Adrian Gonszles
Alexander Villasmil
Alexandra Martinez
Daniela Acosta
Guillermo Tovar
Junior Mendoza
Yuleagny Perez
El concepto de fuentes del Derecho responde a la idea de
cómo se produce el conjunto de normas que integran el ordenamiento jurídico.
Por tanto, señala DU PASQUIER, «inquirir la fuente de una regla jurídica es
buscar el punto por el cual ha salido de las profundidades de la vida social
para aparecer en la superficie del Derecho».
Una norma jurídica tiene su origen en un acto o hecho que
le otorga el carácter de obligatoria o, en palabras de BOBBIO, las fuentes
responderían a la idea de «aquellos hechos o aquellos actos de los cuales el
ordenamiento jurídico hace depender la producción de normas jurídicas»
Para PEÑA SOLÍS, «son las categorías formales en las que
aparecen integradas las normas jurídicas», que se expresan en «actos normativos
–leyes escritas–como hechos normativos –derecho consuetudinario–» y son
calificados por «una norma de producción jurídica», «como idóneos para producir
normas jurídicas –crearlas, modificarlas o extinguirlas–».
DUPASQUIER, Claude: «las
fuentes del Derecho son Los actos, el órgano, los fenómenos, entre otros, de
‘dónde emana el Derecho’. Por ello, el estudio de las fuentes del Derecho sitúa
al investigador frente al problema de cómo se produce ese conjunto de normas
que integran el ordenamiento jurídico»
Fuentes
Formales
Se definen por ser
"aquellos hechos o actos a los cuales se les atribuye una específica
aptitud para crear normas jurídicas. Se considera que las fuentes formales son
las mismas directas. Pero, se les da esta denominación pretendiendo aludir a
dos aspectos:
1.
A la
fuerza o poder creador, por ejemplo: El Poder Legislativo.
2.
A la
forma misma de la creación de ese poder, en el ejemplo: La ley. Para algunos
tratadistas solamente la ley es fuente formal del Derecho
La
ley. Dado que el derecho
mercantil es también una forma de derecho positivo, posee una normativa escrita
y publicada de los códigos y condiciones que constituyen la ley mercantil. De
haber lagunas en ello, regirá el Derecho común en su lugar.
El conjunto de principios
normativos que regula la materia comercial. Está representada por:
·
El Código de Comercio: Es la ley comercial por excelencia de
conformidad con el Art. 1. Representa a la Ley por: Las diversas relaciones que
disciplina; Los instrumentos de que está dotado; Ofrecer los criterios
suficientes para determinar la naturaleza comercial de otras leyes.
·
Leyes Especiales EN Materia Mercantil: Son complementarias del Código de Comercio.
Las disposiciones que, de igual naturaleza, se encuentran insertas en las
normativas civiles, ya sea el Código Civil o cualquier otra ley especial,
como:
ü
Naturaleza Comercial: Ley General de Bancos y otras Instituciones
Financieras, Ley de Propiedad Industrial, Ley de Mercado de Capital, Ley de
Empresas de Seguros y Reaseguros.
ü
Disposiciones del Código Civil: Los casos que no estén especialmente
resueltos por el código de Comercio, se aplican a las disposiciones del Código
Civil.
Tratados
aprobados por el Congreso:
“Es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se
encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos
jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación”.
La
jurisprudencia: “Los distintos
organismos mercantiles nacionales e internacionales interpretan la ley para
zanjar disputas, y crean así un corpus de decisiones históricas que sirve de
base para futuras leyes y decisiones”, según María Estela Raffino,
"Derecho mercantil", Última edición: 14 de enero de 2019.
Fuentes
Materiales o Reales
Son los problemas que surgen
de la realidad histórica de cada comunidad y que son regulados por el Derecho.
·
Usos y Costumbre. Jerárquicamente son considerados la segunda fuente según
importancia y aún continúan vigentes como fuente directa, el derecho mercantil
en sus orígenes es un derecho basado en tradiciones comerciales, para ser
considerados fuente del derecho mercantil los usos y costumbres deben cumplir
los siguientes requisitos: Deben ser una práctica general por parte de un
sector comercial o grupo de comerciantes;
No deben contradecir en ningún sentido la leyes vigentes, Por lo que una
conducta antijurídica, a pesar de ser constante no podrá ser fuente del derecho
mercantil; La conducta debe ser
considerada como obligatoria para los comerciantes; Los usos y costumbres solo pueden ser
aplicados de forma supletoria y también pueden ser utilizados para interpretar
los preceptos jurídicos aplicables.
·
Doctrina jurídica. Se entiende por doctrina jurídica al conjunto de
derechos, teorías, investigaciones que han realizado los expertos en la ciencia
jurídica. Dentro de las fuentes materiales también es posible incluir las leyes
mercantiles extranjeras de las cuales, a partir de su análisis e investigación,
podrán ser utilizadas para dictaminar una solución jurídica concreta.
Fuentes
Supletorias
Previendo la posible
existencia de lagunas o vacíos legislativos, existen dos mecanismos subsanación
que en su caso serán fuentes del derecho mercantil: De aplicación general,
donde a falta de disposiciones del Código de Comercio y demás leyes mercantiles,
se aplicarán las disposiciones de derecho común contenidas en el Código Civil
Federal y de aplicación especial, consagradas en las disposiciones especiales
mercantiles.
Para que exista la
supletoriedad de unas normas respecto de otras, es necesario que se cumplan los
siguientes requisitos:
·
El
ordenamiento sobre el cual se aplicará la supletoriedad, lo admita
expresamente, y señale el estatuto a suplir.
·
El
ordenamiento debe reconocer la institución jurídica objeto de la supletoriedad.
·
Que
las normas que integran el marco jurídico aplicable, no pueda resolver la
situación jurídica concreta en base a sus disposiciones.
Es necesario que aquellas
disposiciones o principios destinados a suplir la deficiencia no contradigan,
los pilares en que se basa el sistema legal que se pretenda suplir. En casos de
ausencia de algunos de estos requisitos, no puede operar la supletoriedad de
una legislación a otra.
Orden
de Prelación de las Fuentes del Derecho en Relación al Derecho Mercantil
·
Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela
·
Tratados
·
Código
de Comercio
·
Leyes
Especiales en Materia Mercantil
·
Analogía
·
Costumbre
Mercantil
·
Código
Civil.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
- Conexos: Se aplica a los delitos que deben ser tratados en un mismo juicio por estar muy relacionados.
- Consuetudinario: es un conjunto de costumbres, prácticas y creencias aceptadas como normas obligatorias de la conducta de una comunidad.
- Corpus: Recopilación de los escritos de un autor, de una serie de leyes, etcétera.
- Ordenamiento Jurídico: Recopilación de los escritos de un autor, de una serie de leyes, etcétera.
- Zanjar: Resolver de un modo definitivo un asunto que presenta dificultades o inconvenientes.
REFERENCIAS
PEÑA
SOLÍS, José: Las fuentes del Derecho en el marco de la Constitución de 1999.
FUNEDA. Caracas, 2009, pp. 19 y 20.
Fuente:
Saúl Trejo, “Derecho Mercantil o Comercial”. GestioPolis, enero 19 de 2009.
(Aguilar Gorrondona. Derecho Civil, Personas,
4ta.Edición, Universidad Católica Andrés Bello).
Introducción a la teoría general del Derecho y
a la filosofía jurídica. 2ª Librería Inter nacional del Perú, S.A. Lima, 195 0,
p. 69. Refiere, nuestro profesor GONZÁLEZ REINOSA, Javier: «Marco jurídico del
ejercicio de la libertad de expresión en Venezuela (1999-2011): Un estudio
sobre las fuentes materiales y formales de Derecho». En: Anuario de Derecho. Nº
29. ULA. Mérida, 2012, p. 100.
Fuente:
María Estela Raffino. "Derecho mercantil".
Última edición: 14 de enero de 2019.
Según Beatriz Carreño. “Fuentes del Derecho Mercantil”,
Monografías.
Según Frank Sandoval, blogspot publicado el 30 de Enero
2011.
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