Neslyn Guaramato
Yoskaris Ortega
Erika Vallejos
Elimar Castillo
Nikol Gamboa
José Cordero
Alexandra Pacheco
El mundo entero tiene formas de organización políticas,
económicas y sociales, las cuales sirven para crear armonía, orden, y justicia
dentro del sistema donde se desenvuelven los individuos e interactúan entre sí
con el fin de satisfacer sus necesidades. Ahora, es bien sabido que cada
individuo, justamente en la búsqueda de esa satisfacción de necesidades,
pretende hacer uso de un elemento determinante en todas las sociedades: El
Dinero. Por lo cual, se valen de muchos acuerdos económicos, como contratos, tratados,
y alianzas con una o varias personas naturales o jurídicas, para poder así
tener acceso a ese elemento fundamental. Por lo tanto, estamos hablando de una
constante interacción entre los individuos y las distintas instituciones y/o
organizaciones en el mundo comercial, con el fin de que todas las partes
interesadas obtengan una ganancia.
Las instituciones que más se utilizan en el mundo comercial
ganan su universalidad porque son las que fielmente incorporan las mejores
prácticas comerciales y jurídicas. Ahora, las prácticas comerciales para poder
ser seguras, eficaces y justas, deben regirse bajo normas establecidas por la
rama del derecho que se encarga de su correcta legislación, el Derecho
Mercantil. Destacando que cada norma comercial será diferente para cada país
puesto que son establecidas en base a distintos criterios, como la situación
económica del país, las costumbres, la forma de organización y distribución de
la riqueza, el sistema político, y sobre todo, el nivel de libertad y confianza
que exista dentro del ente que gobierna, legisla y administra.
Es por todo lo expuesto que puede decirse que la
importancia del Derecho Mercantil es extraordinariamente relevante en cualquier
país, importancia que en ocasiones es soslayada. Por tal motivo, la importancia
principal para muchos países se debe a la relevancia que tiene para la economía
de una sociedad. En efecto, tal es esta importancia, que puede decirse que la
sociedad se asienta sobre este Derecho porque es a partir de las transacciones
que las personas, ya sean naturales o jurídicas, pueden satisfacer con mayor
plenitud sus necesidades. Es por este hecho que existe un cambio permanente en
el Derecho Mercantil como una consecuencia que se deriva de la necesidad de
reflejar los cambios que afectan a la misma sociedad. Esta circunstancia nos da
la pauta que la costumbre es un elemento de gran relevancia para la
conformación de las leyes que atañen al comercio.
Ya que la importancia del Derecho Mercantil va a variar
según el país, y sus formas de establecerlo, seleccionamos tres países que van
a servir como ejemplo para dar base a la distinta importancia que este Derecho
tiene en el mundo. Los tres países son:
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Estados
Unidos es un país bastante conocido por establecer leyes que perfeccionen y
establezcan un alto nivel de libertad, seguridad y confianza en las distintas
actividades comerciales que se lleven a cabo. Lo cual, ocasiona que sus leyes
se modifiquen completa o parcialmente de una forma constante, a fin de generar
confianza al momento de realizar transacciones comerciales.
Este
país, al igual que cualquiera que busque implementar de la forma correcta un
sistema capitalista, busca generar confianza, libertad y seguridad en cualquier
intercambio comercial que exista dentro de sus fronteras. Por lo cual, El
Derecho Mercantil en esta nación es de suma importancia y representa un factor
indispensable para mantener el orden. Así entonces, se procederá a describir de
una forma sencilla la relación e importancia del Derecho Mercantil en algunos
factores dentro de este país:
- La Terminología Correcta: El Derecho Mercantil en Estados Unidos es conocido como Derecho Comercial, o Derecho de los Negocios, y esta visión procede principalmente de Estados Unidos y refleja la expansión y organización del mundo de los negocios en el cual participan tanto los empresarios como los particulares. En ese mismo orden de ideas, según el New York Business Law School (Escuela de Derecho Comercial de Nueva York), en el Derecho Mercantil en este país, al hablar de instituciones: “se hace siempre referencia a la palabra “corporation” (corporación), la cual es indispensable en toda materia Mercantil que sea tratada”. En efecto, las corporaciones son vistas como el pilar fundamental del sistema comercial estadounidense; de allí la importancia y relevancia que tiene usar la palabra “corporación” al hablar sobre el sistema comercial en Estados Unidos.
- La Legislación Comercial: La legislación empresarial o comercial en los Estados Unidos se caracteriza por su normativa dinámica y flexible, donde la ausencia de protocolos, la libertad de contratación, y la preponderancia de los acuerdos privados se distinguen como sus principales rectores.
Ahora,
¿Por qué es particularmente importante este punto en el Derecho Mercantil?
Bien, se debe a que cada Entidad Federal o Estado, va a tener una normativa
propia dentro de su jurisdicción, haciendo que cada norma que exista dentro del
Derecho Mercantil, podría ser de uso exclusivo para las transacciones
realizadas dentro de un Estado en específico, pero perdería relevancia si la
transacción se lleva a cabo dentro de otra entidad. Esto se debe a que las
leyes empresariales son del orden estatal, y según la Constitución de los
Estados Unidos de América (1788): “…
dentro de su jurisdicción cada uno de los cincuenta Estados ejerce la facultad
de regulación sobre las figuras comerciales”. Por lo tanto, es de suma
importancia el Derecho Mercantil en este aspecto porque, por ejemplo, las
corporaciones establecidas o las que hacen negocios en Nueva York se regulan
bajo la ley de corporaciones de ese Estado, la Ley de Corporaciones Comerciales
de Nueva York, mientras que corporaciones con actividades en Texas o California,
estarían sujetas a la regulación existente para estos territorios en
particular.
- El Sistema Político: Estados Unidos es un país capitalista, y como todo buen país capitalista, vela por el correcto funcionamiento del sistema comercial. Por lo cual, el Derecho Mercantil es de suma importancia porque representa al árbitro indispensable en cualquier negocio llevado a cabo. Se busca en todo momento perfeccionar y renovar constantemente este tipo de Derecho a fin de que se adapte a las nuevas formas de organización, y sobre todo a las nuevas necesidades que surjan dentro de las partes interesadas.
Según el profesor de
Derecho de la Universidad de Arizona, Evo de Concini (2015), el sistema
político: “… representa el pilar que hará
del Derecho Mercantil una herramienta eficaz, y no una excusa para justificar
las trampas y la injustica en cualquier transacción comercial”. En efecto,
el sistema político de esta nación representa un peso fuerte sobre el Derecho
Mercantil ya que busca hacerlo lo suficientemente libre y transparente como
para que las partes interesadas se sientan en confianza a la hora de realizar
cualquier transacción o intercambio comercial.
- La
Propiedad Privada: En
Estados Unidos la propiedad privada es sagrada, y por lo tanto, tiene un trato
privilegiado dentro de las leyes que rigen esa nación. Para la propiedad
privada, como lo son las corporaciones, el Derecho Mercantil tiene una
importancia fundamental porque busca que existan condiciones justas en el
momento de cualquier transacción comercial, donde los acuerdos, ganancias, y
duración del intercambio deben ser transparentes a fin de que todas las partes
interesadas puedan disponer de una instancia de mediación con respecto a
conflictos que hayan surgido desde esta área de la actividad humana, generando
en el proceso la debida confianza que debe atravesar a una sociedad.
Por
lo tanto, tanto en Estados Unidos, como en cualquier nación honesta, otra
importancia a considerar cuando se hace referencia al Derecho Mercantil es que
en cualquier sociedad debe existir un contexto de confianza que permita que el
sistema funcione. Las leyes que atañen al comercio contribuyen a esta
generación de confianza porque dan cuenta de un sistema de reglas de juego a
las que los participantes del mercado pueden recurrir.
GUATEMALA
Antes de adentrarnos en
materia sobre los importantes cambios que trajo consigo el derecho mercantil,
es relevante hacer énfasis sobre el pasado histórico de Guatemala.
Para
nadie es un secreto que durante muchos años Guatemala estuvo ligada a la Corona
Española en una interdependencia a nivel económico y una dependencia a nivel
político y jurídico de la misma. Además, para la época de 1877 las reformas
legislativas fueron de vital importancia, puesto que, se impulsaron las leyes
relacionadas con el comercio, el fisco y el sistema de propiedad.
Con palabras de (Libni López, 2000, s/p) Desde la colonia
las leyes contenían normas destinadas al comercio, aun así con el pasar de los
años se pretendió sustituir y posteriormente acabar con el derecho español.
Creándose más adelante el código de la revolución liberal en el año de 1877, al
promulgarse los nuevos códigos de Guatemala, incluyendo un código de comercio.
Por su
parte, ese año entró en vigor el Código de Comercio, representando el primer
cuerpo legal que concentraría todo el conjunto de normas jurídicas que tienen
por objeto regular las transacciones comerciales. La codificación mercantil se
logra en Guatemala a fin de garantizar el perfeccionamiento de los contratos y
evitar desacuerdos, conciliando a la brevedad los procedimientos con la
cumplida aplicación del derecho, y dando así impulso y protección al comercio.
Además, responde a las necesidades del desarrollo económico del país, dentro de
sus principales objetivos, contiene el estímulo a la libre empresa, facilitando
su organización, regularización de operaciones, encuadrándolas dentro de
limitaciones justas y necesarias.
Cabe
mencionar que, dentro del sistema
guatemalteco la estructura de derecho de obligaciones y negocios jurídicos se
encuentra regulada en el Código Civil;
que a su vez, tienen relación directa con las obligaciones y contratos
regulados dentro del código de comercio, por lo que deberán contar, de igual forma,
con los requisitos ahí establecidos.
Se debe
señalar, que la sociedad Guatemalteca ha experimentado un sinfín de cambios
esencialmente económicos, dichos cambios han contribuido, sin lugar a dudas, al
desarrollo integral del país a través del tiempo, por lo que se hace alusión a
los cuerpos legales (Ordenanzas y Códigos) que son tomados como base para
delimitar el progreso y crecimiento de las instituciones comerciales y demostrándose la evolución que ha tenido la
legislación mercantil en este país.
COLOMBIA
En Colombia, las relaciones mercantiles
inicialmente eran reguladas por el Código Civil Colombiano Ley 57 de 1887.
Posteriormente ante la necesidad de fijar normas más complejas con miras al
crecimiento industrial se promulgo mediante el Decreto 410 de 1971 el Código de
Comercio, cuyas normas son de carácter impositivo y dispositivo por lo tanto
son normas de orden público que se entienden como de carácter obligatorio
respecto de su cumplimiento.
El Código de Comercio reúne
las disposiciones generales respecto de las relaciones mercantiles, reconoce la
costumbre mercantil como fuente de derecho, las cuales son actualmente
certificadas por diferentes cámaras de comercio, además dichas entidades tienen
la función de realizar las matrículas en el registro mercantil para acreditar
la condición de comerciante previo cumplimiento de los requisitos establecidos
para tal fin. Algunas de las normas mercantiles vigentes en Colombia Son: El
Decreto 410 de 1971 - Código de Comercio, La Ley 1258 de 2008 - Crea las
Sociedades por Acciones Simplificadas, la Ley 1480 de 2011 - Protección al
Consumidor, y Ley 1581 de 2012 -
Protección de Datos personales.
Así mismo, al implementar este tipo de
derecho se busca resguardar toda
actividad de comercio bien sea marítimo, terrestre o aéreo. De esta forma resguardar
la regulación del buque y el transporte por el mar y las demás instituciones
comerciales, como también permitirle el derecho a la sociedad corporativa y
asociaciones mercantiles.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Capitalismo: Sistema económico y social basado en la propiedad privada de los medios de producción, en la importancia del capital como generador de riqueza y en la asignación de los recursos a través del mecanismo del mercado.
Comercializar: Hacer que un producto tenga una organización y unas condiciones comerciales para su venta.
Comerciar: Realizar operaciones de compra, venta o intercambio de productos con la intención de obtener un beneficio.
Fisco: Se refiere al Estado que en su carácter de persona jurídica, se inviste de potestad tributaria como organismo recaudador, para lograr por medio del cobro de impuestos, tasas y contribuciones, solventar necesidades de interés general y particular de los contribuyentes. La legislación tributaria o fiscal regula esa potestad del Estado dentro del marco legal.
Impositivo: refiere, en su primera acepción, a aquello que impone (es decir, que obliga o que se hace valer).
Interdependencia: Hace referencia al conjunto de relaciones recíprocas que se establecen entre diferentes personas, elementos, entidades o variables.
La interdependencia, en este sentido, es una relación de dependencia mutua y equitativa, donde todos los factores involucrados se benefician, complementan o cooperan de formas variadas con los demás.
Encontramos relaciones de interdependencia entre personas en una sociedad; entre las empresas, las organizaciones y las naciones, en la economía; entre distintos factores o grupos de interés en la política; entre diferentes especies de seres vivos en la naturaleza.
Jurisdicción: Ámbito o territorio en el que se ejerce esa autoridad o poder.
Reformas Legislativas: Se refiere a cambios que se pueden emprender en las leyes y/u ordenanzas que tiene una provincia, un estado o un país.
Soslayar: Evitar una cosa que implica una dificultad o que causa molestia, especialmente una pregunta o un asunto.
Vigor: Puede hacer referencia a la fuerza de una persona o una cosa, o también a la actividad impetuosa con que se hace algo.
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"Derecho mercantil". Autor: María Estela Raffino. Última
edición: 14 de enero de 2019. Fuente: https://concepto.de/derecho-mercantil/#ixzz5wsrRyiaP.
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