Investigadores:
Mónica
Rincón
José
Arteaga
Julio
Guzmán
Wilman
Matute
Jeison
Ortiz
Carlota
Yánez
Jenniré
Gutiérrez
Comúnmente conocido como la rama del derecho
que establece regulaciones para el desarrollo de los actos de comercio por
medio de leyes. En el caso de Venezuela expuestas en el código de comercio (Gaceta
N° 475 Extraordinaria del 21 de diciembre de 1955) este tiene como objetivo
contribuir en la generación de confianza de un sistema donde las reglas del
juego estén bien establecidas para los participantes
del mercado ya que constituyen sus derechos y obligaciones.
Según Jesús Alberto Ramírez Sánchez:
“El
derecho mercantil es de gran importancia ya que garantiza un marco de
institucionalizada a una práctica que es el pilar de la economía. A través de
él podemos disponer una instancia de mediación en cuanto a conflictos que surgieron
desde el aérea de la actividad humana creando en el proceso la confianza que
atraviesa una sociedad ; Este a su vez nos brinda la confianza a la hora de
realizar alguna transacción en intercambios de bienes y servicios para la
satisfacción de nuestras necesidades.”
Tomando en cuenta lo expuesto por Jesús
Alberto Ramírez Sánchez, en Venezuela es importante debido a que ayuda a
regular las relaciones entre comerciantes y no comerciantes, haciendo que las
transacciones sean de manera cómoda y eficiente para cada una de las partes
correspondientes, y en caso de que haya un inconveniente con dicha transacción,
ayuda a resolverla de la manera más rápida y efectiva posible. Dependiendo del caso
que se presente, el derecho mercantil aplicará lo que sea mejor para resolver
la problemática presentada a su vez que permita que las partes lleguen a un
acuerdo justo para cada comerciante o no comerciante.
¿DÓNDE
RESIDE LA IMPORTANCIA DEL DERECHO MERCANTIL?
El Derecho
Mercantil es el conjunto de normas jurídicas que le dan forma al ejercicio
mercantil, En efecto, rige la vida del comercio y todos sus componentes
otorgándole así un soporte legal. En términos amplios, el Derecho Mercantil
desempeña un papel de gran importancia en el desarrollo económico, político y
social, porque garantiza un marco de institucionalización a una práctica que es
netamente humana y esto se debe a la relevancia que la economía tiene para la
sociedad.
Así que a través
de los procedimientos administrativos y procesales que dispone el Derecho
Mercantil es posible una instancia de mediación en pro a resolver controversias
que se hayan generado en la práctica de esta aérea de la actividad humana,
formando en el proceso la debida confianza que debe atravesar una sociedad.
Porque es a partir de las transacciones que las personas, ya sean físicas o
morales que actúan en el proceso de intercambio de bienes y servicios, logren
satisfacer con plenitud nuestras necesidades.
Tomando en cuenta
este hecho se puede decir que la costumbre es un elemento de gran relevancia
para la conformación de las leyes que atañen al comercio, como una consecuencia
que se deriva de la necesidad de reflejar los cambios permanentes que afectan a
la sociedad. Esta circunstancia nos da la esencia que domina al Derecho
Mercantil.
En Venezuela los
actos de comercio se ejercen todos los días pero paralelamente gran cantidad de
estas actividades que suceden en el territorio nacional no están reguladas o no
se rigen por nuestro código de comercio debido a que está desfasado,
permitiendo la proliferación de la economía informal que se escapa de cualquier
regla comercial y por otro lado la gran cantidad de violaciones a las que es
sometido el derecho mercantil y que pasa con gran impunidad por la ausencia de
un estado de derecho sólido.
Es por todo lo
anteriormente expuesto que se puede decir que la importancia del derecho
mercantil en Venezuela debe recuperar la merecida relevancia y no quedar
soslayada. Ya que de eso depende el progreso y desarrolla de la economía
nacional.
En Venezuela, se
considera al Derecho Mercantil conforme a un sistema mixto, con preponderancia
en el sistema objetivo. Ya que él estudia más sobre los Actos de Comercio
debido a que la Ley es la que se encargada de calificar cuales son las
Actividades Comerciales, y estudia sobre la participación de aquellas personas
que la ejecutan, independientemente, de que estos Sujetos sean o no
Comerciantes. Esto se puede detallar mejor
en el código de Comercio venezolano.
Código de comercio (Gaceta
N° 475 Extraordinaria del 21 de diciembre de 1955)
Artículo 2°
Son actos de comercio, ya de parte de todos los
contratantes, ya de parte de algunos de ellos solamente:
1º
La compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles hecha con ánimo de revenderlas,
permutarlas, arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma o en otra distinta;
y la reventa, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.
2º
La compra o permuta de Deuda Pública u otros títulos de crédito que circulen en
el comercio, hecha con el ánimo de revenderlos o permutarlos; y la reventa o permuta
de los mismos títulos.
3º
La compra y la venta de un establecimiento de comercio y de las acciones de las
cuotas de una sociedad mercantil.
4º
La comisión y el mandato comercial.
5º
Las empresas de fábricas o de construcciones.
6º
Las empresas de manufacturas, almacenes, bazares, tiendas, fondas, cafés y otros
establecimientos semejantes.
7º
Las empresas para el aprovechamiento industrial de las fuerzas de la naturaleza,
tales como las de producción y utilización de fuerza eléctrica.
8º
Las empresas editoras, tipográficas, de librería, litográficas y fotográficas.
9º
El transporte de personas o cosas por tierra, ríos o canales navegables.
10º
El depósito, por causa de comercio; las empresas de provisiones o suministros,
las agencias de negocios y las empresas de almonedas.
11º
Las empresas de espectáculos públicos.
12º
Los seguros terrestres, mutuos o a prima, contra las pérdidas y sobre las vidas.
13º
Todo lo concerniente a letras de cambio, aun entre no comerciantes; las remesas
de dinero de una parte a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y
todo lo concerniente a pagarés a la orden entre comerciantes solamente, o por
actos de comercio de parte del que suscribe el pagaré.
14º Las
operaciones de Banco y las de cambio.
15º
Las operaciones de corretaje en materia mercantil.
16º
Las operaciones de Bolsa.
17º
La construcción y carena, compra, venta, reventa y permuta de naves.
18º
La compra y la venta de herramientas, aparejos, vituallas, combustible u otros
objetos de armamento para la navegación.
19º
Las asociaciones de armadores y las de expediciones, transporte, depósitos y
consignaciones marítimas.
20º
Los fletamentos préstamos a la gruesa, seguros y demás contratos concernientes
al comercio marítimo y a la navegación.
21º
Los hechos que producen obligaciones en los casos de averías, naufragios y salvamento.
22º
Los contratos de personas para el servicio de las naves de comercio y las convenciones
sobre salarios y estipendios de la tripulación.
23º
Los contratos entre los comerciantes y sus factores o dependientes.
Desde muchos años atrás en Venezuela se han
ejecutados variadas regulaciones que deben ayudar al desarrollo económico del
país, para mencionar alguna de ella son en materia de inversiones, actividades
económicas, comerciales, crediticias y de seguros, con el objetivo de dar fe
que el proceso de estas actividades evitando así la corrupción y se cumplan
debidamente.
Entre otros conceptos El Derecho Mercantil fue
hecho para solucionar los conflictos y actividad entre empresarios por el cual
es denominado derecho profesional, así mismo, es un derecho que se basa en la
costumbre y usos de los comerciantes y progresivo que evoluciona en conjunto
con las medidas sociales y económicas de un país.
Beneficios:
·
Contribuye en proporcionar libertad económica
de un país o nación. ( Actualmente Venezuela se encuentra como los país con
menos libertad económica)
·
Forma parte del desarrollo económico para una
sociedad.
·
Busca que satisfacer con mayor plenitud las necesidades
de los venezolanos por medio de la producción de bienes y servicios.
·
El acto de comercio es realizado mediante un
intercambio de bienes y/o servicio, persiguiendo un fin de lucro, en presencia
de especulación, y circulación de la riqueza.
·
Ya que este derecho es de naturaleza privada,
el estado no puede actuar de oficio, sino que su funcionamiento depende de una
denuncia o de una queja por la persona afectada.
Consecuencias:
· Escasos derechos para los socios y accionistas
minoritarios, producción falta de interés de las personas en invertir tiempo,
dinero y confianza en una sociedad mercantil. Causando así la disminución de
creación de nuevos puestos de trabajo.
·
Limitaciones a la libertad económica, por
tanto, surgen a partir de la potestad del Estado como Estado regulador;
prestador de servicios públicos; Empresario y Planificador.
-Jurisprudencia:
Según
Luis Diez-Picazo
“complejo
de afirmaciones y de decisiones pronunciadas en sus sentencias por los órganos
del estado y contenidos en ella”.
Se refiere al conjunto de pronunciamientos que
dictan las personas que tienen capacidad y facultad de interpretar las normas
jurídicas, adaptándolas a cada caso concreto.
-Libertad económica:
Según David Ricardo.
“Para este autor la libertad económica se
sitúa dentro de su concepto del “valor de cambio” de las mercancías, con el
cual, además, se puede llegar a satisfacer todas las necesidades de la
comunidad y a distribuirse el producto de una nación entre los trabajadores y
los dueños del capital”.
Según Carlos Marx.
“Para este autor, se sitúa la libertad
económica entre el “valor”, “valor individual”, “valor social”, “valor
comercial”, “precio de producción” y precios comerciales; y consiste en la
libertad de apropiarse trabajo social por parte de quienes participan en las
relaciones comerciales en general y de quienes contratan mano de obra en
particular”.
Esta
hace referencia a la libertad con la que cuenta una sociedad para desempeñar actividades
económicas, y dejando que otros hagan lo mismo.
-Código de Comercio:
Artículo
1°
El Código de Comercio rige las obligaciones de
los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque
sean ejecutados por no comerciantes.
-Sociedad
mercantil:
Acedo
(1996), considera que:
“Siendo
la sociedad mercantil una especie del género sociedad, podríamos afirmar que la
sociedad mercantil es una sociedad que persigue la realización de un fin
económico común, cuyo objeto social es la ejecución de uno o más actos de
comercio (p.63)”.
También se puede interpretar como un contrato
por el cual dos o más personas se unen, poniendo en común sus bienes e
industrias.
-Permuta:
Según Sánchez Román.
"un contrato principal, consensual, bilateral,
oneroso, conmutativo y traslativo del dominio, por el cual dos personas se
obligan a transferir mutuamente el dominio de una o varias cosas, que al
celebrar la permuta pertenecían a cada una de ellas".
También se
podría decir que la permuta es una especie de intercambio de un bien por otro
bien que tengan el mismo valor.
-Empresas:
El
Diccionario de la Real Academia Española, en
una de sus definiciones menciona que la empresa es una:
"unidad de
organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación
de servicios con fines lucrativos"
Básicamente la empresa es una organización o
institución que busca producir bienes y servicios para satisfacer necesidades y
obtener un beneficio monetario.
·
ALFAN R, BREWER-CARÍNS (1978), Intervención del estado en la actividad
mercantil, universidad católica Andrés bello facultad de derecho.
·
ABOG. SERAFINA TRIMARCHI (2002), Vinculación del sujeto comerciante y la
normativa jurídica mercantil establecida en el código de comercio venezolano,
Universidad católica Andrés Bello.
·
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA, Código de comercio, Gaceta N°
475 Extraordinaria del 21 de diciembre de 1955.
·
Título: Derecho
Mercantil. Sitio: Importancia.org. Fecha: 21/01/2015. Autor: Editorial.
URL: https://www.importancia.org/derecho-mercantil.php
·
Título: Derecho mercantil. Fecha: 2017. Autor: Héctor Ayala. URL: https://www.mindmeister.com/es/784575283/derecho-mercantil?fullscreen=1
·
VARELA, E.- DERECHO
MERCANTIL VENEZOLANO [Mensaje de un Blog].- AQUÍ SE HABLA DERECHO®, 2016, may.
07.- [Consulta: 2019, ago. 17].- Recuperado de
https://aquisehabladerecho.com/2016/05/07/derecho-mercantil-venezolano/
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