Alvares Gabriel
Cabral Daniel
Cedeño Viannca
Guzmán Janine
Jiménez Yllek
Peralta Nakaryt
Yanez Brean
El autor venezolano de ‘‘Curso de Derecho Mercantil’ ’ Roberto Goldschmidt
(2009), nos dice que: “El acto de comercio no se identifica con el acto
jurídico, sino que señala la actividad económica simple o compleja que se
exterioriza en hechos y operaciones. Un acto de Comercio puede contener varios
actos jurídicos entre los cuales existe una vinculación desde el ángulo social
y económico”. Es decir, el acto de comercio es una actividad mercantil, que
básicamente engloba dentro de sí actividades como canjes, transacciones,
ventas, compras, y entre otros actos de comercio que generan cambios
económicos. Ciertos actos jurídicos son rigurosamente un acto de comercio,
aunque no estén identificados con el acto jurídico.
Por otra parte, para el Abogado Edgar Varela egresado de
la Universidad Valle del
Momboy en el estado Trujillo, Venezuela (2016) define a los actos de comercio como:
Son aquellos que tienen Carácter Mercantil por su propia índole e
Independientemente de la persona que los realice. Así pues será un Acto de
Comercio toda negociación de carácter o Naturaleza eminentemente Comercial de
acuerdo a lo considerado por la ley, realizado por comerciantes o no
comerciantes; debiendo existir en dicha negociación un intercambio de bienes o
servicios, especulación, circulación de riqueza, debiendo perseguir un fin de
lucro.
Es un Negocio Jurídico de Naturaleza Comercial, ejecutado por un Sujeto
que puede ser o no Comercial por lo tanto es todo aquel en que se ejecuta un cambio
indirecto, o todo Acto de interposición en el cambio, sea cual sea el objeto y
forma de ese cambio.
Entonces,
el abogado Varela nos dice que el acto de comercio es un acto comercial del
cual consta de un carácter mercantil en pro al lucro, es decir, no se necesita
ser una persona comercial para fijar una meta lucrativa, solo ser parte de un
intercambio mercantil o de una actividad de lucro.
Así
mismo Varela (2016) nos dice que existen una serie de principios que determinan
que un acto sea de comercio o no:
Los Principios que nos permiten determinar si es un acto o no de
comercio:
• Mediación e interposición
en el cambio de bienes o servicios.
• La producción de bienes y
servicios.
• La circulación de bienes.
La especulación.
• La cadena productiva, es
decir: Productor – Mediador – Vendedor. Todos ellos quieren un solo fin que se
refiere a la ganancia un fin lucrativo.
Un acto
comercial como su nombre lo indica para que sea considerado como el mismo debe
poseer características eminentemente comerciales, se puede identificar si es un
acto comercial o no mediante a ciertos principios como lo son; la mediación,
la especulación (Aspecto resaltante para la estipulación de precios en el
mercado), la producción de bienes y servicios que satisfacen las necesidades de
la sociedad, la circulación de bienes dentro de una economía, la fabricación de
bienes y servicios con un fin lucrativo para el que las realice, entre otros aspectos.
EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO
No obstante a esto, luego de que el hombre lograra con
efectividad la conformación y distribución de las sociedades se vieron la
obligación de adquirir alimentos para sus familias, los cuales eran cambiados
por objetos con el mismo o mayor valor, (esta actividad en la actualidad es
mejor conocida como trueque), En la medida que se incrementó el intercambio de
productos, el hombre tuvo que recurrir a nuevas formas para realizar el
comercio. “La necesidad de facilitar el intercambio cada vez más creciente
origino la aparición de determinados elementos que, junto con otros factores
han contribuido a impulsar el comercio para establecer entre los bienes a
objeto del cambio, se crearon las pesas, las medidas y las balanzas. Para
evitar las dificultades del cambio directo se invitó la moneda, como medida de
apreciación común del valor de las cosas. Sus características de poco peso,
facilidad de manejo y posibilidad de conservación, generalizaron su uso, dando
agilidad a las transacciones.
Continuando con el mismo orden de ideas es así como
podemos apreciar en la actualidad la forma en la que continúan aun estos
procesos de cambio en las diversas actividades relacionadas con las
transacciones de carácter comercial y las distorsiones que sufre continuamente.
Así tomaremos brevemente el ejemplo, de
cómo el Internet ha transformado completamente los conceptos de mercado y de
otros conceptos estrechamente relacionados con este. Y no solo debemos reducir
sus transformaciones a cambios tecnológicos, sino analizarlos situándonos en el
contexto histórico y político que interfiere decididamente en el comercio.
Para concluir es importante mencionar que los avances
en los actos comerciales, no solo estimulan las transacciones por el medio
digital, también son parte fundamental de las interacciones entre distintas
naciones y continentes para lograr así el desarrollo de economías estables y auto sustentables que generen una
estabilidad económica y tranquilidad para sus habitantes.
ARTICULO N°2 DEL CODIGO
DE COMERCIO
En
Venezuela se considera acto comercial a las actividades que el código de
comercio califique como actos de comercio, la compra de bienes con el objeto de
su reventa es un claro ejemplo de dichas actividades que son calificadas como
actos comerciales, las cuales se encuentran establecidas en el artículo 2 del
ya antes mencionado código de comercio.
El
código de comercio (1995) establece que se considerara acto de comercio “La
compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles hecha con ánimo de
revenderlas, permutarlas, arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma o en
otra distinta; y la reventa, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas” (Artículo
2, ordinal 1) según lo establecido anteriormente es un acto de comercio la
compra de bienes que son utilizadas con el fin de revenderlos, alquilarlos o
intercambiarlo por otro producto.
La
compra y venta de un comercio es considerado también como un acto comercial, El
código de comercio (1995) explica que es un acto de comercio “La compra y la
venta de un establecimiento de comercio y de las acciones de las cuotas de una
sociedad mercantil” (Artículo 2, ordinal 1) Es decir, que una persona que venda
o compre el nombre de una empresa está llevando a cabo un acto comercial.
Las
empresas que se dedican a la producción de bienes y la venta del mismo son
calificadas como un acto comercial, Según el código de comercio (1995) se
considera acto comercial “Las empresas de manufacturas, almacenes, bazares,
tiendas, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes” (Artículo 2,
ordinal 6) Este ordinal también hace mención de empresas que a pesar de no
producir los bienes que venden también son considerados actividades comerciales
como el caso de las tiendas, que son establecimientos comerciales que no
requieren estrictamente producir los bienes que comercializan.
Las
empresas que se dedican al entretenimiento, programas de televisión, circos,
cines, serán también considerados actos comerciales esto está establecido en el
código de comercio (1995) que explica que es un acto comercial “Las empresas de
espectáculos públicos” (artículo 2, ordinal 11), los ordinales del artículo N° 2
que se explicaron anteriormente son algunos de los 22 ordinales en total que
explican cuáles son los actos comerciales en Venezuela.
ACTIVIDADES EXCLUIDAS
DEL COMERCIO
Existen
actividades económicas que se encuentran excluidas del campo de la profesión
comercial se divide en dos categorías:
1. Las que se han practicado inmemorialmente, aun antes
de que existiera un Derecho Comercial (la agricultura, el artesano)
La
explotación agrícola se refiere a los inmuebles y a los muebles. Estos últimos
son el objeto propio de la actividad comercial; Sin embargo, bastaría
considerar que la venta de productos hecha por el agricultor no está precedida
de una compra, para concluir que la agricultura no es acto de comercio. La
naturaleza no comercial de la actividad agrícola proclamada por el contenido
del artículo 5 del Código de Comercio, según el cual: “tampoco es acto de
comercio la venta que el propietario, el labrador o el criador hagan de los
productos del fundo que explotan”. Este principio esta reiterado por el
enunciado del artículo 1091 del mismo Código: “No pertenecen a la jurisdicción
comercial las acciones contra los agricultores y criadores por la venta de los
frutos de sus cosechas y ganados, ni las intentadas contra los comerciantes
para el pago de lo que hubieren comprado para su uso o consumo particular o
para el de sus familias”. Basándonos en los artículos anteriores esto quiere
decir que la actividad agrícola no es un acto de comercio ya que un agricultor
no vende productos de su industria, sino
productos de la tierra Aun así, en la práctica pueden presentarse dificultades,
especialmente cuando la actividad propia de la explotación agrícola requiere el
concurso de actos que aisladamente considerados podrían configurarse como actos
de comercio se cita el ejemplo del dueño del vivero, que compra plantas que no
tiene en su terreno, para completar su colección, y luego las revende después
de haberlas hecho prosperar en su fundo. Estas compras para revender se han
considerado accesorias de la explotación agrícola, pero cuando el dueño del
semillero compra la mayoría de las plantas y las vende luego de un breve
crecimiento, la jurisprudencia lo ha considerado comerciante. Lo mismo pasa con
la artesanía la doctrina coincide en caracterizar al artesano como la persona
que se dedica, profesionalmente, a la fabricación y a la venta de objetos, o a
la reparación de muebles o inmuebles. Trabaja en forma independiente, nota que
lo diferencia del asalariado; y trabaja de modo personal, elemento que lo
distingue del industrial. La Ley Venezolana excluye de la caracterización de
actos de comercio la que denomina “los simples trabajos manuales de los
artesanos y obreros, ejecutados individualmente” por cuenta propia o al
servicio de alguna empresa. (Artículo 4 del Código de Comercio).
Las dificultades de identificación del artesano se
presentan, especialmente, en las situaciones en las cuales este se ve obligado
a efectuar compras por las necesidades de su oficio o cuando ejerce este,
simultáneamente con una actividad comercial, cuando ejerce su oficio con la
ayuda de otras personas, o cuando emplea máquinas para la elaboración de los
objetos. Estas dificultades deben resolverse mediante la aplicación de la
teoría de la accesoriedad: las compras, la utilización de personal y el empleo
de máquinas no extrañan comerciabilidad, La apreciación de los elementos que
entran en juego en las situaciones concretas estará a cargo del juez, teniendo
en cuenta que no siempre será fácil trazar límites precisos entre la actividad
artesanal y la actividad comercial.
2. Las que tienen un alto nivel intelectual (las
profesiones liberales)
Las
profesiones liberales no constituye acto de comercio: “quienes las ejerce
obtiene honorarios y no beneficios. Las leyes que regulan la actividad
profesional expresamente declaran, en ocasiones, que el ejercicio de
determinada profesión no tiene carácter mercantil. Sin embargo es más frecuente
que los profesionales liberales establezcan una organización para atender a la
clientela y que al lado de los servicios profesionales propiamente dichos se
suministren bienes y se presten otros servicios a los clientes, con los cuales
la circulación se mantiene, a veces, a través de mecanismos de publicidad. Los
médicos se agrupan en clínicas que ofrecen servicios de diagnóstico y
hospitalización, venden remedios y suplen transporte a los enfermos, los
farmacéuticos han dejado de ser los antiguos boticarios que preparaban cuidadosamente
formulas y ahora expenden productos patentados, los abogados se integran a
firmas cuya organización tiene, los ingenieros y los arquitectos no solo
elaboran planos y diseñan obras, sino que construyen y supervisan, contratan
personal y adquieren materiales. En estos casos surgen dudas acerca de si la
estructura de la organización (la forma de la empresa) no es suficiente para
estimar la actividad, en su conjunto, como acto de comercio, o si el aspecto
profesional no es desplazado por la actuación comercial, la cual pasa a tener
cualidad predominante. La organización empresarial por sí sola no atribuye
carácter mercantil a la prestación de un servicio. La forma de ejecutar una
operación no convierte en mercantil un acto Civil. Para poder llegar a la
conclusión de que una actividad profesional es acto de comercio tendría que
ubicarse aquella dentro de alguno de los supuestos de actos objetivos de
comercio enumerados en el “Artículo N° 2” del Código de Comercio aun cuando sea
por analogía. La situación es distinta o más difícil cuando se la examina desde
el punto de vista de ejercicio simultáneo de la profesión liberal y de la
profesión comercial. Es lo que ocurre, por ejemplo, con los farmacéuticos
cuando son propietarios de boticas que ofrecen y venden una amplia gama de
productos no medicinales. La doctrina y la jurisprudencia se inclinan a
considerar que, en esos casos, la condición de comerciante es indiscutible. Sin
embargo, las situaciones tienen que ser examinadas caso por caso.
CARACTERÍSTICAS DE LOS
ACTOS DE COMERCIO
Los Actos de Comercio tienen características propias que los distinguen
de actos de otra naturaleza, como por ejemplo el de los actos civiles. Las
cuales podemos inferir en las siguientes características
1.
Mediación
Es la actividad mercantil de
las personas que tiene por objeto intercambiar en el mercado bienes y servicios
elaborados y concebidos como trabajo ajeno. Esto quieres decir que la mediación
es la interposición de un tercero entre el producto de un bien o servicio
elaboro y concebido como trabajo ajeno y el consumidor final para facilitar el
intercambio entre ellos dos. Un ejemplo de esta característica es el de un
artesano el cual no es un empresario pero comercia su producto elaborado con su
propio trabajo. Cuando lo elabora de manera empresarial, es decir, con la
utilización del trabajo ajeno y con ánimo de comerciarlo, se convierte en un
mediador mercantil entre la producción y el comercio.
2.
Cambio e Intercambio
Esta característica conlleva a todas las operaciones y
actos de comercio que son parte del proceso de la actividad mercantil, como la
obtención de un crédito mediante la
intermediación financiera con el fin de invertirlo, la recepción de un precio a
cambio de un producto y la recuperación del capital invertido para el
crecimiento económico, además de la mutua transferencia de bienes y/o servicios
que dan lugar al acto de comercio.
3.
Lucro
El lucro es un término económico que consiste en la
obtención de una utilidad o ganancia por medio de la especulación.
El acto de comercio esta absolutamente unido al lucro, es
decir, a obtener una utilidad o ganancia que compense a la actividad comercial que
va de la mano con la mediación y el cambio e intercambio. Esta característica
además de buscar el lucro, también busca cubrir los costos de producción de los
bienes y/o servicios obtenidos, además de nutrir un fondo de reserva para enfrentar
las contingencias futuras, y procurar el retorno del capital invertido en el
menor tiempo posible para así posibilitar la reinversión para fortalecimiento
de la empresa y que la misma crezca dentro del campo mercantil y así obtener
mayores agencias
COMERCIANTE Y NO
COMERCIANTE
Definición de
comerciante
El
artículo 10 del Código de Comercio establece los comerciantes son aquellos que
“teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y
las sociedades mercantiles”
Para la
abogada Serafina Trimarchi, egresada de la Universidad Católica Andrés Bello,
la cualidad de comerciante se adquiere “con el ejercicio habitual de actos
objetivos de comercio, en nombre propio” explicando que no es necesario
patentes, exámenes u otros requisitos para poder ser autorizado.
Además de
ello, la abogada menciona que esa cualidad se obtiene sin ningún capital
inicial, sin estar al servicio público, solo con el ejercicio profesional.
El
abogado José Luis Aguilar Gorrondona, autor del libro Tratado de Derecho
Comercial, menciona en su obra que “para que pueda atribuirse cualidad de
comerciante a una persona debe haber ejecutado actos de comercio a nombre
propio y como profesión habitual; es decir, haciendo de ella un medio de vida,
lo cual no excluye los casos en que sin llegar a ejecutar habitualmente actos
mercantiles, se comienza a ejercer el comercio o se realizan actos que
significan la incorporación a la profesión de comerciante.”
Definición de no
comerciante
El
artículo 10 del Código de Comercio establece que se requiere “capacidad” para
contraer obligaciones y ejercer el comercio de forma “habitual”. Debido a esto,
los menores de edad no emancipados y los mayores entredichos no pueden obtener
la cualidad de comerciante ya que no poseen capacidad para contraer
obligaciones.
Lo
anterior no incluye a los menores emancipados ya que estos si poseen una
limitada capacidad.
Por
último el artículo 7 del Código de Comercio decreta que la Nación, Los Estados,
el Distrito Federal, los Distritos y Municipios no pueden asumir la cualidad de
comerciantes pero pueden ejecutar actos de comercio, debido a que el estado es
el responsable de velar por el cumplimiento de las leyes mercantiles, este no
puede velar por ellas mientras está ejerciendo como comerciante.
TIPOS DE COMERCIANTES
El Articulo N°10 del Código de Comercio nos dice: “Son comerciantes los que
teniendo capacidad para contratar hacen del comercio s profesión habitual, y
las sociedades mercantiles”. Gracias a este artículo se puede inferir que
existen dos tipos de comerciantes: el comerciante individual y el comerciante
social o colectivo.
El comerciante individual es una persona natural (individuo) que ejerce el
comercio profesionalmente, por cuenta propia.
El comerciante social o colectivo se refiere a las sociedades mercantiles
constituidas por dos o más personas mediante un contrato de sociedades.
IMPORTANCIA DEL ACTO DE
COMERCIO
Su importancia se debe
a que se caracterizan por ser objetivos, subjetivos y mixtos. En sentido
absoluto es aquel cuyo carácter mercantil es independiente del sujeto que los
realiza o al fin al que están dirigidos o de la forma particular de su
ejercicio así como también a la relación a la que están subordinados.
Si no resulta lo
contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de
naturaleza esencialmente civil.
El aspecto legal de lo
que es un acto de comercio a partir del articulo 17 al 22 del Código de Comercio. El cual
establece los registros de comercio cuál
es su protocolización, regulación, actos y firmas de un registro de comercio,
por ende esta actividad comercial y mercantil deriva de sus actos propios por
cuanto están establecidos en la norma mercantil, a su vez establece la conducta
de las personas naturales y de las personas jurídicas.
Particularmente el acto
de comercio establece que al realizarlo se adquirirá un lucro, que traerá
consigo una ganancia, la cual a su vez estará ligada a una especulación de
precios del producto o servicio que se pretenda comerciar, esto da la pauta
para que el negociante tenga una idea del movimiento de los mercados donde
establece su negocio y es importante que lo conozca bien, porque de ello
depende que su actividad prospere.
El acto de comercio se
destaca por ser plausible en el intercambio de bienes, de valores y hasta de servicios, que
por un lado satisfacen las necesidades de un consumidor y por el otro lado le reportarán un crédito
económico a quien las vende y comercializa.
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA
Aguilar Gorrondona
(1997). Tratado de Derecho Comercial. III Edición. Caracas: Universidad
Católica Andrés Bello.
Apuntes de clases
(10 Noviembre, 2013). “Derecho mercantil 2” Recuperado de: http://derechohorvath.blogspot.com/2013/11/derecho-mercantil-2.html
Asopyme (9 Octubre,
2015). “La evolución del comercio” Recuperado de: http://asopyme.org/sitiox1/la-evolucion-del-comercio/#more-3092
Código de Comercio
Venezolano, 1955: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 475,
Julio 26, 1955.
Legislación
Mercantil (30 Junio, 2015). “Historia del comercio” Recuperado de: https://legislacionmercantilven.wordpress.com/2015/06/30/historia-del-acto-de-comercio/
Trimarchi Serafina
(Marzo, 2002). Vinculación del Sujeto Comerciante y la Normativa Jurídica
Mercantil Establecida en el Código de Comercio Venezolano“ucab.edu.ve”http://biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca/marc/texto/AAQ2506.pdf
Varela Edgar (7 Mayo,
2016). “Actos de Comercio” Aquí se habla de derecho, recuperado de: https://aquisehabladerecho.com/2016/05/07/actos-de-comercio/
Virginia Romero (2013)
“Actos de comercio”, Universidad Bicentenaria de Aragua Disponible en https://es.slideshare.net/griselromero/actos-de-comercio-28096561
Yanez Miguel
(Diciembre, 2016). “Acto de Comercio” Universidad Fermín toro. SlideShare
disponible en: https://www.slideshare.net/miguelyanez1584/acto-de-comercio-69790075
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