Raquel Mora
Argenis
Morillo
Aaron Porte
Andrés GonzalésAlbani Alvarado
José Azuaje
Kevin Gómez
NACIMIENTO DEL
DERECHO MERCANTIL EN LA EDAD MEDIA
La caída del
Imperio Romano marca el inicio de la Edad Media. Esta época se caracterizó por
la confusión, la inseguridad y la violencia. El territorio europeo quedó
fragmentado como consecuencia de las constantes invasiones de los bárbaros. El
feudalismo surgió como una alternativa.
El feudalismo
implicó una forma de organización social dividida en nobleza, clero y el pueblo
llano. Asimismo el feudalismo se constituyó como un sistema económico
caracterizado por la producción para el autoconsumo.
El comercio en
este periodo se convirtió en una actividad pujante que rebasó el derecho
romano, el cual era formalista y regulaba actos aislados, siendo así
insuficientes para dar solución a los problemas que surgieron en el comercio
medieval. Los comerciantes medievales se organizaron en gremios de acuerdo a su
industria. Dichos gremios dictaban su estatus teniendo como base los usos que
regían su actividad.
El derecho
mercantil surgió precisamente en este momento histórico, pues las normas consuetudinarias
de los gremios fueron un sistema de normas diferenciadas que regulan
específicamente la actividad de los comerciantes. Como ejemplo de estas normas
podemos mencionar al Consulado del Mar del siglo XIII.
LAS FUENTES DEL
DERECHO MERCANTIL ESPAÑOL
Se
ha de tener presente, la distinción entre fuentes formales y materiales en el
Derecho. Las primeras son los medios o formas de manifestarse las normas
jurídicas (Ley, costumbre y principios generales del Derecho); mientras que las
segundas, ~las materiales~ se refieren, como dice SÁNCHEZ CALERO, a las fuerzas
sociales que crean las normas (el Estado, las Comunidades Autónomas, la Unión
Europea, entre otros). Cabe destacar que el concepto de fuente, como medio del
que se vale el derecho objetivo para manifestarse, es el mismo en Derecho
Mercantil que en Derecho Civil.
La isla de
Puerto Rico al igual que España, también se rige por el código de comercio, las
costumbres y las disposiciones del derecho común, sin embargo, Puerto Rico
posee varias diferencias en cuanto al origen y aplicación del derecho
mercantil. El código de comercio posee varias secciones y títulos que a pesar
de no haber sido derogadas públicamente, recaen sobre ellas ciertas dudas por
falta de aplicación en la actualidad.
Un ejemplo de
esto sería el Título V del Libro Primero sobre "Los agentes mediadores del
comercio y sus obligaciones respectivas", este título no posee utilidad
alguna ya que en Puerto Rico se aplica la "Securities Exchange Act"
una ley federal de 1934 de los Estados Unidos de América. Esta ley, en su
sección 78c (16) rige esta materia, incluyendo lo competente a materia
judicial.
Con respecto al
libro tercero "Del Comercio Marítimo" donde se expresa que aunque
existen algunos preceptos contenidos en ese libro que están en contradicción
con algunas leyes federales como las de almirantazgo y navegación, aceptadas
por los tribunales estadounidenses, o enmendadas con el pasar de los años, la
revisión de este libro se ha pospuesto hasta que se pueda fijar el alcance del
mismo con más precisión. Ante esta situación, la Corte Federal de Puerto Rico,
empleando un papel de corte de almirantazgo, podrá resolver, en caso de ser
necesario, cuáles preceptos de esta legislación son o no aplicables.
De la misma
forma, el Título I del Libro Cuarto también se encuentra en duda. Este nos
habla de la suspensión de pagos y de las quiebras, "La ejecución de los
preceptos de este libro está suspendida mientras se encuentre vigente la Ley
Federal de Quiebras según la sentencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico.
1.
Almirantazgo: según Manuel Ossorio (1981:
50): es un consejo superior o mando supremo de la marina de guerra.
2.
Articulo: según Manuel Ossorio (1981: 67):
cada una de las disposiciones numeradas de un tratado, ley, reglamento; y es
esta una de las aceptaciones de mayor importancia jurídica.
3.
Clero: según Manuel Ossorio (1981: 128):
clase sacerdotal en la iglesia católica, de órdenes mayores y menores.
4.
Código civil: según Manuel Ossorio (1981:
131): se establecen normas relativas al régimen de las personas, de la familia,
de las obligaciones, de los hechos y actos jurídicos, de los contratos, de los
derechos reales y de las sucesiones.
5.
Corte: según Manuel Ossorio (1981: 179):
nombre de diversos tribunales de apelación y casación)
6.
Costumbre: según Manuel Ossorio (1981: 182):
hábito adquirido por la repetición de actos de la misma especie. La costumbre
puede ser según la ley y sirve para corroborar y desarrollar sus preceptos.
7.
Derecho mercantil: waldemar Ferreira (1981:
231) cita: es el sistema de normas reguladoras de las relaciones entre los
hombres constituyentes del comercio o que de el emergen, y abraza en su ámbito
la ordenanza de aquella actividad profesional, medianera en la circulación de
los bienes entre productores y consumidores.
8.
Enmienda: según Manuel Ossorio (1981: 286):
se denomina así a toda modificación que los diputados y senadores proponen
individualmente o en grupos para la modificación de proyectos de ley que se
encuentran en discusión.
9.
Federal: según Manuel Ossorio (1981: 316):
federalista o partidario del federalismo como sistema político nacional.
- Feudalismo:
según Manuel Ossorio (1981: 317); estaba basado en la concesión de tierras que
el rey hacia a los señores, a cambio de que estos le ayudaran militarmente en
sus empresas guerreras.
- Gremio: Manuel Ossorio (1981, 339); conjunto
de personas que desempeñan un mismo oficio o profesión, y que se aúnan para
defender sus intereses comunes y lograr mejoras también de carácter común.
- Imperio: Manuel
Ossorio (1981: 363); es un concepto que afecta esencialmente al derecho
político, por cuanto hace referencia a una forma de gobierno, por lo general
monárquica y absoluta, aun cuando es aplicable a regímenes constitucionales,
que se caracteriza por un propósito anexionador de territorios y aun de
naciones que no pertenecen al estado dominador.
- Legislación: Manuel
Ossorio (1981: 419) dice; conjunto o cuerpo de leyes por las cuales se gobierna
un estado o se regula una materia determinada.
- Nobleza: Manuel Ossorio (1981: 750); hace relación a que, en los estados de régimen monárquico, los soberanos –y también el papa- concedían y conceden a determinadas personas ciertos títulos (duque, marques, conde) para distinguirles con una supuesta dignidad.
- Precepto: Manuel Ossorio (1981: 597): “mandato u orden que el superior intima o hace observar y guardar al inferior o súbdito” (dic. Acad)
J.L. Fernández Ruiz, Mª de los
A. Martín Reyes (s. f.). Revista en línea. Disponible: https://libros-revistas-derecho.vlex.es/vid/fuentes-derecho-mercantil-228424
Jornal of Inter-American Studies Autor: J. J. Santa-Pinter
Ossorio, Manuel (1981). Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales. Editorial
Heliasta S.R. L. Argentina
Hernández, Peter (s. f.). Historia
del derecho mercantil. Instituto de investigaciones jurídicas de la
universidad nacional autónoma de México (UNAM).
No hay comentarios:
Publicar un comentario