jueves, 15 de agosto de 2019

EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN VENEZUELA

Investigadores:

Urdaneta Maxwell
Riera Anyeli
Piña José
Colmenares Gregmar
Gámez Oriana
Pinto Angelimar
Herrera Jhan
Betancourt Carlos

            Antes de hablar del Registro de la Propiedad Industrial, debemos saber ¿Qué es la Propiedad Industrial? se define como un conjunto de normas que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención como por ejemplo una patente, un diseño industrial, un signo distintivo (marca o nombre comercial).


            Otorga dos tipos de derecho: el primero es el derecho a utilizar la invención, diseño o signo distintivo, y el segundo es el derecho a prohibir que un tercero lo haga.

            Según Henri Capitant la propiedad industrial es la expresión usada para asignar el derecho exclusivo del uso de un nombre comercial, marcas, patente de invención, dibujo o modelo de fábrica; y en general cualquier medio especial de atraer a la clientela. Desde esta perspectiva, la propiedad industrial ampara la protección de la creatividad, la invención e ingenio que son las pertenencias más valiosas de cualquier persona, empresa y sociedad.
            ¿Qué ámbito rige la Propiedad Industrial? La Propiedad Industrial abarca las invenciones, los diseños industriales, las marcas, los lemas, las denominaciones comerciales, incluye también la represión a la competencia desleal, las patentes, la creación técnica, de las invenciones aplicables a la industria, los diseños industriales, los descubrimientos, como también los signos distintivos, incluida las marcas de fábrica.

La Propiedad Industrial se entiende en su acepción más amplia y se aplica no solo a la industria y al comercio sino también el dominio de las industrias agrícolas, y extractivas y a todas los productos fabricados o naturales, por ejemplo: vinos, granos, hojas de tabaco, frutos, animales, minerales, cervezas, flores, harinas. En otras palabras abarca el derecho inventivo conocido en otros países como derechos de patentes y el derecho marcario el cual tiene por objeto la producción comercial.

Según Rocha el Registro de la Propiedad Industrial es el derecho legítimo que tiene un inventor sobre su obra. Esta forma de protección cobija a procesos o productos que sean novedosos y de utilidad a nivel comercial o industrial. Entre ellos se encuentran una serie de procesos que van de la mano para poder identificarlos de otros.

Marca: Es un signo distintivo que identifica los productos o servicios de una empresa o empresario, esto es que se puede identificar visualmente a través de palabras, letras, fotos, números o así como la combinación de ellos. De ejemplo Alimentos Polar que se puede identificar visualmente observando la imagen de un oso polar.

Lema: también es un signo distintivo, que consiste en una palabra, frase o leyenda que se utiliza como complemento de una marca para reforzar su recordación. El lema se diferencia de la marca principalmente en que solo puede consistir en una palabra, frase o leyenda y no en figuras o sonidos. Ejemplo: Alimentos Mary, “tiene más para dar”-

Nombre comercial: es el nombre o la designación que permite identificar a una empresa  empresario. Esto ayuda a que se logre identificar a la empresa. El derecho sobre la marca se adquiere con su registro, mientras que el derecho sobre el nombre comercial se adquiere con su uso.

Patente: es un mecanismo de protección que incluye a todas las invenciones, sean de productos o procedimientos, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean novedosas, posean un nivel inventivo y sean de utilidad económica o industrial. Es importante mencionar que esta creación sea innovadora, que tenga un valor en el mercado, para que pueda ser patentada y se pueda registrar.

Patente de utilidad: Se refiere solo a la mejora de productos, no de procesos, e incluye toda mejora que se haga de un producto que ya fue patentado, de tal forma que le permita diferentes o mejores formas de funcionamiento, utilización o fabricación, es decir, que aunque ya este patentado un producto si puede hacerle una mejora o puede hacerle una función diferente o adicional a la que ya tiene. Un ejemplo de una patente de utilidad seria las famosas Cuatrimotos a todo terreno, no solamente nos sirve para el camino de tierra sino que también le agregaron una función adicional que en este caso es que nos permite pasar por el agua, aquí podemos decir que la patente de las cuatrimoto ya estaba registrada, pero esta utilidad de poder entrar en el agua la diferencia de la patente original que ya fue registrada.

Ahora bien ya aclaradas las definiciones respectivas, ¿Cómo es el procedimiento de dicho registro según el Derecho Venezolano?

Ello se logra con la petición ante el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI). Las solicitudes de registro de patentes, marcas, derechos de autor y propiedad intelectual en Venezuela que provienen de las principales ciudades de Venezuela deben ser formalizadas en Caracas ante el SAPI por abogados especialistas en esta área del Derecho. Para ello se deben de seguir ciertas reglas o leyes dictaminadas por la Ley de Propiedad Industrial, publicada en la gaceta Oficial Nº 24873 del 14 de octubre de 1955. El capítulo IX de esta ley habla acerca del procedimiento para el registro de patentes y marcas por medio de varios artículos.

El procedimiento es distinto dependiendo de que se quiera realizar, Citando la Ley antes mencionada, para registrar una Patente el proceso es el siguiente:

Artículo 58.- Podrán solicitar patente los inventores o descubridores de los objetos a que se refieren los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 14, y los introductores de las invenciones o mejoras a que se refiere el ordinal 9º del mismo artículo citado.

Art. 59: Todo aquel que pretenda obtener una patente deberá llenar los siguientes requisitos: (los cuales se encuentran mejor descritos en el artículo 59 numeral 1, 2 y 3)
  • Presentar la solicitud correspondiente y una copia simple de la misma, a la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, por sí o por medio de Agente de la Propiedad Industrial
  • Acompañar a la solicitud: Una memoria por duplicado y en idioma castellano, que describa con la mayor claridad el objeto sobre el cual recaerá la patente, con especificación completa y exacta de la operación y método de construir, hacer o combinar la máquina, manufactura.
  • Comprobar que la patente extranjera está vigente y el tiempo que falte para vencerse en el país de origen, en caso de solicitud de patentes para una invención, descubrimiento, mejora o modelo o dibujo industriales, ya patentados en otro país.
        Para las Marcas de Fabrica:

Artículo 70.- Toda persona natural o jurídica podrá obtener el registro de cualquiera marca, cumpliendo previamente los requisitos establecidos en la presente Ley.

Artículo 71.- Todo el que pretenda obtener el registro de una marca, deberá llenar los siguientes requisitos: (numeral 1 y 2)

Alfredo Rodríguez dice: “El plazo de duración del registro de una marca comercial es de diez años y se cuentan a partir del día de la concesión de los derechos. Vencido el plazo indicado, el usuario titular tiene la potestad de renovar los derechos de registro de patentes, marcas, derechos de autor y propiedad intelectual con abogado en Venezuela sobre la marca o derecho de autor de su propiedad (SAPI). Esta renovación se puede presentar dentro del período de los seis meses subsiguientes a la fecha de la renovación. Incluso, se permite renovar la marca hasta seis meses después de la fecha de expiración del registro, siempre que el interesado esté dispuesto a pagar una multa por el retraso. Es importante señalar los documentos necesarios para renovar la marca. No se exige otra documentación a la ya presentada para obtenerla desde el inicio del procedimiento, pero el trámite debe ser ejecutado por el mismo abogado agente marcario que la registró; de lo contrario amerita exhibir nueva acreditación personal.”
Según la Página Oficial del SAPI (Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual), los objetivos que se quieren alcanzar con el Registro de la Propiedad Industrial son los siguientes:
  1. Proporcionar seguridad jurídica a través de la tutela de la Propiedad Intelectual sobre obras artísticas, científicas, tecnológicas, patentes, denominaciones de origen, variedades vegetales, marcas y otros signos distintivos.
  2. Promocionar el desarrollo de la sociedad del conocimiento mediante la difusión de la información sobre la propiedad intelectual, con el objeto de facilitar la transferencia tecnológica a los sectores productivos y de innovación.
  3. Coadyuvar en la protección y defensa de la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos tradicionales, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas y comunidades locales asociados al uso y conservación de la diversidad biológica.
  4. Incentivar la creación intelectual protegiendo el Derecho de Autor sobre las obras.
  5. Cooperar y negociar en el ámbito local, regional y mundial, con los Estados, las organizaciones y los pueblos, para la protección y desarrollo de la propiedad intelectual de acuerdo con los principios fundamentales de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela.
  6. Fortalecer a la economía social con el instrumento de las marcas colectivas.
  7. Coordinar la administración de los convenios nacionales e internacionales para la consolidación del Sistema Nacional de la Propiedad Intelectual y suscripción de nuevos compromisos.
  8. Promover el Uso de Tecnologías y Creaciones Artísticas Libres.      

Muchos autores han llegado a la conclusión de que La Propiedad Industrial es una rama de la Propiedad Intelectual, ya que la primera es un conjunto de normas que rigen la Propiedad Intelectual.

            La Organización Mundial para la Propiedad Intelectual, OMPI por sus siglas, la define como las obras artísticas, símbolos, nombres, imágenes o diseños utilizados en el comercio (OMPI, 2010)

            Se clasifica en dos categorías:
  • Propiedad Industrial, incluye patentes, modelos de utilidad, marcas, diseños industriales e indicaciones geográficas de origen.
  • Derecho de Autor. incluye obras literarias, como novelas, poemas y obras de teatro; películas; obras musicales; obras artísticas, dibujos, pinturas, fotografías y esculturas; y diseños arquitectónicos.

Levy-Carciente y Perdomo establecen que los derechos conexos al derecho de autor incluyen los derechos de los artistas sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los de los organismos de radio difusión sobre sus programas de radio y televisión.

            Resulta de mucha importancia mencionar que el individuo es quien desarrolla la creación objeto de la propiedad intelectual, por lo que las condiciones políticas, sociales y económicas influyen a que sus oportunidades sean o no enriquecedoras y que su mente se expanda y se active.

            Estas experiencias favorables serán posibles si el entorno en el que se desarrolla el individuo lo permite, favorece, promueve y respalde las creaciones que serán parte de la propiedad intelectual. Levy-Carciente y Perdomo dicen que por un lado está la capacidad del individuo y por el otro el ambiente donde él o ella se potencian, ambas en constante y continúa retroalimentación.

A continuación artículos relacionados con el Registro de la Propiedad Industrial en la Ley de Propiedad Industrial:

Artículo 37. Todo lo relativo a la propiedad industrial estará a cargo de una oficina que se denominará Registro de la Propiedad Industrial.

Artículo 38. El Registrador de la Propiedad Industrial deberá ser abogado y de la libre elección y remoción del Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Fomento.

Artículo 39. Los actos y documentos que autorice el Registrador en el ejercicio de sus atribuciones, merecen fe pública.

Artículo 40. El Registrador tiene el deber de hacer mostrar dentro de la Oficina, a todo el que lo pida, los libros, índices, documentos, expedientes, actos y planos que existen en la oficina, sin poder cobrar ningún emolumento por este trabajo ni por permitir que los solicitantes saquen las copias simples que deseen. Se exceptúan de esta disposición los expedientes de patentes de invención que se hubieren mandado a reservar conforme a la Ley.

Artículo 41. El Archivo de la Oficina de Registro de la Propiedad industrial estará abierto y a la disposición del público durante cuatro horas por lo menos, de cada día hábil.

Decretado en el Artículo 98 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999):

     “La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.”

Entre los tratados suscrito por Venezuela para la protección de la propiedad industrial e intelectual están:
  1. El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial:

El acuerdo plurilateral más antiguo sobre la materia, suscrito originario en París el 20 de marzo de 1883, con el objetivo de la protección de las invenciones, las marcas de fábrica o de comercio, los dibujos o modelos industriales, las indicaciones geográficas (indicaciones de procedencia y denominaciones de origen) y la represión de la competencia desleal. Su protección está dirigida a los derechos exclusivos de explotación concedidos a través de las marcas y las patentes y a sancionar civilmente los actos de competencia contrarios a los usos honestos de la industria y del comercio.

Este convenio que cuenta con 30 artículos fue revisado en Bruselas el 14 de diciembre de 1900, en Washington el 2 de junio de 1911, en La Haya el 6 de noviembre de 1925, en Londres el 2 de junio de 1934, en Lisboa el 31 de octubre de 1958, en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y enmendado el 28 de septiembre de 1979, en Venezuela  La Ley Aprobatoria del Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 4.882 Extraordinario, de fecha 30 de Marzo de 1995.

Es importante mencionar que antes de suscribir el Convenio de París, Venezuela se había adherido al Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el cual fue firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967; y su Ley Aprobatoria fue publicada el 20 de enero de 1984, Gaceta Oficial N.º 3.311 Extraordinaria.

2.         Normativa Mundial de Protección de la Propiedad Intelectual

En la actualidad, existen 24 Tratados Internacionales, cuya administración recae en la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), organismo creado a la luz del Sistema de las Naciones Unidas, a través del Convenio de Estocolmo, firmado el 14 de julio de 1967 y enmendado el 28 de septiembre de 1979.Con excepción del Convenio de creación de la OMPI, La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual tiene dos objetivos principales: el primero de ellos, es fomentar la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo, el cual es un instrumento de fomento a la innovación, la transferencia práctica de tecnología y la competitividad industrial. El segundo, es asegurar la cooperación administrativa entre las uniones que han sido establecidas en virtud de los tratados administrados por la OMPI.

Consta 13 normas internacionales relacionadas a la protección de la propiedad intelectual tales como:
  • La Convención de Berna para la protección de las Obras Literarias (1886)
  • El Convenio de Bruselas sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidas por satélite(1974)
  • El Arreglo de Madrid relativo a la represión de las indicaciones de procedencia falsas o engañosas en los productos(1891)
  • El Tratado de Nairobi sobre la protección del Símbolo Olímpico(1981)
  • El Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial(1883)
  • El Tratado sobre el Derecho de Patentes PLT (2000)
  • El Convenio para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas(1971)
  • La Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, las productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión(1961)
  • El Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas(2006)
  • El Tratado sobre el Derecho de Marcas TLT (1994)
  • El Tratado de Washington sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados IPIC (1989)
  • El Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor WCT (2006)
  • El Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas WPPT (1996)
Según la Página Oficial del SAPI, Venezuela se encuentra suscrita a los siguientes convenios para la protección de la Propiedad Industrial e Intelectual:
  • El Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas:

El mismo data del 9 de septiembre de 1886 en Suiza. Esté primer acuerdo internacional para la protección de los derechos de autor ofrece a los creadores como los autores, músicos, poetas, pintores, entre otros, los medios para controlar quién usa sus obras, cómo y en qué condiciones. Una de las ventajas principales para un país que se adhiere al convenio de Berna es que las obras de sus autores están protegidas automáticamente en todos los países miembros.
  • La Protección de los Productores de Fonogramas Contra la Reproducción no Autorizada de los Mismos:

Adoptado en Ginebra el 29 de octubre de 1971. En éste se establece la obligación de los Estados Contratantes de proteger a los productores de fonogramas que son nacionales de otro Estado Contratante contra la producción, distribución y venta de copias sin el consentimiento del productor, así como su importación no autorizada de las mismas.
  • La Ley sobre el Derecho de Autor :

Redactada por Roberto Goldschmid; la misma fue inspirada en los movimientos legislativos producidos en Alemania, Francia e Italia. Del 29 de noviembre de 1962
  • La Convención de Roma Sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes:

Los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión. En ésta se asegura la protección de las interpretaciones o ejecuciones de los artistas intérpretes o ejecutantes, los fonogramas y las emisiones de los organismos de radiodifusión. En esta convención, la OMPI se encarga de administrar la Convención de Roma conjuntamente con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

Pacheco Hernández y Azuaje dicen que las características de la Propiedad Industrial e Intelectual son las siguientes:
  1. Tendencia a la disminución de empresas, hacia las que son realmente competitivas, concentración en pocos negocios.
  2. Tendencia hacia la disminución de los niveles de inventarios y mejoras en las fuentes de insumos.
  3. Tendencias a la mejora de la competitividad, con esfuerzos en calidad
  4. Muy cambiante, sin una visión clara.
  5. Tendencias hacia la planificación estratégica. Se le concede relevancia a la planificación fiscal.
  6. Estructura de propiedad regida por el mercado de capitales.
  7. Cuentan con dirigencia altamente preparada contradictoriamente con poca visión de futuro.
  8. Insuficientemente capitalizadas, y en consecuencia muy endeudadas.
  9. Poco rentables, muy competidas y con tendencia a la formalización. Por tanto, la mediana empresa industrial representa uno de los eslabones esenciales para la modernización de Venezuela, por su papel en la generación de nuevos empresarios, y por propiciar una mayor democratización del capital por su capacidad de generar ciudadanos emprendedores, creativos e innovadores.

Alejandro Bethencourt sobre la importancia del Registro de la Propiedad Industrial refiere que tales garantías comprenden la protección de derechos que tienen los individuos y que le son conferidas en la ley. Las garantías jurídicas de protección de los derechos de propiedad industrial de la patente surgen ante la necesidad de proteger las invenciones industriales, por lo cual el titulo conferidos, adjudica unos derechos a costa de satisfacer determinadas tasas. Dentro de las garantías que ofrece la protección de la patente se encuentra la exclusividad, la cual impide que terceros la exploten o se sirvan de ella, sin el previo consentimiento y a través del acuerdo económico establecido con su propietario.

Pacheco Hernández y Azuaje destacan la importancia del sistema de la Propiedad Intelectual en la protección de los productos del intelecto humano, en los campos científicos, literario, comercial, tecnológico, artístico e industrial y las alternativas de protección que brindan actualmente al Sistema de Propiedad Intelectual Venezolano conforme a lo establecido en el Artículo 98 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (citado anteriormente) y el Articulo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Artículo 27. Derecho a la cultura.

1.            toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2.            toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.



Bibliografía

Carlos Guillermo Pacheco Hernández. Licenciado en Química, Universidad de Oriente, Núcleo Sucre.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Diario el Universal. Manuel Alfredo Rodríguez. Abogado Doctor en Derecho de la UCV. Profesor de Derecho en la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), Universidad Santa María (USM) y en la Universidad Central de Venezuela (UCV). Fundador y Presidente del escritorio jurídico “Manuel Alfredo Rodríguez”. Presidente de la Asociación Americana de Abogados, Representante judicial apoderado del principal diario de circulación nacional de Venezuela: El Universal.
Diccionario de la Real Academia Española.
Geovanny de Jesús Azuaje. Abogado de la Universidad Central de Venezuela.
Henri Capitant. Jurista Francés.
Leopoldo Alejandro Betancourt López. Empresario Venezolano. Lic. En Economía y Administración de Empresas en la Universidad de Suffolk de Massachusetts, Estados Unidos.
Ley de Propiedad Industrial, publicada en la Gaceta Oficial Nº 24873 del 14 de octubre de 1955.
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
Página Oficial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI).
Pedro Jesús Rocha S. (2003) Principios Básicos de la Propiedad Industrial.
Revista Tribuna del Investigador. Sary Levy-Carciente (Lic. En Economía de la UCV) y Jhoner Perdomo (Lic. En Cs. Estadísticas de la UCV) Edición Año 2017, Volumen 18 Nº 1.


Glosario de Términos

Conferir: conceder, asignar a alguien una dignidad, un empleo, una facultad o un derecho.// atribuir o prestar una cualidad no física a alguien o algo.

Coadyuvar: contribuir o ayudar a que algo se realice o tenga lugar.

Fonograma: letra o conjunto de letras que representan un fonema.// registro del sonido en soportes especiales que permiten su reproducción.

Radiodifusión: transmisión publica de programas sonoros a través de las ondas hercianas.// conjunto de los procedimientos o instalaciones destinados a  la radiodifusión.

Plurilateral: que interesa a varias partes.

Marcario: el derecho marcario comprende de manera general la protección legal de todos aquello distintivos que permiten distinguir un producto o servicio en el mercado.

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