sábado, 17 de agosto de 2019

REGISTRO MERCANTIL, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN ESPAÑA

Investigadores:
Jenniré Gutiérrez
Mónica Rincón
José Arteaga
Julio Guzmán
Jeison Ortiz 

       REGISTRO MERCANTIL EN ESPAÑA



       El Registro Mercantil es aquel en el que se inscriben los hechos y actos relativos a los empresarios individuales y a las sociedades mercantiles, con el fin de dar publicidad a los mismos de forma que puedan ser conocidos por las personas que contraten con ellos.

1.    1.     ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO MERCANTIL
       Los Registros Mercantiles dependen del Ministerio de Justicia. Todos los asuntos a ellos referentes están encomendados a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
        Cada Registro Mercantiles está a cargo de uno o varios Registradores.
        Los Registradores son funcionarios públicos a todos los efectos legales.
       El Registro Mercantil está integrado por los Registros Mercantiles territoriales y por el Registro Mercantil Central.
     Los Registros Mercantiles territoriales están establecidos en todas las capitales de provincia, extendiéndose su competencia al territorio de la provincia, y, además, a algunas otras ciudades como Ceuta, Melilla, Eivissa, Mahón (Maó), Arrecife, Puerto del Rosario, Santa Cruz de la Palma, San Sebastián de la Gomera y Valverde, y Santiago de Compostela.
         El Registro Mercantil Central tiene su sede en Madrid.
1.1.       FUNCIONES DEL REGISTRO MERCANTIL
        En los Registros Mercantiles se inscriben:
     Los empresarios individuales y las sociedades en general, así como los actos y contratos relativos a los mismos. En concreto, se inscriben las siguientes entidades:
  • El naviero empresario individual.
  • Las sociedades mercantiles (sociedades anónimas, limitadas, etc.)
  • Las sociedades de garantía recíproca.

  • Las entidades de seguro, como son las cooperativas de crédito, las mutuas y cooperativas de seguros y las mutualidades de previsión social.
  • Las sociedades de inversión colectiva.

  • Las agrupaciones de interés económico.

  • Las cajas de ahorro, los bancos y cualesquiera otras entidades de crédito.

  • Los fondos de inversión.

  • Los fondos de pensiones.

  • Las sucursales de cualquiera de los sujetos anteriormente indicados.

  • Las sucursales de sociedades extranjeras y de otras entidades extranjeras con personalidad jurídica y fin lucrativo.

  • Las sociedades extranjeras que trasladen su domicilio a territorio español.

  • Cualesquiera personas naturales o jurídicas cuando así lo disponga la ley.

  • Sociedades civiles profesionales.

        En lo que respecta al empresario individual se inscriben:

  • La identificación del empresario y su empresa.

  • Los poderes generales o especiales, así como su modificación, revocación y sustitución.

  • La apertura, cierre y demás actos y circunstancias relativos a las sucursales.

  • Las declaraciones judiciales que modifiquen la capacidad del empresario individual (por ejemplo, si hubiera sido declarado pródigo).

  • El nombramiento para suplir, por causa de incapacidad o incompatibilidad, a quien ostente la guarda o representación legal del empresario individual, si su mención no figurase en la inscripción primera del mismo.

  • Las capitulaciones matrimoniales y las resoluciones judiciales dictadas en causa de divorcio, separación o nulidad matrimonial, o procedimientos de incapacitación del empresario individual.

  • Los concursos de acreedores.

  • La responsabilidad limitada en los términos que les reconoce la ley de emprendedores.

       En el caso de las sociedades, se inscriben en el Registro Mercantil, entre otros, los siguientes actos:
  • La constitución 
  1. Los aumentos y reducciones de capital.
  2. Las modificaciones estructurales, como fusiones, escisiones y absorciones.
  3. Las disoluciones y liquidaciones.
  4. Los nombramientos y ceses de cargos.
  5. Los poderes.
  6. Los concursos de acreedores.

         Asimismo corresponde al Registro Mercantil:
  • La legalización de los libros de los empresarios, que se realiza mediante la remisión de los libros en soporte informático a la dirección de correo electrónico habilitada al efecto, siempre que se reúnan los requisitos en materia de firma electrónica avanzada, debiendo contar la firma electrónica con la preceptiva intervención de una entidad prestadora de servicios de certificación.
  • El nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas.
  • El depósito y publicidad de los documentos contables.
  • La centralización y publicación de la información registral, que será llevada a cabo por el Registro Mercantil Central en los términos prevenidos por este Reglamento.
  • La centralización y la publicación de la información de resoluciones concursales en la forma prevista en el Real Decreto 685/2005, de 10 de junio.



1.2.       TIPOS DE ASIENTOS EN EL REGISTRO MERCANTIL

           En el Registro Mercantil se practican los siguientes tipos de asientos: 
  • Asientos de presentación: al ingresar cualquier documento que pueda provocar alguna operación registral, se extiende el oportuno asiento de presentación. La presentación de documentos en el Registro Mercantil puede hacerse por vía telemática.
  • Inscripciones, que dejan constancia de los hechos inscribibles antes citados. 
  • Anotaciones preventivas, que se usan para proteger un derecho que aún no es firme o determinadas decisiones de origen judicial o administrativo. Por ejemplo, la anotación preventiva de la demanda de impugnación de los acuerdos sociales.
  • Notas marginales, que sirven para dar noticia de algún hecho secundario y que se practican al margen de las inscripciones, anotaciones o asientos de presentación. 
  • Cancelaciones de los asientos anteriores, por virtud de las cuales los mismos quedan sin efecto.



1.3.       PRINCIPIOS DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MERCANTIL

      El Registro Mercantil se rige en su funcionamiento por los siguientes principios:

  • Obligatoriedad: la inscripción en el Registro Mercantil tiene carácter obligatorio, salvo en los casos en que expresamente se disponga lo contrario. Los actos inscribibles no inscritos no pueden perjudicar a las personas que confíen en el contenido del Registro. La no inscripción de actos de inscripción obligatoria puede dar lugar a que las personas que estaban obligados a solicitar la inscripción incurran en responsabilidad. Los empresarios individuales, sociedades y entidades sujetos a inscripción obligatoria harán constar en toda su documentación los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil. 
  • Prioridad: inscrito o anotado preventivamente en el Registro Mercantil cualquier título, no podrá inscribirse o anotarse ningún otro de igual o anterior fecha que resulte opuesto o incompatible con él. Esto supone que el documento que acceda antes al Registro será preferente sobre los que accedan con posterioridad.
  • Legalidad: el Registrador, calificará bajo su responsabilidad la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se solicita la inscripción, así como la capacidad y legitimación de quienes los otorguen o suscriban y la validez de su contenido, por lo que resulta de ellos y de los asientos del Registro. 
  • Tracto sucesivo: supone que:

-       Para inscribir actos o contratos relativos a un empresario o una sociedad será precisa la previa inscripción del empresario o sociedad.

-       Para inscribir actos o contratos modificativos o extintivos de otros otorgados con anterioridad será precisa la previa inscripción de éstos.

-       Para inscribir actos o contratos otorgados por apoderados o administradores será precisa la previa inscripción de éstos.

  • ·         Publicidad: el Registro Mercantil es público. La publicidad se hará efectiva por certificación del contenido de los asientos expedida por los registradores o por medio de nota informativa. La certificación es el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos del Registro. La publicidad telemática del contenido de los Registros mercantiles se realizará de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y el Registrador deberá asegurarse de la identidad e interés legítimo del solicitante.

       Puede obtenerse información del contenido del Registro por vía telemática en la página del Registro Virtual del Colegio de Registradores.


1.4.  PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN

  • Qué Registro es competente en cada caso

     Las inscripciones han de practicarse en el Registro correspondiente al domicilio del empresario o sociedad que se inscribe.

       El mismo criterio del domicilio del sujeto debe seguirse para determinar el Registro que ha de encargarse de la legalización de los libros de los empresarios, del nombramiento de expertos independientes y auditores, del depósito de los documentos contables y de las demás operaciones que están encomendadas al Registro Mercantil.

       El Registro Mercantil se lleva por el sistema de folio personal, lo que quiere decir que se abre a cada sujeto inscrito una hoja registral en la cual se anotan todos los hechos y actos que configuran su historial jurídico.


1.5.  REQUISITOS DE LOS DOCUMENTOS PARA ACCEDER AL REGISTRO MERCANTIL

     La inscripción en el Registro Mercantil ha de practicarse en virtud de documento público, notarial, judicial o administrativo según los casos, salvo en determinados casos previstos en las leyes, como son:

  1. La inscripción del empresario individual. 
  2. La inscripción y cese de administradores, salvo el nombramiento de Consejero Delegado que requiere escritura pública.

     Los documentos extranjeros también pueden inscribirse en el Registro Mercantil siempre que tengan fuerza en España con arreglo a las leyes, así como cuando se trate de ejecutorias pronunciadas por Tribunales extranjeros a las que deba darse cumplimiento en España.

  • Plazo para solicitar la inscripción

      Como norma general, la inscripción en el Registro Mercantil ha de solicitarse dentro del mes siguiente al otorgamiento de los documentos necesarios para la práctica de la misma.

  • Calificación del Registrador: recursos.

    El Registrador ha de calificar bajo su responsabilidad la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se solicita la inscripción, así como la capacidad y legitimación de quienes los otorguen o suscriban y la validez de su contenido, por lo que resulta de ellos y de los asientos del Registro.

       La calificación e inscripción de los títulos debe realizarse por el Registrador en el plazo de quince días desde la presentación de los títulos o, en su caso, desde la devolución de los mismos al Registro o desde el despacho de otros documentos previos o desde la subsanación de los defectos apreciados en la calificación del Registrador.

    Contra la calificación negativa del Registrador suspendiendo o denegando una inscripción puede interponerse recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado o ante el Juzgado de Primera Instancia de la capital de la Provincia en que radique el Registro. Las resoluciones expresas o presuntas de la Dirección General de los Registros y del Notariado son, a su vez, susceptibles de recurso ante los órganos del orden jurisdiccional civil.

     Cuando el conocimiento del recurso contra la calificación del Registrador esté reservado por los Estatutos de Autonomía a determinados órganos de las Comunidades autónomas o a los órganos jurisdiccionales que radiquen en la Comunidad Autónoma en que radique el Registro el recurso se interpondrá ante el órgano competente.

  • Calificación sustitutoria
     El interesado podrá solicitar que califique el documento presentado otro Registrador de los incluidos en el cuadro de sustituciones aprobado por la Dirección General de los Registros y del Notariado en los siguientes casos:

  1. Si hubiese transcurrido el plazo máximo para calificar o inscribir y no hubiere tenido lugar la inscripción. 
  2. Si la calificación del Registrador hubiere sido negativa.

      La calificación sustitutoria está regulada el el RD 1039/2003 de 1 de Agosto y el Cuadro de sustituciones fue aprobado en resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 30 de junio de 2008.


1.6.       EFECTOS DE LA INSCRIPCION

     Legitimación: el contenido del Registro se presume exacto y válido. Los asientos del registro están bajo la salvaguarda de los Tribunales y producirán sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad.

     Oponibilidad: los actos sujetos a inscripción serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

     Fe pública: en caso de que se declare que el contenido del Registro Mercantil no es exacto o es nulo, esto no puede perjudicar los derechos que adquirieron otros sujetos de buena fe que confiaron en el contenido del Registro.


1.7.       EL REGISTRO MERCANTIL CENTRAL

     El Registro Mercantil Central se encarga de las siguientes funciones:
  • El archivo y publicidad de las denominaciones de sociedades y entidades jurídicas. 
  • La centralización, ordenación y publicidad meramente informativa de los datos que reciba de los Registros Mercantiles territoriales.
  • La publicación del Boletín Oficial del Registro Mercantil
  • .La llevanza del Registro relativo a las sociedades y entidades que hayan trasladado su domicilio al extranjero sin pérdida de la nacionalidad española.
  • La comunicación a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas de los datos a que se refiere el artículo 14 del Reglamento CE 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea. 
  • El Registro Mercantil Central no expedirá certificaciones de los datos de su archivo salvo en relación con las razones y denominaciones de las sociedades y demás entidades inscribibles. 
  • El Registro Mercantil Central tiene sede en Madrid en C/ Príncipe de Vergara 94, 28006. Madrid. Tfno. 915631252.
 

1.8.       INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA EN EL REGISTRO
       Descripción
 

      La inscripción de una Sociedad, en el Registro Mercantil, produce su plena capacidad jurídica. En el caso del empresario individual, la inscripción es voluntaria.

En la hoja abierta a cada empresario individual se inscribirán:

  1. La identificación del empresario y su empresa.
  2. Los poderes generales, así como su modificación, revocación y sustitución.
  3. La apertura, cierre y demás actos y circunstancias relativos a las sucursales.
  4. Las declaraciones judiciales que modifiquen la capacidad del empresario individual.
  5. El nombramiento para suplir, por causa de incapacidad o incompatibilidad, a quien ostente la guarda o representación legal del empresario individual, si su mención no figurase en la inscripción primera del mismo.
  6. Las capitulaciones matrimoniales, el consentimiento, la oposición y revocación a que se refieren los artículos 6 a 10 del Código de Comercio y las resoluciones judiciales dictadas en causa de divorcio, separación o nulidad matrimonial, o procedimientos de incapacitación del empresario individual, cuando no se hubiesen hecho constar en la inscripción primera del mismo.
  7. Las resoluciones judiciales inscribibles relativas al concurso, voluntario o necesario, principal o acumulado, del empresario individual.
  8. En general, los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos practicados o cuya inscripción prevean las leyes.

     En la hoja abierta a cada sociedad se inscribirán obligatoriamente:

  1. La constitución de la sociedad.
  2. La modificación del contrato y de los estatutos sociales, así como los aumentos y las reducciones del capital.
  3. La prórroga del plazo de duración.
  4. El nombramiento y cese de administradores, liquidadores y auditores.
  5. Los poderes generales y las delegaciones de facultades, así como su modificación, revocación y sustitución.
  6. La apertura, cierre y demás actos y circunstancias relativos a las sucursales.
  7. La transformación, fusión, escisión, rescisión parcial, disolución y liquidación de la sociedad.
  8. La designación de la entidad encargada de la llevanza del registro contable en el caso de que los valores se hallen representados por medio de anotaciones en cuenta.
  9. Las resoluciones judiciales inscribibles relativas al concurso, voluntario o necesario, principal o acumulado, de la sociedad y las medidas administrativas de intervención.
  10. Las resoluciones judiciales o administrativas, en los términos establecidos en las Leyes y Reglamentos.
  11. Los acuerdos de implicación de los trabajadores en una sociedad anónima europea, así como sus modificaciones posteriores.
  12. El sometimiento a supervisión de una autoridad de vigilancia.
  13. En general, los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos practicados o cuya inscripción prevean las leyes o Reglamentos.



      Documentación


      La inscripción en el Registro Mercantil se practicará en virtud de documento público.

En el caso de las sociedades, a la solicitud de inscripción en el Registro se acompañará:

  • La Escritura Pública de constitución de la Sociedad.
  • Fotocopia del Número de Identificación Fiscal (NIF), aunque sea provisional.
  • Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Impreso Modelo 600).

     Las Sociedades Laborales deberán acompañar a esta documentación, el certificado que acredita que dicha sociedad ha sido calificada como "laboral" por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (o por el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma) e inscrita en el Registro de Sociedades Laborales.

En el caso del Empresario individual:

  • La inscripción primera del empresario individual, así como la apertura y cierre de sucursales se practicarán en virtud de declaración dirigida al Registrador, cuya firma se extienda o ratifique ante él o se halle notarialmente legitimada.
  • Alta en el Censo de Empresarios y Profesionales.
  • DNI o NIE.

     En el caso del Empresario Individual Naviero:

  • Documentación notarial.
  • Alta en el Censo de Empresarios y Profesionales.
  • DNI o NIE.
  • Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Impreso Modelo 601, como norma general. Las CC.AA. podrán exigir el uso de sus propios modelos).

     En el caso del Emprendedor de Responsabilidad Limitada:

  • Documentación notarial o la instancia suscrita con la firma electrónica reconocida del empresario y remitida telemáticamente al Registro.
  • Alta en el Censo de Empresarios y Profesionales.
  • DNI o NIE.
  • Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Impreso Modelo 601, como norma general. Las CC.AA. podrán exigir el uso de sus propios modelos).

      Procedimiento electrónico


     En el caso del Emprendedor de Responsabilidad Limitada: el acta notarial se presentará obligatoriamente por el notario de manera telemática en el mismo día o siguiente hábil al de su autorización en el Registro Mercantil o la instancia suscrita con la firma electrónica reconocida del empresario y remitida telemáticamente a dicho Registro.


     Tipo


     Obligatorio para:

  • El empresario individual naviero.
  • El Emprendedor de Responsabilidad Limitada.
  • Las sociedades mercantiles.
  • Las sociedades de garantía recíproca.
  • Las cooperativas de crédito, las mutuas y cooperativas de seguros y las mutualidades de previsión social.
  • Las sociedades de inversión colectiva.
  • Las agrupaciones de interés económico.
  • Los fondos de inversión.
  • Las sucursales de cualquiera de los sujetos anteriormente indicados.
  • Las sucursales de sociedades extranjeras y de otras entidades extranjeras con personalidad jurídica y fin lucrativo.
  • Las sociedades extranjeras que trasladen su domicilio a territorio español.
  • Las demás personas o entidades que establezcan las Leyes.


1.9.       CERTIFICACIONES POR EL REGISTRO MERCANTIL

1.- Servicio de descarga de certificados del Registro Mercantil.

     El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España desarrolló a través de su registro electrónico un servicio que permite la obtención de certificaciones electrónicas de distintos tipos en el Registro Mercantil, entre las que se encuentran las certificaciones de cargo y vigencia de cargo.

    Este servicio permite la obtención de una certificación con un código seguro de verificación con el que poder acceder al documento original desde cualquier lugar, así como realizar el cotejo de las copias electrónicas por los prestadores de servicios de confianza, garantizando la integridad de la información y su autenticidad.

     De esta forma el ciudadano evita el desplazamiento físico al registro mercantil para realizar la solicitud y obtener la información, evita igualmente la impresión de papel y por último el acceso al cotejo de los documentos expedidos sin requerir medios presenciales ni desplazamientos de los ciudadanos.

2.- Simplificación del procedimiento de solicitud de los certificados electrónicos emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (en adelante FNMT).

     El Colegio de Registradores y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) pusieron en producción un servicio electrónico por el que se accede a la información registral sobre la existencia y vigencia de los cargos de administradores de las sociedades inscritas en los Registros Mercantiles desde la plataforma de la FNMT, sin que sea necesaria mediación del solicitante del certificado (distinta de la propia solicitud de certificado electrónico en los sistemas de la FNMT) ni la aportación de ningún documento en el proceso de solicitud y obtención de certificados electrónicos.

      Este servicio permite directamente, desde la página web de la FNMT, la consulta on-line para saber de la existencia de administradores relacionados con la persona jurídica consultada, evitando de esta forma la necesidad de presentar por el ciudadano la certificación de vigencia y cargo necesaria anteriormente.

     Este servicio informa al prestador de servicios de certificación de la revocación del cargo en el registro mercantil en el momento en que ésta se produce, permitiendo al prestador la revocación de oficio al no estar respaldado el certificado con la situación actual en el RM.

3.- Ampliación del plazo de validez de los certificados electrónicos emitidos por la FNMT.

     El actual sistema integrado CORPME-FNMT permite adaptarse a la vigencia de los certificados sean de dos, tres o más años, activando los sistemas de alerta generados desde los registros mercantiles a la FNMT sobre la revocación de los poderes inscritos durante toda la vigencia de los certificados expedidos y respaldados por la información inscrita en los registros.


2.    ¿QUÉ ES LA PROPIEDAD INDUSTRIAL?

     La propiedad industrial regula los derechos sobre determinadas creaciones inmateriales relacionadas con el mundo industrial. Garantiza la posibilidad de obtener derechos de exclusividad sobre las creaciones protegidas, que se aseguran como verdaderos derechos de propiedad, y permiten a quien ostenta los derechos decidir quién y cómo puede usarlos.

     Los derechos de propiedad industrial son otorgados por la Oficina Española de Patentes y Marcas, que es el organismo competente a nivel estatal para la protección de estos derechos a nivel nacional.


2.1.       ¿QUÉ PROTEGE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL?

    En España hay varios tipos de derechos de Propiedad Industrial dependiendo de las creaciones que protegen.

     Las principales modalidades de creaciones son:

  • Las Innovaciones técnicas: protegen el efecto técnico de una invención, no su forma externa. Están protegidas mediante Patentes Modelos de utilidad, o pequeñas patentes, títulos por los cuales la administración acepta la autoridad del inventor frente a su invención y le ofrece el monopolio para explotarla. 
  • Las innovaciones en diseño: protegen la forma externa de algún producto, no el efecto técnico del mismo. Según sean en dos o en tres dimensiones los diseños se denominan, dibujos industriales: en dos dimensiones, o bien, modelos industriales, si son en tres dimensiones.
  • Los relacionados con la identidad corporativa (signos distintivos). Las Marcas, que identifican un producto o un servicio y los Nombres comerciales, que sirven para identificar personas físicas o jurídicas.

    La propiedad industrial ofrece también protección jurídica a las topografías de los productos semiconductores, protegiendo tanto el esquema de trazado de las capas y elementos que componen un circuito integrado, como su distribución tridimensional y sus interconexiones. Todo lo que constituye su "topografía".


2.2.       ¿QUÉ NO PROTEGE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL?

    Quedan fuera de la protección de la propiedad industrial las creaciones que plasman la personalidad de la persona creadora pero que no se producen en serie o mediante mecanismos industriales, las llamadas ‘creaciones únicas’.

    La propiedad industrial tampoco protege los métodos matemáticos, las teorías científicas, los procedimientos de clonación o las modificaciones genéticas en el ser humano, aunque estas últimas si se protegen en el caso de las plantas.


2.3.       NORMATIVA SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL

    La propiedad industrial está reglamentada a nivel estatal, a nivel comunitario y a nivel internacional. Las reglamentaciones comunitarias e internacionales tienden a armonizar la legislación particular de países y de estados.

    En el caso de España la propiedad industrial se regula a través de la siguiente normativa:

    Para la protección de las invenciones:
  • Ley 24/2015, de 24 de julio, de patentes https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-8328: sobre patentes de invención, modelos de utilidad y Certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios).

Puedes consultar más legislación en la OEPM.

              Para la protección de las marcas y otros signos distintivos.
  • Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. Protege combinaciones gráficas y/o denominativas para que los productos o servicios similares ofertados en el mercado puedan distinguirse.

Puedes consultar más legislación en la OEPM.

         Para la protección del diseño industrial (dibujos y modelos industriales).

  • Ley 20/2003 de 7 de julio, de protección jurídica del Diseño industrial. Protege la apariencia externa de los productos creados y reproducidos industrialmente.

Puedes consultar más legislación en la OEPM.


3.    ¿QUÉ ES UNA PATENTE?

     Una patente es un título otorgado por la Administración estatal por el que se reconoce al solicitante la autoridad de una creación, el monopolio de su uso y el derecho exclusivo de explotación, es decir, el derecho a producir, vender o utilizar la creación en el marco geográfico concreto de ese estado.

    El monopolio será exclusivo para quien realice la solicitud, sea su creador directo o simplemente su solicitante (que puede ser una persona, una empresa o una institución), durante un periodo de tiempo determinado que dependerá de la normativa de cada estado. En España, como en gran parte de países, la duración de la patente es de veinte años improrrogables y contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Produce sus efectos desde el día en que se publica la mención de que ha sido concedida.

    Para más información te recomendamos que consultes la sección dedicada a las patentes de la WIPO a http://www.wipo.int/patents/es/faq_patents.html


3.1.       ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA CONSEGUIR UNA PATENTE?

     Para conseguir el título de patente una invención técnica necesita cumplir con una serie de condiciones, que de manera resumida son: su utilidad, su novedad, no ser evidente y ser materia patentable.


3.2.       ¿DÓNDE ENCONTRAR INFORMACIÓN SOBRE PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD?

     Los registros de patentes suelen ser públicos, gratuitos y consultables y gestionan las solicitudes, reclamaciones, y concesiones de patentes y modelos de utilidad.

      Entre las bases de datos destacamos:

·         Invenes: es la base de datos de invenciones en español que integra Interpat y latipat.

Interpat:  contiene datos bibliográficos de Privilegios Reales desde 1826 hasta 1878, documentos de Patentes y Modelos de Utilidad tramitados por el Estatuto  de la Propiedad Industrial desde 1929 y por la nueva Ley de Patentes de 20 de marzo de 1986, así como las Patentes Europeas y Patentes solicitadas vía PCT que designan a España y generan un documento en español. Incluye las imágenes publicadas en el BOPI desde 1988, así como los documentos completos.

Latipat: contiene información sobre patentes de 18 países de América latina

·         Espacenet: da acceso al texto completo de la colección de patentes europeas, a las solicitudes de patentes de la oficina internacional (WIPO) y la colección Worldwide, con información sobre patentes de más de 90 países.


·         UPSTO (United States Patent and Trademark Office): base de datos de La Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos.


3.3.       ¿CÓMO SE PROTEGE LA IDENTIDAD CORPORATIVA?

    Los títulos de protección de la Identidad Corporativa otorgan a los titulares derechos exclusivos de uso de sus símbolos identificativos en el tráfico comercial.

     Marca: es un distintivo o señal que identifica un producto o servicio en el mercado. Su uso pertenece exclusivamente a su fabricante. La protección de una marca se otorga por diez años contados desde la fecha de presentación de la solicitud y podrá renovarse por períodos sucesivos de diez años de forma ilimitada, pagándose para ello una serie de tasas.

     Las marcas, según la protección geográfica, pueden ser nacionales, internacionales, europeas, etc.

     Nombre comercial: es el nombre que identifica a una empresa en el tráfico comercial. Se usa para identificarse y diferenciarse de otras empresas con la misma o parecida actividad económica.

    La protección tiene una duración de 10 años, desde la fecha de su petición. Puede renovarse ilimitadamente y para ello se deben pagar unas tasas por etapas.


3.4.       ¿DÓNDE ENCONTRAR INFORMACIÓN SOBRE MARCAS?

     El Registro de Marcas es público y gratuito.

  • Localizador de Marcas Nacionales: permite obtener un listado de Marcas Nacionales, nombres comerciales, rótulos de establecimiento y Marcas Internacionales que designen España solicitadas, registradas o denegada . Da la opción a buscar Marcas de la UE accediendo al enlace que se ofrece con la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). 
  • TMview: da acceso a la información sobre marcas existente en las oficinas nacionales de más de 60 países.

  





BIBLIOGRAFIA


MINISTERIO DE JUSTICIA. – Sección: Registro mercantil y Registro de propiedad..- [consulta: 2019, ago. 24].- Recuperado de:  https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/areas-tematicas/registros/registro-mercantil

REGLAMENTO MERCANTIL, (1996).- [consulta: 2019, ago. 24].-Disponible en:   https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-17533

BIBLIOTECA CENTRO DE RECURSOS PARA EL APRENDIZAJE Y LA INVESTIGACIÓN CRAI. [Mensaje en un blog].- [consulta: 2019, ago. 24].-Disponible en: https://www.mondragon.edu/es/web/biblioteka/propiedad-industrial

INEAF BUSINESS SCHOOL. UNIVERSIDAD NEBRIJA.  Máster y cursos online: Fiscal, Laboral, Contabilidad y Mercantil. [consulta: 2019, ago. 24].-Disponible en: https://www.ineaf.es/divulgativo/mercantil/el-registro-mercantil

REGISTRADORES EN ESPAÑA. . [consulta: 2019, ago. 24].-Disponible en: http://www.registradores.org/registro-mercantil-2/

GOBIERNO DE ESPAÑA. Porta PYME- Tramite para la constitución de una empresa. [consulta: 2019, ago. 24].-Disponible en:  http://www.ipyme.org/es-ES/DecisionEmprender/FormasJuridicas/Paginas/ProcesoConstitucionA.aspx?cod=11&nombre=Inscripci%C3%B3n+de+la+empresa+en+el+Registro



Reglamentos, leyes y decretos.



·         Código de Comercio de 1885

·         Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

·         INSTRUCCIÓN de 22 de mayo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convierten a euros los Aranceles de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles.

·         Instrucción de 1 de julio 2015 sobre mecanismos de seguridad de los ficheros electrónicos que contengan libros de los empresarios presentados a legalización en los Registros Mercantiles y otras cuestiones relevantes.

·         Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

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