martes, 27 de agosto de 2019

FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL

Investigadores:

Raquel Mora 
Argenis Morillo
Aaron Porte
Andrés Gonzalés
Albani Alvarado
José Azuaje
Kevin Gómez 
 
NACIMIENTO DEL DERECHO MERCANTIL EN LA EDAD MEDIA

     La caída del Imperio Romano marca el inicio de la Edad Media. Esta época se caracterizó por la confusión, la inseguridad y la violencia. El territorio europeo quedó fragmentado como consecuencia de las constantes invasiones de los bárbaros. El feudalismo surgió como una alternativa.

     El feudalismo implicó una forma de organización social dividida en nobleza, clero y el pueblo llano. Asimismo el feudalismo se constituyó como un sistema económico caracterizado por la producción para el autoconsumo.

     El comercio en este periodo se convirtió en una actividad pujante que rebasó el derecho romano, el cual era formalista y regulaba actos aislados, siendo así insuficientes para dar solución a los problemas que surgieron en el comercio medieval. Los comerciantes medievales se organizaron en gremios de acuerdo a su industria. Dichos gremios dictaban su estatus teniendo como base los usos que regían su actividad.

     El derecho mercantil surgió precisamente en este momento histórico, pues las normas consuetudinarias de los gremios fueron un sistema de normas diferenciadas que regulan específicamente la actividad de los comerciantes. Como ejemplo de estas normas podemos mencionar al Consulado del Mar del siglo XIII.  
  
LAS FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL ESPAÑOL

     Se ha de tener presente, la distinción entre fuentes formales y materiales en el Derecho. Las primeras son los medios o formas de manifestarse las normas jurídicas (Ley, costumbre y principios generales del Derecho); mientras que las segundas, ~las materiales~ se refieren, como dice SÁNCHEZ CALERO, a las fuerzas sociales que crean las normas (el Estado, las Comunidades Autónomas, la Unión Europea, entre otros). Cabe destacar que el concepto de fuente, como medio del que se vale el derecho objetivo para manifestarse, es el mismo en Derecho Mercantil que en Derecho Civil.
      Las fuentes del Derecho Mercantil se especifican en el artículo 2.º del Código de Comercio, al establecer que: «Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos de comercio observados generalmente en cada plaza; y, a falta de ambas reglas, por las del Derecho común.»
  Según este artículo, las fuentes del Derecho Mercantil que, podríamos denominar directas, son la Ley (Código de Comercio y Leyes especiales); los usos de comercio, en defecto de norma de rango legal, y con las precisiones que veremos a continuación y, en último término, cuando no exista sobre la materia reglan que emana de esas fuentes, el Derecho común.
      Éstas son las fuentes directas del Derecho Mercantil, y éste su orden de prelación para su aplicación. Pero hay una excepción a la, digamos, jerarquía de fuentes establecida en el artículo 2.º del Código de Comercio, y es que el artículo 50 del mismo, en lo relativo a los requisitos, modificación, excepciones, interpretación, extinción y capacidad de los contratantes, señala que se rigen, en lo que no se halle establecido en ese texto, por las reglas generales del Derecho Común. Es decir, el propio Código de Comercio llama al Código Civil en la materia contractual para que, en su caso, suple las lagunas de regulación y se apliquen sus normas (arts. 1254 y ss. del Código Civil).

  LAS FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL EN PUERTO RICO

     La isla de Puerto Rico al igual que España, también se rige por el código de comercio, las costumbres y las disposiciones del derecho común, sin embargo, Puerto Rico posee varias diferencias en cuanto al origen y aplicación del derecho mercantil. El código de comercio posee varias secciones y títulos que a pesar de no haber sido derogadas públicamente, recaen sobre ellas ciertas dudas por falta de aplicación en la actualidad.

     Un ejemplo de esto sería el Título V del Libro Primero sobre "Los agentes mediadores del comercio y sus obligaciones respectivas", este título no posee utilidad alguna ya que en Puerto Rico se aplica la "Securities Exchange Act" una ley federal de 1934 de los Estados Unidos de América. Esta ley, en su sección 78c (16) rige esta materia, incluyendo lo competente a materia judicial.

    Con respecto al libro tercero "Del Comercio Marítimo" donde se expresa que aunque existen algunos preceptos contenidos en ese libro que están en contradicción con algunas leyes federales como las de almirantazgo y navegación, aceptadas por los tribunales estadounidenses, o enmendadas con el pasar de los años, la revisión de este libro se ha pospuesto hasta que se pueda fijar el alcance del mismo con más precisión. Ante esta situación, la Corte Federal de Puerto Rico, empleando un papel de corte de almirantazgo, podrá resolver, en caso de ser necesario, cuáles preceptos de esta legislación son o no aplicables.

     De la misma forma, el Título I del Libro Cuarto también se encuentra en duda. Este nos habla de la suspensión de pagos y de las quiebras, "La ejecución de los preceptos de este libro está suspendida mientras se encuentre vigente la Ley Federal de Quiebras según la sentencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico.


 GLOSARIO DE TÉRMINOS

1.    Almirantazgo: según Manuel Ossorio (1981: 50): es un consejo superior o mando supremo de la marina de guerra.
2.    Articulo: según Manuel Ossorio (1981: 67): cada una de las disposiciones numeradas de un tratado, ley, reglamento; y es esta una de las aceptaciones de mayor importancia jurídica.
3.    Clero: según Manuel Ossorio (1981: 128): clase sacerdotal en la iglesia católica, de órdenes mayores y menores.
4.    Código civil: según Manuel Ossorio (1981: 131): se establecen normas relativas al régimen de las personas, de la familia, de las obligaciones, de los hechos y actos jurídicos, de los contratos, de los derechos reales y de las sucesiones.
5.    Corte: según Manuel Ossorio (1981: 179): nombre de diversos tribunales de apelación y casación)
6.    Costumbre: según Manuel Ossorio (1981: 182): hábito adquirido por la repetición de actos de la misma especie. La costumbre puede ser según la ley y sirve para corroborar y desarrollar sus preceptos.
7.    Derecho mercantil: waldemar Ferreira (1981: 231) cita: es el sistema de normas reguladoras de las relaciones entre los hombres constituyentes del comercio o que de el emergen, y abraza en su ámbito la ordenanza de aquella actividad profesional, medianera en la circulación de los bienes entre productores y consumidores.
8.    Enmienda: según Manuel Ossorio (1981: 286): se denomina así a toda modificación que los diputados y senadores proponen individualmente o en grupos para la modificación de proyectos de ley que se encuentran en discusión.
9.    Federal: según Manuel Ossorio (1981: 316): federalista o partidario del federalismo como sistema político nacional.
  • Feudalismo: según Manuel Ossorio (1981: 317); estaba basado en la concesión de tierras que el rey hacia a los señores, a cambio de que estos le ayudaran militarmente en sus empresas guerreras.
  • Gremio: Manuel Ossorio (1981, 339); conjunto de personas que desempeñan un mismo oficio o profesión, y que se aúnan para defender sus intereses comunes y lograr mejoras también de carácter común.
  • Imperio: Manuel Ossorio (1981: 363); es un concepto que afecta esencialmente al derecho político, por cuanto hace referencia a una forma de gobierno, por lo general monárquica y absoluta, aun cuando es aplicable a regímenes constitucionales, que se caracteriza por un propósito anexionador de territorios y aun de naciones que no pertenecen al estado dominador.
  • Legislación: Manuel Ossorio (1981: 419) dice; conjunto o cuerpo de leyes por las cuales se gobierna un estado o se regula una materia determinada.
  • Nobleza: Manuel Ossorio (1981: 750); hace relación a que, en los estados de régimen monárquico, los soberanos –y también el papa- concedían y conceden a determinadas personas ciertos títulos (duque, marques, conde) para distinguirles con una supuesta dignidad.
  • Precepto: Manuel Ossorio (1981: 597): “mandato u orden que el superior intima o hace observar y guardar al inferior o súbdito” (dic. Acad)



 BIBLIOGRAFÍA

J.L. Fernández Ruiz, Mª de los A. Martín Reyes (s. f.). Revista en línea. Disponible: https://libros-revistas-derecho.vlex.es/vid/fuentes-derecho-mercantil-228424
Jornal of Inter-American Studies   Autor: J. J. Santa-Pinter
Ossorio, Manuel (1981). Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales. Editorial Heliasta S.R. L. Argentina
Hernández, Peter (s. f.). Historia del derecho mercantil. Instituto de investigaciones jurídicas de la universidad nacional autónoma de México (UNAM).

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