lunes, 26 de agosto de 2019

FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL VENEZOLANO

Investigadores:
Adrian Gonszles
Alexander Villasmil
Alexandra Martinez
Daniela Acosta
Guillermo Tovar
Junior Mendoza
Yuleagny Perez

El concepto de fuentes del Derecho responde a la idea de cómo se produce el conjunto de normas que integran el ordenamiento jurídico. Por tanto, señala DU PASQUIER, «inquirir la fuente de una regla jurídica es buscar el punto por el cual ha salido de las profundidades de la vida social para aparecer en la superficie del Derecho».
Una norma jurídica tiene su origen en un acto o hecho que le otorga el carácter de obligatoria o, en palabras de BOBBIO, las fuentes responderían a la idea de «aquellos hechos o aquellos actos de los cuales el ordenamiento jurídico hace depender la producción de normas jurídicas»
Para PEÑA SOLÍS, «son las categorías formales en las que aparecen integradas las normas jurídicas», que se expresan en «actos normativos –leyes escritas–como hechos normativos –derecho consuetudinario–» y son calificados por «una norma de producción jurídica», «como idóneos para producir normas jurídicas –crearlas, modificarlas o extinguirlas–».
DUPASQUIER, Claude: «las fuentes del Derecho son Los actos, el órgano, los fenómenos, entre otros, de ‘dónde emana el Derecho’. Por ello, el estudio de las fuentes del Derecho sitúa al investigador frente al problema de cómo se produce ese conjunto de normas que integran el ordenamiento jurídico»


Fuentes Formales

Se definen por ser "aquellos hechos o actos a los cuales se les atribuye una específica aptitud para crear normas jurídicas. Se considera que las fuentes formales son las mismas directas. Pero, se les da esta denominación pretendiendo aludir a dos aspectos:
1.    A la fuerza o poder creador, por ejemplo: El Poder Legislativo.
2.    A la forma misma de la creación de ese poder, en el ejemplo: La ley. Para algunos tratadistas solamente la ley es fuente formal del Derecho
La ley. Dado que el derecho mercantil es también una forma de derecho positivo, posee una normativa escrita y publicada de los códigos y condiciones que constituyen la ley mercantil. De haber lagunas en ello, regirá el Derecho común en su lugar.
El conjunto de principios normativos que regula la materia comercial. Está representada por:
·         El Código de Comercio: Es la ley comercial por excelencia de conformidad con el Art. 1. Representa a la Ley por: Las diversas relaciones que disciplina; Los instrumentos de que está dotado; Ofrecer los criterios suficientes para determinar la naturaleza comercial de otras leyes.

·         Leyes Especiales EN Materia Mercantil: Son complementarias del Código de Comercio. Las disposiciones que, de igual naturaleza, se encuentran insertas en las normativas civiles, ya sea el Código Civil o cualquier otra ley especial, como: 

ü  Naturaleza Comercial: Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, Ley de Propiedad Industrial, Ley de Mercado de Capital, Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.
ü  Disposiciones del Código Civil: Los casos que no estén especialmente resueltos por el código de Comercio, se aplican a las disposiciones del Código Civil.
Tratados aprobados por el Congreso: “Es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación”.
La jurisprudencia: “Los distintos organismos mercantiles nacionales e internacionales interpretan la ley para zanjar disputas, y crean así un corpus de decisiones históricas que sirve de base para futuras leyes y decisiones”, según María Estela Raffino, "Derecho mercantil", Última edición: 14 de enero de 2019.


Fuentes Materiales o Reales

Son los problemas que surgen de la realidad histórica de cada comunidad y que son regulados por el Derecho.
·         Usos y Costumbre. Jerárquicamente son considerados la segunda fuente según importancia y aún continúan vigentes como fuente directa, el derecho mercantil en sus orígenes es un derecho basado en tradiciones comerciales, para ser considerados fuente del derecho mercantil los usos y costumbres deben cumplir los siguientes requisitos: Deben ser una práctica general por parte de un sector comercial o grupo de comerciantes;  No deben contradecir en ningún sentido la leyes vigentes, Por lo que una conducta antijurídica, a pesar de ser constante no podrá ser fuente del derecho mercantil;  La conducta debe ser considerada como obligatoria para los comerciantes;  Los usos y costumbres solo pueden ser aplicados de forma supletoria y también pueden ser utilizados para interpretar los preceptos jurídicos aplicables.

·         Doctrina jurídica. Se entiende por doctrina jurídica al conjunto de derechos, teorías, investigaciones que han realizado los expertos en la ciencia jurídica. Dentro de las fuentes materiales también es posible incluir las leyes mercantiles extranjeras de las cuales, a partir de su análisis e investigación, podrán ser utilizadas para dictaminar una solución jurídica concreta.


Fuentes Supletorias

Previendo la posible existencia de lagunas o vacíos legislativos, existen dos mecanismos subsanación que en su caso serán fuentes del derecho mercantil: De aplicación general, donde a falta de disposiciones del Código de Comercio y demás leyes mercantiles, se aplicarán las disposiciones de derecho común contenidas en el Código Civil Federal y de aplicación especial, consagradas en las disposiciones especiales mercantiles.
Para que exista la supletoriedad de unas normas respecto de otras, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
·         El ordenamiento sobre el cual se aplicará la supletoriedad, lo admita expresamente, y señale el estatuto a suplir.
·         El ordenamiento debe reconocer la institución jurídica objeto de la supletoriedad.
·         Que las normas que integran el marco jurídico aplicable, no pueda resolver la situación jurídica concreta en base a sus disposiciones.
Es necesario que aquellas disposiciones o principios destinados a suplir la deficiencia no contradigan, los pilares en que se basa el sistema legal que se pretenda suplir. En casos de ausencia de algunos de estos requisitos, no puede operar la supletoriedad de una legislación a otra.


Orden de Prelación de las Fuentes del Derecho en Relación al Derecho Mercantil

·         Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
·         Tratados
·         Código de Comercio
·         Leyes Especiales en Materia Mercantil
·         Analogía
·         Costumbre Mercantil
·         Código Civil.




GLOSARIO DE TÉRMINOS
  • Conexos: Se aplica a los delitos que deben ser tratados en un mismo juicio por estar muy relacionados.
  • Consuetudinario: es un conjunto de costumbres, prácticas y creencias aceptadas como normas obligatorias de la conducta de una comunidad.
  •  Corpus: Recopilación de los escritos de un autor, de una serie de leyes, etcétera.
  • Ordenamiento Jurídico: Recopilación de los escritos de un autor, de una serie de leyes, etcétera.
  • Zanjar: Resolver de un modo definitivo un asunto que presenta dificultades o inconvenientes.


REFERENCIAS

PEÑA SOLÍS, José: Las fuentes del Derecho en el marco de la Constitución de 1999. FUNEDA. Caracas, 2009, pp. 19 y 20.
Fuente: Saúl Trejo, “Derecho Mercantil o Comercial”. GestioPolis, enero 19 de 2009
(Aguilar Gorrondona. Derecho Civil, Personas, 4ta.Edición, Universidad Católica Andrés Bello).
Introducción a la teoría general del Derecho y a la filosofía jurídica. 2ª Librería Inter nacional del Perú, S.A. Lima, 195 0, p. 69. Refiere, nuestro profesor GONZÁLEZ REINOSA, Javier: «Marco jurídico del ejercicio de la libertad de expresión en Venezuela (1999-2011): Un estudio sobre las fuentes materiales y formales de Derecho». En: Anuario de Derecho. Nº 29. ULA. Mérida, 2012, p. 100.
Fuente: María Estela Raffino. "Derecho mercantil". Última edición: 14 de enero de 2019.
Según Beatriz Carreño. “Fuentes del Derecho Mercantil”, Monografías.
Según Frank Sandoval, blogspot publicado el 30 de Enero 2011.

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