martes, 20 de agosto de 2019

ACTOS DE COMERCIO EN VENEZUELA

Investigadores:

Alvares Gabriel

Cabral Daniel

Cedeño Viannca

Guzmán Janine

Jiménez Yllek

Peralta Nakaryt

Yanez Brean


     El autor venezolano de ‘‘Curso de Derecho Mercantil’ ’ Roberto Goldschmidt (2009), nos dice que: “El acto de comercio no se identifica con el acto jurídico, sino que señala la actividad económica simple o compleja que se exterioriza en hechos y operaciones. Un acto de Comercio puede contener varios actos jurídicos entre los cuales existe una vinculación desde el ángulo social y económico”. Es decir, el acto de comercio es una actividad mercantil, que básicamente engloba dentro de sí actividades como canjes, transacciones, ventas, compras, y entre otros actos de comercio que generan cambios económicos. Ciertos actos jurídicos son rigurosamente un acto de comercio, aunque no estén identificados con el acto jurídico.

   Por otra parte, para el Abogado Edgar Varela egresado de la Universidad Valle del Momboy en el estado Trujillo, Venezuela (2016) define a los actos de comercio como:



    Son aquellos que tienen Carácter Mercantil por su propia índole e Independientemente de la persona que los realice. Así pues será un Acto de Comercio toda negociación de carácter o Naturaleza eminentemente Comercial de acuerdo a lo considerado por la ley, realizado por comerciantes o no comerciantes; debiendo existir en dicha negociación un intercambio de bienes o servicios, especulación, circulación de riqueza, debiendo perseguir un fin de lucro.

     Es un Negocio Jurídico de Naturaleza Comercial, ejecutado por un Sujeto que puede ser o no Comercial por lo tanto es todo aquel en que se ejecuta un cambio indirecto, o todo Acto de interposición en el cambio, sea cual sea el objeto y forma de ese cambio.

     Entonces, el abogado Varela nos dice que el acto de comercio es un acto comercial del cual consta de un carácter mercantil en pro al lucro, es decir, no se necesita ser una persona comercial para fijar una meta lucrativa, solo ser parte de un intercambio mercantil o de una actividad de lucro.

    Así mismo Varela (2016) nos dice que existen una serie de principios que determinan que un acto sea de comercio o no:

     Los Principios que nos permiten determinar si es un acto o no de comercio:

       Mediación e interposición en el cambio de bienes o servicios.
       La producción de bienes y servicios.
       La circulación de bienes.
La especulación.
•       La cadena productiva, es decir: Productor – Mediador – Vendedor. Todos ellos quieren un solo fin que se refiere a la ganancia un fin lucrativo.

     Un acto comercial como su nombre lo indica para que sea considerado como el mismo debe poseer características eminentemente comerciales, se puede identificar si es un acto comercial o no mediante a ciertos principios como lo son; la mediación, la especulación (Aspecto resaltante para la estipulación de precios en el mercado), la producción de bienes y servicios que satisfacen las necesidades de la sociedad, la circulación de bienes dentro de una economía, la fabricación de bienes y servicios con un fin lucrativo para el que las realice, entre otros aspectos.


      EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO


     Para comprender con mayor claridad cómo ha evolucionado el  ser humano y en conjunto con él, la capacidad de satisfacer sus necesidades aplicando sus habilidades de cambio o intercambio, de bienes; bien sea material o monetario por otros más necesarios. Hay que retroceder tiempo en la historia Cuando el hombre, en su desarrollo como especie abandona la vida nómada y da el gran paso al sedentarismo, luego a la conformación de sociedades que cada vez se hallaban más estructuradas así como a la distinción en grupos familiares. En esta misma proporción aparece para el hombre nuevas necesidades que por sí solo y aislado de otros grupos no podría satisfacer, y que cada vez se hacían más intensas y más importantes de satisfacer. Estas necesidades ya no solo eran las básicas de alimentación sino que el ser humano buscaba algo más que simplemente sobrevivir.

     No obstante a esto, luego de que el hombre lograra con efectividad la conformación y distribución de las sociedades se vieron la obligación de adquirir alimentos para sus familias, los cuales eran cambiados por objetos con el mismo o mayor valor, (esta actividad en la actualidad es mejor conocida como trueque), En la medida que se incrementó el intercambio de productos, el hombre tuvo que recurrir a nuevas formas para realizar el comercio. “La necesidad de facilitar el intercambio cada vez más creciente origino la aparición de determinados elementos que, junto con otros factores han contribuido a impulsar el comercio para establecer entre los bienes a objeto del cambio, se crearon las pesas, las medidas y las balanzas. Para evitar las dificultades del cambio directo se invitó la moneda, como medida de apreciación común del valor de las cosas. Sus características de poco peso, facilidad de manejo y posibilidad de conservación, generalizaron su uso, dando agilidad a las transacciones.
     
     Continuando con el mismo orden de ideas es así como podemos apreciar en la actualidad la forma en la que continúan aun estos procesos de cambio en las diversas actividades relacionadas con las transacciones de carácter comercial y las distorsiones que sufre continuamente. Así  tomaremos brevemente el ejemplo, de cómo el Internet ha transformado completamente los conceptos de mercado y de otros conceptos estrechamente relacionados con este. Y no solo debemos reducir sus transformaciones a cambios tecnológicos, sino analizarlos situándonos en el contexto histórico y político que interfiere decididamente en el comercio.

     Para concluir es importante mencionar que los avances en los actos comerciales, no solo estimulan las transacciones por el medio digital, también son parte fundamental de las interacciones entre distintas naciones y continentes para lograr así el desarrollo de economías estables  y auto sustentables que generen una estabilidad económica y tranquilidad para sus habitantes.


     ARTICULO N°2 DEL CODIGO DE COMERCIO

     En Venezuela se considera acto comercial a las actividades que el código de comercio califique como actos de comercio, la compra de bienes con el objeto de su reventa es un claro ejemplo de dichas actividades que son calificadas como actos comerciales, las cuales se encuentran establecidas en el artículo 2 del ya antes mencionado código de comercio.
          
     El código de comercio (1995) establece que se considerara acto de comercio “La compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles hecha con ánimo de revenderlas, permutarlas, arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma o en otra distinta; y la reventa, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas” (Artículo 2, ordinal 1) según lo establecido anteriormente es un acto de comercio la compra de bienes que son utilizadas con el fin de revenderlos, alquilarlos o intercambiarlo por otro producto.
     
     La compra y venta de un comercio es considerado también como un acto comercial, El código de comercio (1995) explica que es un acto de comercio “La compra y la venta de un establecimiento de comercio y de las acciones de las cuotas de una sociedad mercantil” (Artículo 2, ordinal 1) Es decir, que una persona que venda o compre el nombre de una empresa está llevando a cabo un acto comercial.

     Las empresas que se dedican a la producción de bienes y la venta del mismo son calificadas como un acto comercial, Según el código de comercio (1995) se considera acto comercial “Las empresas de manufacturas, almacenes, bazares, tiendas, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes” (Artículo 2, ordinal 6) Este ordinal también hace mención de empresas que a pesar de no producir los bienes que venden también son considerados actividades comerciales como el caso de las tiendas, que son establecimientos comerciales que no requieren estrictamente producir los bienes que comercializan.
       
      Las empresas que se dedican al entretenimiento, programas de televisión, circos, cines, serán también considerados actos comerciales esto está establecido en el código de comercio (1995) que explica que es un acto comercial “Las empresas de espectáculos públicos” (artículo 2, ordinal 11), los ordinales del artículo N° 2 que se explicaron anteriormente son algunos de los 22 ordinales en total que explican cuáles son los actos comerciales en Venezuela.


     ACTIVIDADES EXCLUIDAS DEL COMERCIO


     Existen actividades económicas que se encuentran excluidas del campo de la profesión comercial se divide en dos categorías:

1.    Las que se han practicado inmemorialmente, aun antes de que existiera un Derecho Comercial (la agricultura, el artesano)

       La explotación agrícola se refiere a los inmuebles y a los muebles. Estos últimos son el objeto propio de la actividad comercial; Sin embargo, bastaría considerar que la venta de productos hecha por el agricultor no está precedida de una compra, para concluir que la agricultura no es acto de comercio. La naturaleza no comercial de la actividad agrícola proclamada por el contenido del artículo 5 del Código de Comercio, según el cual: “tampoco es acto de comercio la venta que el propietario, el labrador o el criador hagan de los productos del fundo que explotan”. Este principio esta reiterado por el enunciado del artículo 1091 del mismo Código: “No pertenecen a la jurisdicción comercial las acciones contra los agricultores y criadores por la venta de los frutos de sus cosechas y ganados, ni las intentadas contra los comerciantes para el pago de lo que hubieren comprado para su uso o consumo particular o para el de sus familias”. Basándonos en los artículos anteriores esto quiere decir que la actividad agrícola no es un acto de comercio ya que un agricultor no vende productos  de su industria, sino productos de la tierra Aun así, en la práctica pueden presentarse dificultades, especialmente cuando la actividad propia de la explotación agrícola requiere el concurso de actos que aisladamente considerados podrían configurarse como actos de comercio se cita el ejemplo del dueño del vivero, que compra plantas que no tiene en su terreno, para completar su colección, y luego las revende después de haberlas hecho prosperar en su fundo. Estas compras para revender se han considerado accesorias de la explotación agrícola, pero cuando el dueño del semillero compra la mayoría de las plantas y las vende luego de un breve crecimiento, la jurisprudencia lo ha considerado comerciante. Lo mismo pasa con la artesanía la doctrina coincide en caracterizar al artesano como la persona que se dedica, profesionalmente, a la fabricación y a la venta de objetos, o a la reparación de muebles o inmuebles. Trabaja en forma independiente, nota que lo diferencia del asalariado; y trabaja de modo personal, elemento que lo distingue del industrial. La Ley Venezolana excluye de la caracterización de actos de comercio la que denomina “los simples trabajos manuales de los artesanos y obreros, ejecutados individualmente” por cuenta propia o al servicio de alguna empresa. (Artículo 4 del Código de Comercio).  

    Las dificultades de identificación del artesano se presentan, especialmente, en las situaciones en las cuales este se ve obligado a efectuar compras por las necesidades de su oficio o cuando ejerce este, simultáneamente con una actividad comercial, cuando ejerce su oficio con la ayuda de otras personas, o cuando emplea máquinas para la elaboración de los objetos. Estas dificultades deben resolverse mediante la aplicación de la teoría de la accesoriedad: las compras, la utilización de personal y el empleo de máquinas no extrañan comerciabilidad, La apreciación de los elementos que entran en juego en las situaciones concretas estará a cargo del juez, teniendo en cuenta que no siempre será fácil trazar límites precisos entre la actividad artesanal y la actividad comercial.

2.    Las que tienen un alto nivel intelectual (las profesiones liberales)

    Las profesiones liberales no constituye acto de comercio: “quienes las ejerce obtiene honorarios y no beneficios. Las leyes que regulan la actividad profesional expresamente declaran, en ocasiones, que el ejercicio de determinada profesión no tiene carácter mercantil. Sin embargo es más frecuente que los profesionales liberales establezcan una organización para atender a la clientela y que al lado de los servicios profesionales propiamente dichos se suministren bienes y se presten otros servicios a los clientes, con los cuales la circulación se mantiene, a veces, a través de mecanismos de publicidad. Los médicos se agrupan en clínicas que ofrecen servicios de diagnóstico y hospitalización, venden remedios y suplen transporte a los enfermos, los farmacéuticos han dejado de ser los antiguos boticarios que preparaban cuidadosamente formulas y ahora expenden productos patentados, los abogados se integran a firmas cuya organización tiene, los ingenieros y los arquitectos no solo elaboran planos y diseñan obras, sino que construyen y supervisan, contratan personal y adquieren materiales. En estos casos surgen dudas acerca de si la estructura de la organización (la forma de la empresa) no es suficiente para estimar la actividad, en su conjunto, como acto de comercio, o si el aspecto profesional no es desplazado por la actuación comercial, la cual pasa a tener cualidad predominante. La organización empresarial por sí sola no atribuye carácter mercantil a la prestación de un servicio. La forma de ejecutar una operación no convierte en mercantil un acto Civil. Para poder llegar a la conclusión de que una actividad profesional es acto de comercio tendría que ubicarse aquella dentro de alguno de los supuestos de actos objetivos de comercio enumerados en el “Artículo N° 2” del Código de Comercio aun cuando sea por analogía. La situación es distinta o más difícil cuando se la examina desde el punto de vista de ejercicio simultáneo de la profesión liberal y de la profesión comercial. Es lo que ocurre, por ejemplo, con los farmacéuticos cuando son propietarios de boticas que ofrecen y venden una amplia gama de productos no medicinales. La doctrina y la jurisprudencia se inclinan a considerar que, en esos casos, la condición de comerciante es indiscutible. Sin embargo, las situaciones tienen que ser examinadas caso por caso.


     CARACTERÍSTICAS DE LOS ACTOS DE COMERCIO

     Los Actos de Comercio tienen características propias que los distinguen de actos de otra naturaleza, como por ejemplo el de los actos civiles. Las cuales podemos inferir en las siguientes características

1.    Mediación

    Es la actividad mercantil de las personas que tiene por objeto intercambiar en el mercado bienes y servicios elaborados y concebidos como trabajo ajeno. Esto quieres decir que la mediación es la interposición de un tercero entre el producto de un bien o servicio elaboro y concebido como trabajo ajeno y el consumidor final para facilitar el intercambio entre ellos dos. Un ejemplo de esta característica es el de un artesano el cual no es un empresario pero comercia su producto elaborado con su propio trabajo. Cuando lo elabora de manera empresarial, es decir, con la utilización del trabajo ajeno y con ánimo de comerciarlo, se convierte en un mediador mercantil entre la producción y el comercio.

2.    Cambio e Intercambio

     Esta característica conlleva a todas las operaciones y actos de comercio que son parte del proceso de la actividad mercantil, como la obtención de un crédito  mediante la intermediación financiera con el fin de invertirlo, la recepción de un precio a cambio de un producto y la recuperación del capital invertido para el crecimiento económico, además de la mutua transferencia de bienes y/o servicios que dan lugar al acto de comercio.

3.    Lucro

    El lucro es un término económico que consiste en la obtención de una utilidad o ganancia por medio de la especulación.
   
   El acto de comercio esta absolutamente unido al lucro, es decir, a obtener una utilidad o ganancia que compense a la actividad comercial que va de la mano con la mediación y el cambio e intercambio. Esta característica además de buscar el lucro, también busca cubrir los costos de producción de los bienes y/o servicios obtenidos, además de nutrir un fondo de reserva para enfrentar las contingencias futuras, y procurar el retorno del capital invertido en el menor tiempo posible para así posibilitar la reinversión para fortalecimiento de la empresa y que la misma crezca dentro del campo mercantil y así obtener mayores agencias


     COMERCIANTE Y NO COMERCIANTE


      Definición de comerciante

     El artículo 10 del Código de Comercio establece los comerciantes son aquellos que “teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles”
     
     Para la abogada Serafina Trimarchi, egresada de la Universidad Católica Andrés Bello, la cualidad de comerciante se adquiere “con el ejercicio habitual de actos objetivos de comercio, en nombre propio” explicando que no es necesario patentes, exámenes u otros requisitos para poder ser autorizado.

     Además de ello, la abogada menciona que esa cualidad se obtiene sin ningún capital inicial, sin estar al servicio público, solo con el ejercicio profesional.

     El abogado José Luis Aguilar Gorrondona, autor del libro Tratado de Derecho Comercial, menciona en su obra que “para que pueda atribuirse cualidad de comerciante a una persona debe haber ejecutado actos de comercio a nombre propio y como profesión habitual; es decir, haciendo de ella un medio de vida, lo cual no excluye los casos en que sin llegar a ejecutar habitualmente actos mercantiles, se comienza a ejercer el comercio o se realizan actos que significan la incorporación a la profesión de comerciante.”


      Definición de no comerciante

     El artículo 10 del Código de Comercio establece que se requiere “capacidad” para contraer obligaciones y ejercer el comercio de forma “habitual”. Debido a esto, los menores de edad no emancipados y los mayores entredichos no pueden obtener la cualidad de comerciante ya que no poseen capacidad para contraer obligaciones.
     
     Lo anterior no incluye a los menores emancipados ya que estos si poseen una limitada capacidad.

     Por último el artículo 7 del Código de Comercio decreta que la Nación, Los Estados, el Distrito Federal, los Distritos y Municipios no pueden asumir la cualidad de comerciantes pero pueden ejecutar actos de comercio, debido a que el estado es el responsable de velar por el cumplimiento de las leyes mercantiles, este no puede velar por ellas mientras está ejerciendo como comerciante.


    TIPOS DE COMERCIANTES


     El Articulo N°10 del Código de Comercio nos dice: “Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio s profesión habitual, y las sociedades mercantiles”. Gracias a este artículo se puede inferir que existen dos tipos de comerciantes: el comerciante individual y el comerciante social o colectivo.

     El comerciante individual es una persona natural (individuo) que ejerce el comercio profesionalmente, por cuenta propia.

     El comerciante social o colectivo se refiere a las sociedades mercantiles constituidas por dos o más personas mediante un contrato de sociedades.


     IMPORTANCIA DEL ACTO DE COMERCIO

     Su importancia se debe a que se caracterizan por ser objetivos, subjetivos y mixtos. En sentido absoluto es aquel cuyo carácter mercantil es independiente del sujeto que los realiza o al fin al que están dirigidos o de la forma particular de su ejercicio así como también a la relación a la que están subordinados.

     Si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil.

     El aspecto legal de lo que es un acto de comercio a partir del articulo  17 al 22 del Código de Comercio. El cual establece  los registros de comercio cuál es su protocolización, regulación, actos y firmas de un registro de comercio, por ende esta actividad comercial y mercantil deriva de sus actos propios por cuanto están establecidos en la norma mercantil, a su vez establece la conducta de las personas naturales y de las personas jurídicas.

     Particularmente el acto de comercio establece que al realizarlo se adquirirá un lucro, que traerá consigo una ganancia, la cual a su vez estará ligada a una especulación de precios del producto o servicio que se pretenda comerciar, esto da la pauta para que el negociante tenga una idea del movimiento de los mercados donde establece su negocio y es importante que lo conozca bien, porque de ello depende que su actividad prospere.

     El acto de comercio se destaca por ser plausible en el intercambio de bienes, de valores y hasta de servicios, que por un lado satisfacen las necesidades de un consumidor y por el otro lado le reportarán un crédito económico a quien las vende y comercializa.


REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA

Aguilar Gorrondona (1997). Tratado de Derecho Comercial. III Edición. Caracas: Universidad Católica Andrés Bello.
Apuntes de clases (10 Noviembre, 2013). “Derecho mercantil 2” Recuperado de: http://derechohorvath.blogspot.com/2013/11/derecho-mercantil-2.html
Asopyme (9 Octubre, 2015). “La evolución del comercio” Recuperado de: http://asopyme.org/sitiox1/la-evolucion-del-comercio/#more-3092
Código de Comercio Venezolano, 1955: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 475, Julio 26, 1955.
Legislación Mercantil (30 Junio, 2015). “Historia del comercio” Recuperado de: https://legislacionmercantilven.wordpress.com/2015/06/30/historia-del-acto-de-comercio/
Trimarchi Serafina (Marzo, 2002). Vinculación del Sujeto Comerciante y la Normativa Jurídica Mercantil Establecida en el Código de Comercio Venezolano“ucab.edu.ve”http://biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca/marc/texto/AAQ2506.pdf
Varela Edgar (7 Mayo, 2016). “Actos de Comercio” Aquí se habla de derecho, recuperado de: https://aquisehabladerecho.com/2016/05/07/actos-de-comercio/
Virginia Romero (2013) “Actos de comercio”, Universidad Bicentenaria de Aragua  Disponible en https://es.slideshare.net/griselromero/actos-de-comercio-28096561
Yanez Miguel (Diciembre, 2016). “Acto de Comercio” Universidad Fermín toro. SlideShare disponible en: https://www.slideshare.net/miguelyanez1584/acto-de-comercio-69790075

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