jueves, 29 de agosto de 2019

CONCEPTO INTERNACIONAL DEL DERECHO MERCANTIL

Investigadores:

María De Miranda
Mariangel Maracara
Beberlin Pérez
Elimar Olivero
Cindy Jimenez
Alexander Peñaloza
Carlos Silva
Noswer Leal


Barrera, Graf (1957) define el Derecho Mercantil como “aquella rama del derecho privado que regula los actos de comercio, la organización de las empresas, las actividades del comerciante, individual y colectivo y los negocios que recaigan sobre las cosas mercantiles”. Si bien es cierto que la legislación mercantil a nivel mundial busca el mismo propósito, su concepto puede variar en diversos países debido a sus propias políticas, costumbres e historia.
De igual manera, existe gran diversidad de conceptos acerca de esta rama del derecho privado, el cual ha sido considerado desde un derecho costumbrista, hasta un derecho de leyes, y ahora con una clara tendencia a la globalización por el gran desarrollo que en los últimos años tiene el comercio internacional.

Derecho mercantil en México

El derecho mercantil en México es un derecho que históricamente se ha desarrollado con los sistemas económicos mismos, ya que primeramente, fue sólo el derecho de los comerciantes y de los actos realizados por ellos, entre sí y con su clientela; después, se calificó y distinguió los actos y negocios relativos, para que se denominaran actos de comercio; por eso se dice que en la actualidad esta rama del derecho tiende a ser el derecho de la negociación o empresa.
Con base en los principios básicos que se desprenden de la lectura de los artículos primero, tercero y cuarto del Código de Comercio, se propone la siguiente definición: El Derecho Mercantil es la rama del Derecho Privado que regula las distintas relaciones jurídicas que se derivan de los actos de comercio y que se establecen respectivamente entre comerciantes, así como las normas constitutivas de las sociedades mercantiles e instituciones de crédito como sujetos colectivos.

Código de comercio de México
  • Artículo 1. Del libro primero: título preliminar “Los actos comerciales sólo se regirán por lo dispuesto en este Código y las demás leyes mercantiles aplicables”.
  • Artículo 3. Titulo primero: de los Comerciantes, Se reputan en derecho comerciantes: I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria; II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
  • Artículo 4. Titulo primero: de los Comerciantes, Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.

Derecho mercantil en España

El Derecho Mercantil es una de las múltiples ramas del derecho, se le conoce también como Derecho Comercial, este se ocupa de la regulación de las distintas relaciones que devienen entre contratos y personas, y las acciones comerciales de éstas o de corporaciones. El Derecho Mercantil forma parte de lo que se conoce como Derecho Privado, incluyendo entre sus normas todas aquellas que definen cómo debe plantearse el ejercicio de las actividades comerciales. Sin embargo,  las leyes y normas que regulan el comercio en España no están tan actualizadas y en algunos casos podemos aseverar que están bastante obsoletas.
          En España es el Estado quien sustenta el poder para la planificación de la economía del país, es decir de él dependen las normas y leyes que regulan las relaciones empresariales y comerciales, con las que los individuos deben realizar su actividad. El siguiente artículo atribuye a los poderes públicos la función de promover las distintas formas de participación de los trabajadores en la empresa:

          Constitución Española
  • Artículo 129. 2. Título VII Economía y Hacienda

Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.
         Código de Comercio de España
  • Artículo 1. Título primero: De los comerciantes y de los actos de comercio: “Son comerciantes para los efectos de este Código: 1. Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente. 2. Las compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este Código”.


Derecho mercantil en China

Actualmente, dentro del orden jurídico de la República Popular China, el concepto y desarrollo del “Sistema legal de la economía de mercado” lo podemos encontrar, en primer término, en las disposiciones de Derecho Civil y Mercantil (Comercial) que estandarizan los sujetos de la economía de mercado y sus actividades; ya que por un lado, el Derecho Civil regula las relaciones de propiedad y las transacciones, y el Derecho Mercantil define a los sujetos del mercado y sus actividades mercantiles. Junto con ellos aparece un nuevo Derecho económico que estandariza el orden de la competencia mercantil.

        Constitución China
  • Artículo 11°
          Las economías individuales, privadas y otras economías no públicas que existen dentro de los límites prescritos en la ley son componentes importantes de la economía socialista de mercado. El Estado protege los derechos e intereses legítimos de los sectores no públicos de la economía tales como los sectores económicos individual y privado. El Estado estimula, apoya y guía el desarrollo de sectores no públicos de la economía y, de acuerdo con lo previsto en la ley, ejercita la supervisión y control sobre ellos.

  • Artículo 18º

     La República Popular China autoriza a las empresas y otras organizaciones económicas o individuos extranjeros a hacer inversiones en China y a realizar distintas formas de cooperación económica con empresas u otras organizaciones económicas de China, de acuerdo con las estipulaciones de la ley de la República Popular China. Las empresas y otras organizaciones económicas extranjeras, así como las empresas mixtas con inversiones nacionales y extranjeras, instaladas en territorio chino, deben observar las leyes de la República Popular China. Sus derechos e intereses legítimos son amparados por las leyes de la República Popular China.


Derecho mercantil internacional

El derecho mercantil internacional es el derecho que gobierna las relaciones comerciales que tienen lugar o que producen efectos fuera del ámbito territorial del Estado. Este campo del derecho surge del interés de conocer y estudiar las materias que regulan jurídicamente los sujetos comerciales a través del mundo. Además, intenta explicar qué es y cómo se relacionan las diferentes normas jurídicas que se encuentran en el comercio internacional con el objetivo de establecer una norma uniforme.
En la actualidad, a raíz de su desarrollo y especialización, se ha diversificado en diferentes ramas del derecho, tales como el derecho internacional económico, el derecho internacional privado, el derecho de la Organización Mundial del Comercio, el derecho de los contratos internacionales, el derecho de la compraventa internacional, el derecho internacional de la propiedad intelectual e industrial y el derecho de la solución de controversias comerciales internacionales.
Existe un órgano jurídico central, dentro del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional, el cual es la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.

Asimismo, la Asamblea General, ha reafirmado reiteradamente su convicción por la modernización y armonización progresiva del derecho mercantil internacional, reduciendo o eliminando los obstáculos jurídicos que se oponen al flujo del comercio internacional. Esto contribuye de modo significativo a la cooperación económica universal entre todos los Estados sobre una base de igualdad, equidad, interés común y respeto del estado de derecho, y a la eliminación de la discriminación del comercio internacional.
De igual modo, ha puesto hincapié a la puesta en práctica y el empleo efectivo de normas modernas de derecho privado relativas al comercio internacional, las cuales son esenciales para el fomento de la buena gobernanza, el desarrollo económico sostenido y la erradicación del hambre y la pobreza.  


Glosario de Términos

Arreglo: Orden y colocación correctos de una cosa.
Aseverar: Decir que una cosa es tal y como se expresa o sucede y no solo posible, deseada, entre otros.
Concierne: Se conjuga como sugerir o corresponder a alguien la responsabilidad, el cuidado y el cumplimiento de alguna cosa.
Costumbre: Manera habitual de obrar una persona o colectividad, establecida por un largo uso o adquirida por la repetición de actos de los individuos.
Devienen: Es un término que refiere a algo que puede sobrevenir, suceder o llegar a ser.
Expendio: Lugar donde se venden productos alimenticios de primera necesidad, al por menor y que solía ser administrado por el Estado.
Globalización: Fue el resultado de la consolidación del capitalismo, de los principales avances tecnológicos y de la necesidad de expansión del flujo comercial mundial.
Jurídicamente: se entiende por esta, en forma de derecho o aplicado al juicio. Por la vía de tipo judicial o que se hace por medio de un juez. Con arreglo, conforme, acorde o adaptado a lo dispuesto por la norma, ley o precepto.
Labradores: Persona que tiene por oficio trabajar y cultivar la tierra, en especial si es el propietario de esta.
Legislación: Conjunto de leyes por las cuales se regula un Estado o una actividad determinada.
Mercantil: Objeto del comercio o que tiene relación con él.
Reputan: Evaluar o formarse concepto del estado o calidad de una persona o cosa. 


Referencias Bibliográficas

Barrera Graft, (1957). “Tratado de Derecho Mercantil”. Editorial Porrúa. México. Pág. 1.
Universidad Nacional Autónoma de México. (2016) “Derecho mercantil” Disponible en:
http://fcaenlinea1.unam.mx/apuntes/interiores/docs/2016/contaduria/2/apunte/apunte_1252
pdf. (Consulta: 17/08/2019).
Código de comercio (2014). Disponible en:
https://www.profeco.gob.mx/juridico/pdf/c_comercio.pdf. (Consulta: 17/08/2019).
Código de comercio (1885). Disponible en:
https://legislacion.ineaf.es/documentacion/legislacion/Estatal/Real%20Decreto/Real+Decre
o+C%C3%B3digo+Comercio+18-08-1885.pdf. (Consulta: 17/08/2019).
Constitución Española (2011). Disponible en:
https://legislacion.ineaf.es/documentacion/legislacion/Estatal/General/Constituci%C3%B3n
Espa%C3%B1ola+29-12-1978.pdf. (Consulta: 17/08/2019).
Instituto Europeo de Asesoría Fiscal. “Normativa Reguladora del Derecho mercantil”
Disponible en: https://www.ineaf.es/divulgativo/mercantil/normativa-reguladora-del-derecho
mercantil. (Consulta: 17/08/2019).
Paredes y Meades, (2014). “Derecho mercantil Parte general y sociedades”. Editorial
Patria. México. Disponible en: https://editorialpatria.com.mx/pdffiles/9789708171168.pdf.
(Consulta: 17/08/2019).
Vilches Abogados. “Derecho Mercantil en España” Disponible en: https://blog.hernandez
vilches.com/derecho-mercantil-en-espana/. (Consulta: 17/08/2019).

No hay comentarios:

Publicar un comentario