jueves, 22 de agosto de 2019

IMPORTANCIA DEL DERECHO MERCANTIL EN VENEZUELA

Investigadores:
Mónica Rincón

José Arteaga

Julio Guzmán

Wilman Matute

Jeison Ortiz

Carlota Yánez

Jenniré Gutiérrez


 Comúnmente conocido como la rama del derecho que establece regulaciones para el desarrollo de los actos de comercio por medio de leyes. En el caso de Venezuela expuestas en el código de comercio (Gaceta N° 475 Extraordinaria del 21 de diciembre de 1955) este tiene como objetivo contribuir en la generación de confianza de un sistema donde las reglas del juego  estén bien establecidas para los participantes del mercado ya que constituyen sus derechos y obligaciones.

 Según Jesús Alberto Ramírez Sánchez:

“El derecho mercantil es de gran importancia ya que garantiza un marco de institucionalizada a una práctica que es el pilar de la economía. A través de él podemos disponer una instancia de mediación en cuanto a conflictos que surgieron desde el aérea de la actividad humana creando en el proceso la confianza que atraviesa una sociedad ; Este a su vez nos brinda la confianza a la hora de realizar alguna transacción en intercambios de bienes y servicios para la satisfacción de nuestras necesidades.”

  Tomando en cuenta lo expuesto por Jesús Alberto Ramírez Sánchez, en Venezuela es importante debido a que ayuda a regular las relaciones entre comerciantes y no comerciantes, haciendo que las transacciones sean de manera cómoda y eficiente para cada una de las partes correspondientes, y en caso de que haya un inconveniente con dicha transacción, ayuda a resolverla de la manera más rápida y efectiva posible. Dependiendo del caso que se presente, el derecho mercantil aplicará lo que sea mejor para resolver la problemática presentada a su vez que permita que las partes lleguen a un acuerdo justo para cada comerciante o no comerciante.


¿DÓNDE RESIDE LA IMPORTANCIA DEL DERECHO MERCANTIL?

   El Derecho Mercantil es el conjunto de normas jurídicas que le dan forma al ejercicio mercantil, En efecto, rige la vida del comercio y todos sus componentes otorgándole así un soporte legal. En términos amplios, el Derecho Mercantil desempeña un papel de gran importancia en el desarrollo económico, político y social, porque garantiza un marco de institucionalización a una práctica que es netamente humana y esto se debe a la relevancia que la economía tiene para la sociedad.
 Así que a través de los procedimientos administrativos y procesales que dispone el Derecho Mercantil es posible una instancia de mediación en pro a resolver controversias que se hayan generado en la práctica de esta aérea de la actividad humana, formando en el proceso la debida confianza que debe atravesar una sociedad. Porque es a partir de las transacciones que las personas, ya sean físicas o morales que actúan en el proceso de intercambio de bienes y servicios, logren satisfacer con plenitud nuestras necesidades.
 Tomando en cuenta este hecho se puede decir que la costumbre es un elemento de gran relevancia para la conformación de las leyes que atañen al comercio, como una consecuencia que se deriva de la necesidad de reflejar los cambios permanentes que afectan a la sociedad. Esta circunstancia nos da la esencia que domina al Derecho Mercantil.
 En Venezuela los actos de comercio se ejercen todos los días pero paralelamente gran cantidad de estas actividades que suceden en el territorio nacional no están reguladas o no se rigen por nuestro código de comercio debido a que está desfasado, permitiendo la proliferación de la economía informal que se escapa de cualquier regla comercial y por otro lado la gran cantidad de violaciones a las que es sometido el derecho mercantil y que pasa con gran impunidad por la ausencia de un estado de derecho sólido.
 Es por todo lo anteriormente expuesto que se puede decir que la importancia del derecho mercantil en Venezuela debe recuperar la merecida relevancia y no quedar soslayada. Ya que de eso depende el progreso y desarrolla de la economía nacional.
   En Venezuela, se considera al Derecho Mercantil conforme a un sistema mixto, con preponderancia en el sistema objetivo. Ya que él estudia más sobre los Actos de Comercio debido a que la Ley es la que se encargada de calificar cuales son las Actividades Comerciales, y estudia sobre la participación de aquellas personas que la ejecutan, independientemente, de que estos Sujetos sean o no Comerciantes. Esto se puede detallar mejor en el código de Comercio venezolano.

Código de comercio (Gaceta N° 475 Extraordinaria del 21 de diciembre de 1955)
Artículo 2°
 Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos de ellos solamente:
1º La compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles hecha con ánimo de revenderlas, permutarlas, arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma o en otra distinta; y la reventa, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.
2º La compra o permuta de Deuda Pública u otros títulos de crédito que circulen en el comercio, hecha con el ánimo de revenderlos o permutarlos; y la reventa o permuta de los mismos títulos.
3º La compra y la venta de un establecimiento de comercio y de las acciones de las cuotas de una sociedad mercantil.
4º La comisión y el mandato comercial.
5º Las empresas de fábricas o de construcciones.
6º Las empresas de manufacturas, almacenes, bazares, tiendas, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes.
7º Las empresas para el aprovechamiento industrial de las fuerzas de la naturaleza, tales como las de producción y utilización de fuerza eléctrica.
8º Las empresas editoras, tipográficas, de librería, litográficas y fotográficas.
9º El transporte de personas o cosas por tierra, ríos o canales navegables.
10º El depósito, por causa de comercio; las empresas de provisiones o suministros, las agencias de negocios y las empresas de almonedas.
11º Las empresas de espectáculos públicos.
12º Los seguros terrestres, mutuos o a prima, contra las pérdidas y sobre las vidas.
13º Todo lo concerniente a letras de cambio, aun entre no comerciantes; las remesas de dinero de una parte a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo lo concerniente a pagarés a la orden entre comerciantes solamente, o por actos de comercio de parte del que suscribe el pagaré.
14º Las operaciones de Banco y las de cambio.
15º Las operaciones de corretaje en materia mercantil.
16º Las operaciones de Bolsa.
17º La construcción y carena, compra, venta, reventa y permuta de naves.
18º La compra y la venta de herramientas, aparejos, vituallas, combustible u otros objetos de armamento para la navegación.
19º Las asociaciones de armadores y las de expediciones, transporte, depósitos y consignaciones marítimas.
20º Los fletamentos préstamos a la gruesa, seguros y demás contratos concernientes al comercio marítimo y a la navegación.
21º Los hechos que producen obligaciones en los casos de averías, naufragios y salvamento.
22º Los contratos de personas para el servicio de las naves de comercio y las convenciones sobre salarios y estipendios de la tripulación.
23º Los contratos entre los comerciantes y sus factores o dependientes.
 Desde muchos años atrás en Venezuela se han ejecutados variadas regulaciones que deben ayudar al desarrollo económico del país, para mencionar alguna de ella son en materia de inversiones, actividades económicas, comerciales, crediticias y de seguros, con el objetivo de dar fe que el proceso de estas actividades evitando así la corrupción y se cumplan debidamente.
 Entre otros conceptos El Derecho Mercantil fue hecho para solucionar los conflictos y actividad entre empresarios por el cual es denominado derecho profesional, así mismo, es un derecho que se basa en la costumbre y usos de los comerciantes y progresivo que evoluciona en conjunto con las medidas sociales y económicas de un país.

        Beneficios:

·         Contribuye en proporcionar libertad económica de un país o nación. ( Actualmente Venezuela se encuentra como los país con menos libertad económica)
·         Forma parte del desarrollo económico para una sociedad.
·         Busca que satisfacer con mayor plenitud las necesidades de los venezolanos por medio de la producción de bienes y servicios. 
·         El acto de comercio es realizado mediante un intercambio de bienes y/o servicio, persiguiendo un fin de lucro, en presencia de especulación, y circulación de la riqueza.
·         Ya que este derecho es de naturaleza privada, el estado no puede actuar de oficio, sino que su funcionamiento depende de una denuncia o de una queja por la persona afectada.

     Consecuencias:

·             Escasos derechos para los socios y accionistas minoritarios, producción falta de interés de las personas en invertir tiempo, dinero y confianza en una sociedad mercantil. Causando así la disminución de creación de nuevos puestos de trabajo.
·         Limitaciones a la libertad económica, por tanto, surgen a partir de la potestad del Estado como Estado regulador; prestador de servicios públicos; Empresario y Planificador.



 GLOSARIO

-Jurisprudencia:
Según Luis Diez-Picazo
“complejo de afirmaciones y de decisiones pronunciadas en sus sentencias por los órganos del estado y contenidos en ella”.
 Se refiere al conjunto de pronunciamientos que dictan las personas que tienen capacidad y facultad de interpretar las normas jurídicas, adaptándolas a cada caso concreto.

-Libertad económica:
Según David Ricardo.
“Para este autor la libertad económica se sitúa dentro de su concepto del “valor de cambio” de las mercancías, con el cual, además, se puede llegar a satisfacer todas las necesidades de la comunidad y a distribuirse el producto de una nación entre los trabajadores y los dueños del capital”.
Según Carlos Marx.
“Para este autor, se sitúa la libertad económica entre el “valor”, “valor individual”, “valor social”, “valor comercial”, “precio de producción” y precios comerciales; y consiste en la libertad de apropiarse trabajo social por parte de quienes participan en las relaciones comerciales en general y de quienes contratan mano de obra en particular”.
 Esta hace referencia a la libertad con la que cuenta una sociedad para desempeñar actividades económicas, y dejando que otros hagan lo mismo.
-Código de Comercio:
Artículo 1°
 El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.

-Sociedad mercantil:
Acedo (1996), considera que:
“Siendo la sociedad mercantil una especie del género sociedad, podríamos afirmar que la sociedad mercantil es una sociedad que persigue la realización de un fin económico común, cuyo objeto social es la ejecución de uno o más actos de comercio (p.63)”.
 También se puede interpretar como un contrato por el cual dos o más personas se unen, poniendo en común sus bienes e industrias.

-Permuta:
Según Sánchez Román.
"un contrato principal, consensual, bilateral, oneroso, conmutativo y traslativo del dominio, por el cual dos personas se obligan a transferir mutuamente el dominio de una o varias cosas, que al celebrar la permuta pertenecían a cada una de ellas".
 También se podría decir que la permuta es una especie de intercambio de un bien por otro bien que tengan el mismo valor.

-Empresas:
 El Diccionario de la Real Academia Española, en una de sus definiciones menciona que la empresa es una:
"unidad de organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos"
 Básicamente la empresa es una organización o institución que busca producir bienes y servicios para satisfacer necesidades y obtener un beneficio monetario.



 BIBLIOGRAFÍA
·         ALFAN R, BREWER-CARÍNS (1978), Intervención del estado en la actividad mercantil, universidad católica Andrés bello facultad de derecho.
·         ABOG. SERAFINA TRIMARCHI (2002), Vinculación del sujeto comerciante y la normativa jurídica mercantil establecida en el código de comercio venezolano, Universidad católica Andrés Bello.
·         EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA, Código de comercio, Gaceta N° 475 Extraordinaria del 21 de diciembre de 1955.
·         Título: Derecho Mercantil. Sitio: Importancia.org. Fecha: 21/01/2015. Autor: Editorial. URL: https://www.importancia.org/derecho-mercantil.php
·         Título: Derecho mercantil. Fecha: 2017. Autor: Héctor Ayala. URL: https://www.mindmeister.com/es/784575283/derecho-mercantil?fullscreen=1
·        VARELA, E.- DERECHO MERCANTIL VENEZOLANO [Mensaje de un Blog].- AQUÍ SE HABLA DERECHO®, 2016, may. 07.- [Consulta: 2019, ago. 17].- Recuperado de https://aquisehabladerecho.com/2016/05/07/derecho-mercantil-venezolano/

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