,
poseen una responsabilidad limitada a diferencia de los socios colectivos.
En
otras palabras, en este tipo de sociedades coexisten dos categorías de socios,
los comanditados o socios colectivos y los comanditarios, cuyos derechos y
obligaciones son bien diferentes. Los primeros responden por las obligaciones
sociales como los socios de las colectivas, de una forma subsidiaria, solidaria
e ilimitadamente, y los socios comanditarios poseen una limitación de la
responsabilidad proporcional al capital que aportaron a la sociedad o que se
obligaron aportar a la misma.
e.- Otro seria EL COMERCIANTE INDIVIDUAL:
Capacidad
jurídica: Se hace la distinción entre la capacidad de goce y la de actuar.
En la primera se adquieren derechos y obligaciones y la segunda es la
posibilidad de actuar personalmente, esta capacidad es solo para mayores de
edad
Obligaciones del Comerciante:
·
Registro de documentos:
Para comerciante individual y colectivo. Los registros se deben hacer en el
Registro Público, la escritura de la empresa debe estar inscrita. Los poderes o
representaciones se deben indicar también, las actividades realizadas en el
matrimonio se denomina capitulaciones matrimoniales, obligaciones de
divorcio, declaratoria de quiebra, etc.
·
El registro de la empresa
debe ser diferente al de cualquiera ya establecida.
II.- REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PROPIEDAD
INDUSTRIAL
La
Propiedad Industrial es una de las dos ramas que conforman la Propiedad
Intelectual y es un concepto que incluye todo lo relacionado con patentes,
marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas y
denominaciones de origen.
En
Costa Rica la institución rectora, en materia de Propiedad Intelectual, es el
Registro Nacional, pues es el único ente gubernamental autorizado para
inscribir, proteger y divulgar acciones en ese sentido.
Incluso, en el tema de Propiedad Industrial,
existe un Registro especializado que inscribe y protege las marcas o signos que
distingue a una empresa, productos o servicios.
Cómo
Registrar una Empresa en Costa Rica
Según
datos del Banco Mundial, en Costa Rica se registra una empresa en tan sólo 24
días. El índice se puede considerar positivo pues es inferior al promedio de
América Latina (29 días) y próximo del promedio mundial (23 días). En
comparación con los países vecinos, Costa Rica tiene un índice mejor que el de
países como Brasil (83 días), Perú (26 días) y Argentina (25 días). Pero aún se
puede mejorar y disputar con las naciones más ágiles del continente: en México
el trámite demora seis días y en Chile, cinco.
En
comparación con los países vecinos, Costa Rica tiene un índice mejor que el de países
como Brasil (83 días), Perú (26 días) y Argentina (25 días). Pero aún se puede
mejorar y disputar con las naciones más ágiles del continente: en México el
trámite demora seis días y en Chile, cinco.
En
el informe anual Doing Business, que identifica a los países más atractivos
para los empresarios, analiza el impacto de las regulaciones que los gobiernos
imponen a las empresas. Costa Rica se ubica en el quinto lugar entre las
mejores economías de América Latina y del Caribe para los emprendedores, pero
cae al puesto 20 en la categoría de “Abertura de empresas”.
De Siete Etapas Consiste esta Guía para Inscribir una
Empresa en el Registro Nacional
1. Verifica
la disponibilidad del nombre
Esta etapa inicial consiste en averiguar
si el nombre que se desea registrar para la empresa está disponible. Es decir:
si no fue registrado aún por otra empresa.
Se puedes consultar gratuitamente esta
disponibilidad en https://www.rnpdigital.com.
2. Certifica
la documentación
Esta segunda etapa implica recurrir a los
servicios de un notario a fin de autentificar las escrituras públicas para el
registro de la empresa.
Este profesional puede hacerlo online, en
la dirección http://www.crearempresa.go.cr.
3. Abre
una cuenta bancaria
La tercera etapa consta en depositar un
25% del capital social que figura en el contrato social de la empresa en un
banco nacional. Se podrá retirar este valor depositado después de que la
empresa esté debidamente registrada. Luego se debe pagar el arancel de
registro.
4. Registrar
un contrato social
Tras superar la etapa anterior se debe
registrar el contrato social en la sección comercial del Registro Público.
Se puede
enviar electrónicamente todos los documentos de incorporación al portal
http://www.crearempresa.go.cr.
5. Registro
en el Ministerio de Economía
Una vez realizada la etapa anterior se procede
a realizar el registro de la sociedad en el Ministerio de Economía a través del
portal https://www.haciendadigital.go.cr/inscriptipopersona.jsp
6. Solicitar
habilitación sanitaria
Tomando en consideración la producción de
alimentos, se tiene que solicitar una habilitación sanitaria para funcionar.
Además, la empresa debe registrarse también en el Instituto Nacional de Seguros
para la correspondiente póliza de riesgos laborales.
7. Registrar
la empresa en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)
En la última etapa tras presentar los
documentos necesarios, la CCSS emite un formulario de registro que habilitará a
la empresa para comenzar a funcionar. Unos 15 días después del inicio de los
trabajos, la empresa recibirá la visita de un empleado del órgano, que
fiscalizará la veracidad de las informaciones presentadas.
EXTRACTO
DE LA LEY DE PATENTES DE INVENCIÓN COSTARRICENSE
Capítulo I
De las
invenciones
-
Invenciones.
En
el artículo 1°, afirma que: “Invención
es toda creación del intelecto humano, capaz de ser aplicada en la industria,
que cumpla las condiciones de patentabilidad previstas en esta ley. Podrá ser
un producto, una máquina, una herramienta o un procedimiento de fabricación y
estará protegida por la patente de invención. (…)”
-Derecho
de patente. Transferencia y licencia.
En
el artículo 3°, alega que: “1. El derecho de patente pertenecerá al inventor.
Se presume inventor el primer solicitante en el país de origen del invento.
2.
Si varias personas hicieren una invención conjuntamente, el derecho de patente
les pertenecerá en común, salvo pacto en contrario.
3.
El derecho de patente podrá ser transferido por acto entre vivos o por la vía
sucesoria.
4.
Toda transferencia o licencia de la patente deberá ser registrada ante el
Registro de la Propiedad Industrial, sin lo cual no tendrá efectos legales
frente a terceros.”
-Otorgamiento
de la patente.
Artículo
15°, exhibe que: “1. Cuando el Registro de la Propiedad Industrial compruebe
que se han cumplido los requisitos y condiciones previsto por esta ley y su
reglamento otorgará la patente.
2.
Cuando la resolución sea favorable a la solicitud, el Registro de la Propiedad
Industrial inscribirá la patente, entregará al solicitante un certificado del
otorgamiento y un ejemplar de la patente; y publicará una reseña de la
resolución en el Diario Oficial. (…)”
-Duración
de la protección de la patente.
Artículo
17°, consagra que: “1. La patente tendrá una vigencia de veinte (20) años,
contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud en el Registro de
la Propiedad Industrial o, para el caso de patentes tramitadas bajo el Tratado
de cooperación en materia de patentes, desde la fecha de la presentación
internacional. (…)”
III.- FIRMA MERCANTIL O RAZON SOCIAL
FIRMA
MERCANTIL, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL
“Razón
social” que, de acuerdo con el Diccionario jurídico de Cabanellas, se puede
definir así: “nombre o denominación con que son designadas o conocidas las
compañías o sociedades. [...] Consiste en yuxtaponer los nombres de dos o más
socios. [...]; y si contiene el nombre de un socio, basta ello para su
responsabilidad por todas las obligaciones de la sociedad contraídas bajo la
firma social”.
En cuanto al fundamento de por qué se indica el apellido de quien
comercia en el nombre de una sociedad de personas, se debe a que inicialmente
los negocios eran familiares, y la razón social cumplía su rol principal dando
a conocer al público a quién pertenecía el negocio. En cambio, en las
sociedades de capital, la responsabilidad es limitada al aporte realizado y no
se obliga a que sus socios y socias indiquen su nombre en la denominación.
Lo anterior sucede quizás, porque varias personas, de diferentes
familias, deciden organizar una empresa, no un negocio familiar; simplemente
son personas con intereses comunes que deciden llevar a cabo una actividad
mercantil, con (casi) el único objetivo de conseguir lucro.
Dándonos a entender que la razón social se aplica para nombrar a las
sociedades de personas, y la
“denominación social” como el nombre oficial para las sociedades de capital,
como lo es la anónima por excelencia. Por descarte, las sociedades de personas
son: la S.R.L. (esta sociedad es mixta: de personas y de capital); la sociedad
en comandita (simple) y la sociedad en nombre colectivo son una de ellas, esto,
específicamente, para el caso de Costa Rica.
Dicho esto, se explica la nomenclatura legal de cada tipo de
sociedad, Teniendo la principal función de identificar plenamente a cada una de
las sociedades. Añadiéndose el respectivo aditamento según sea su naturaleza
jurídica: “Sociedad Anónima” (S. A.), “Sociedad de Responsabilidad Limitada”
(S.R.L.) o (Ltda.), “y Compañía” (Cía.) o “y Compañía, Sociedad en Comandita” (S.
en C.) ya que son las que le dan su verdadera naturaleza a la sociedad y así se
determinará cuál es de personas y cuál de capital, lo que advierten a las
personas ajenas a la sociedad con el fin de brindar certeza jurídica, quién
será responsable y quién responderá en caso de error contra ellas y cómo será
ese tipo de responsabilidad, si limitada o ilimitada.
REFERENCIAS
Webgráficas
ANSELMO1, [Destino Negocio].- Cómo registrar una
empresa en Costa Rica [mensaje en un blog].- ©Movistar Telefónica S.A.
publi. 2016, ene. 26. act. 2019, mar. 15.- [consulta: 2019, ago. 24].-
Recuperado de https://destinonegocio.com/emprendimiento/como-registrar-una-empresa-en-costa-rica/
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.- Ley No. 3284.- Código de Comercio [recurso electrónico].-
2da ed. San José, EDITORIAL DIGITAL de la IMPRENTA NACIONAL. 2017, oct.-
REPUBLICA DE COSTA RICA, 1964, abr. 30.- [consulta: 2019, ago. 22].- Recuperado
de
https://www.imprentanacional.go.cr/editorialdigital/libros/textos%20juridicos/02_codigo_de_comercio_edincr.pdf
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.- Ley No. 6867.- Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos
Industriales y Modelos de Utilidad [recurso electrónico].- REPUBLICA DE
COSTA RICA, 1983, abr. 25.- [consulta: 2019, ago. 22].- Recuperado de
http://www.registronacional.go.cr/propiedad_industrial/documentos/pi_normativa/leyes/Ley%20de%20Patentes%20y%20su%20Reglamento.pdf
EQUIPO
EDITORIAL.- ASESORÍA LEGAL EN PROPIEDAD INDUSTRIAL [mensaje en Web].- ERP Lawyers
& Associates, obra catalogada como: SERVICIOS DE ASESORIA LEGAL, se titulan
bajo el concepto de: Propiedad intelectual.- [consulta: 2019, ago. 24].-
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EQUIPO EDITORIAL.- Inscribir una sociedad en Costa
Rica: un trámite rápido y eficiente con “CrearEmpresa” [mensaje en un
Blog].- ERP Lawyers & Associates, 2016, may. 13.- [consulta: 2019, ago.
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EQUIPO EDITORIAL.- Propiedad Industrial
[mensaje en Web].- ©Registro Nacional.- República de Costa Rica. Información
general.- [consulta: 2019, ago. 24].- Recuperado de http://www.registronacional.go.cr/propiedad_industrial/index.htm
GUADAMUZ, A.- DENOMINACIÓN SOCIAL: EL NOMBRE DE LAS
PERSONAS FÍSICAS COMO LÍMITE LEGAL, SU DISTINCIÓN DE LA RAZÓN SOCIAL, DE LA
MARCA Y EL NOMBRE COMERCIAL [recurso electrónico].- Nº 122, Revista
Judicial, Poder Judicial de Costa Rica, 2018. Ene.- pp. 39_49: Parte I.
[consulta: 2019, ago. 25].- Recuperado de https://pjenlinea3.poder-judicial.go.cr/biblioteca/uploads/Archivos/Articulo/art3.pdf
PÉREZ, J. GARDEY, A.- DEFINICIÓN DE RAZÓN SOCIAL
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PÉREZ, J. GARDEY, A.- DEFINICIÓN DE REGISTRO
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2019, ago. 24].- Recuperado de https://definicion.de/registro-mercantil/
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