domingo, 25 de agosto de 2019

CARACTERÍSTICAS INTERNACIONALES DE LA LEGISLACIÓN MERCANTIL

Investigadores:

Urdaneta Maxwell C.I.: 26.978.681

Riera Anyeli C.I.: 26.519.464
Piña José C.I.: 26.350.874
Colmenares Gregmar C.I.: 26.793.672
Gámez Oriana C.I.: 25.895.957
Pinto Angelimar C.I.:26.935.826
Herrera Jhan C.I.: 26.511.384
Castel Eduwin C.I.: 25.527.993
 

El profesor José Gavino Pinzón, señaló como características del derecho comercial su formación consuetudinaria, su tendencia a la internacionalización, su acentuado carácter profesional y su posición como ordenamiento especial, las que han sido acogidas en general por la doctrina nacional.
Carlos Andrés Arcila-Salazar establece que las principales características del Derecho Mercantil en Colombia son las siguientes:
Publificación o Intervencionismo Estatal, esta intervención estatal en una actividad de iniciativa particular demanda el cumplimiento de determinados requisitos por lo cual la actividad no se deja al libre albedrío de los participantes. Por ejemplo la regulación de tarifas de los servicios públicos ya sean prestados por un operador estatal o particular. Cabe destacar que para que el estado intervenga la sociedad debe mostrarse interesada en dicha actividad.
Profesionalismo, citando a Arcila-Salazar “La calidad del comerciante determina el criterio de aplicación de sus normas”. Precisamente en la facultad y destreza para ejercer el comercio, la responsabilidad en el ejercicio económico, las obligaciones de los comerciante, entre otros.
El derecho mercantil tiene carácter profesional por circunscribir como parte de su objeto a las personas que se ocupan de ejercer la actividad mercantil. Este derecho es hecho para los comerciantes y siendo ellos quieren profesan la actividad mercantil debe decirse que la ejercen sin que requiera especiales calidades o cualidades, para calificarse como profesional.
Carácter Consuetudinario, la Legislación Mercantil es el fruto de las reglas implícitas en el comportamiento de los comerciantes, de los artesanos, de los navegantes y de las caravanas mercantiles; así como de la conducta intersubjetiva surgida de los burgos.
Citando a Madriñan de la Torre, “No hay duda de que el derecho mercantil contemporáneo, especialmente en los países de sistema continental, tiene su máxima expresión en la fuente escrita; pero no puede negarse que la costumbre, aunque relegada a una función subsidiaria sigue su misión precursora en la disciplina de los nuevos fenómenos hasta los cuales no puede llegar la imaginación del legislador”.
Internacionalización, desde sus orígenes en la antigüedad el derecho mercantil ha demostrado su carácter internacional. En comercio durante las culturas superiores y las primeras civilizaciones fue netamente entre Estados. De hecho las grandes civilizaciones comerciaron como Estado. Egipto adoptó un comportamiento característico del intercambio entre Estados. Grecia fue ejemplo de ello.
Ya durante la edad media, el surgimiento de la lex mercatoria consagra los usos y costumbres internacionales, las expediciones marítimas se hacen al extranjero, los descubrimientos y la colonización como factor de expansión comercial conlleva el desarrollo de reglas de carácter internacional, el intercambio entre corporaciones de diversas ciudades, conduce a crear normas que se apliquen también en el extranjero, las rutas comerciales requieren reglas aplicables en los diferentes Estados que transiten, el mercantilismo constituye el más importante avance en la regulación internacional del comercio.
El desarrollo del intercambio y comercio de bienes y servicios traspaso fronteras y paso a un ámbito internacional, borrando estas y haciendo a las naciones cada vez más porosas a todo lo que ocurre en otros ámbitos globales. Esto llevo a la formación de nuevas figuras que permitieran resolver conflictos en un principio locales y nacionales, y actualmente internacionales. A propósito de esto Arcila-Salazar expone un ejemplo, el proyecto títulos-valores elaborado a petición del Instituto para la Integración de América Latina “INTAL” por el profesor mexicano Raúl Cervantes Ahumada, el cual permitió establecer la tendencia legislativa en que se movían nuestros países.
Actualmente los procesos de integración económica, dentro de los cuales se destaca la Comunidad Económica Europea y en nuestro hemisferio la Comunidad Andina de Naciones.
Formalismo, a pesar de que en Derecho Mercantil existe la predominante tendencia a la libertad de formas establecidas, pudiendo las partes involucradas manifestar su voluntad sin requisitos oficiales para tal acto, sin embargo se ha hecho necesario, para evitar la ausencia o nulidad del acto o contrato. Por ejemplo, los títulos-valores, que nacen a la vida jurídica previo al cumplimiento de requisitos esenciales y específicos señalados por la ley comercial.
          Ordenamiento Especial: el código de comercio regula aspectos diferentes, novedosos y variantes que no se tratan en el código civil, pues demandan principios particulares que parten de la realidad dinámica del comercio.
          Madriñan de la Torre dice: “El derecho comercial presenta un conjunto de normas que no son repeticiones ni conclusiones de las del Código Civil, sino normas nuevas y diferentes que se encaminan a regular fenómenos igualmente nuevos y distintos de los que contempla el Código Civil y que solo tienen en común con ellos el género próximo del cual participan”
Según Sánchez Calero (1994), podemos señalar las siguientes características en el Derecho Mercantil Español:
La Vocación Universal, con tendencia al cosmopolitismo y a la internacionalidad, ya que el tráfico mercantil tiende a superar las fronteras de los Estados, pudiendo ser apreciado tal carácter de manera especial en el Derecho Marítimo.
El elemento consuetudinario tiene una gran importancia, habiendo constituido los usos mercantiles una de sus principales fuentes. El derecho mercantil nace y se desarrolla como un derecho eminentemente consuetudinario, calidad en la cual coincide la totalidad de la doctrina para definir y caracterizar a esta rama del derecho privado.
Es una rama del Derecho que a pesar de su autonomía, presenta cierta subordinación respecto del Derecho civil, siendo dicha influencia recíproca, hasta el punto de hablarse hoy de una comercialización del Derecho Civil. Flexibilidad, tipicidad y rapidez en la contratación.
Tendencia democrática, que se muestra en la reforma derecho e la regulación de las sociedades anónimas y limitadas. Tendencia socializadora mediante la intervención estatal, que se manifiesta en distintas instituciones.
Una característica del Derecho Mercantil en México es que se puede afirmar que todo acto de comercio será regulado por la Legislación Mercantil y si no hubiera disposición expresa en las leyes mercantiles serán aplicadas en los actos de comercio las disposiciones del Derecho común contenidas en el Código Civil aplicables en materia federal. Esta característica la comparten varios países.


Glosario de Términos
  • Consuetudinario: es aquello que se rige por la costumbre. El Derecho Consuetudinario es conjunto de costumbres, prácticas y creencias aceptadas como normas obligatorias de la conducta de una comunidad.
  • Títulos-Valores: son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías.
  • Instituto para la Integración de América Latina: este instituto pertenece al Sector de Integración y Comercio del Banco Interamericano de Desarrollo y tiene la misión de acompañar los procesos de integración de la región.
  • Autonomía: es un concepto moderno, procedente de la filosofía y de la psicología, que expresa la capacidad para darse reglas a uno mismo o tomar decisiones sin intervención ni influencia externa.
  • Cosmopolitismo: es la ideología que todos los seres humanos pertenecen a una sola comunidad, basada en una moral compartida. Una persona que se adhiere a la idea del cosmopolitismo en cualquiera de sus formas se llama cosmopolita.
  • Derecho Civil :es la rama del derecho que regula el estado civil de las personas, la propiedad y los demás derechos reales, las obligaciones y contratos, las relaciones de familia y las sucesiones, entre otros aspectos relativos a la vida ciudadana, de ahí su carácter de civil.
  • Derecho Marítimo: es un cuerpo normativo que rige los problemas que puedan surgir a raíz de las relaciones entre entidades de Derecho privado dedicadas al tráfico marítimo.
  • Publificación o Intervencionismo Estatal: es un fenómeno que se predica del derecho privado, y particularmente del derecho comercial, pues el Estado social de derecho interviene en las actividades particulares.
  • Profesar: ejercer una ciencia, un arte, un oficio, entre otros.
  • Lex Mercatoria: es un sistema jurídico utilizado por los comerciantes en la Europa medieval. Por medio de este conjunto de normas y principios, establecidos por los propios comerciantes, estos regulaban sus relaciones.
  • Ordenamiento. conjunto de reglas escritas, principios y valores que regulan la organización del poder, las relaciones con los ciudadanos y las garantías de los derechos y las relaciones entre estos, así como ordenan las políticas públicas en beneficio del interés general
  • Doctrina: conjunto de ideas, enseñanzas o principios básicos defendidos por un movimiento religioso, ideológico, político, etc.
  • Intersubjetividad: que sucede en la comunicación intelectual o afectiva entre dos o más sujetos.
  • Circunscribir: reducir una cosa a ciertos límites o términos.
  • Subsidiaria: que sirve de ayuda o apoyo.
  • Mercantilismo: es el conjunto de ideas económicas que consideran que la prosperidad de una nación-estado depende del capital que pueda tener, y que el volumen global de comercio mundial es inalterable.
  • Comunidad Económica Europea CEE: Organización internacional de integración creada en 1957 mediante el tratado de Roma que permitió profundizar el proceso de integración europea, ya iniciado con la comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) en 1952, mediante la creación de un mercado común general. Fue la denominación de la actual Unión Europea hasta el tratado de Maastricht.
  • Comunidad Andina de Naciones: CAN es un mecanismo de integración subregional creado mediante el Acuerdo de Cartagena del 26 de mayo 1969, con el propósito de mejorar el nivel de vida y desarrollo equilibrado de los habitantes de los Países Miembros mediante la integración y la cooperación económica y social.




Bibliografía
Carlos Andrés Arcila-Salazar. El Derecho Comercial: ¿Derecho Excepcional o Derecho Especial? Bogotá, Colombia. Diciembre 2017.
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. El Derecho Consuetudinario y los Conocimientos Tradicionales. Ginebra, Suiza. 2016.
Código de Comercio de Colombia. Libro Tercero. De los Bienes Mercantiles. Título III. De los Títulos Valores. Capitulo I. Generalidades. Decreto 410 de 1971.
Banco Interamericano de Desarrollo. 2019.
Fernando Sánchez Calero. “Principios de derecho mercantil”. 1994.
MADRIÑAN DE LA TORRE RAMON, Principios de derecho comercial, Temis,     7º edición.
Joaquín Rodríguez. Editorial México. México.

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